CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ASTUDILLO
Rol
C-1611-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 comparece el abogado Stefano Bertero Sichel, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O Higgins 949 Oficina 2501 Edificio Santiago Centro, de la’ comuna de Santiago, en representaci n Judicial de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su Gerenteí ó General don Luis Alberto Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial, RUT 6.434.569-9,í ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, y para estos efectos, en calle San Rafael N 2151 de la Comuna de Los° Andes, V Regi n de Valpara so, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ó í Ra lú Fernando Astudillo Nogales, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado en Calleó Baldomero Parra 101, Villa/Cond: La Campana Tercera Etapa de la comuna de Calle Larga, a fin que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma de $10.529.416, de capital, m s todos los interesesá correspondientes, gastos y costas. Funda su demanda indicando que el ejecutante es due o leg timoñ í tenedor del pagar N 3794105, por la suma de $10.529.416, por concepto de capital, suscrito el d aé º í 29 de julio de 2024, por la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por Mar a Isabel Mart nez G mez, factor de comercio, RUT N 12.325.694-8, ení í ó ° representaci n del demandado, seg n mandato autorizado ante Notario.ó ú Indica que el documento ten a su vencimiento al 29 de í julio de 2024, por un monto de $10.529.416, por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag ,ó encontr ndose en mora desde ese d a, por lo que, de conformidad a lo prevenido en elá í pagar , corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde dicha fecha, queé ó equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables, los queé á deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Por ltimo, agrega que la firma de Mar a Isabel Mart nez G mez en el pagarú í í ó é fue autorizada p
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en cuanto a la excepci n del N 14 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, el ejecutado sostiene que eló mandatario excedi las facultades conferidas en virtud del referido mandato, puesto queó suscribi el pagar ante Notario y liber al beneficiario de la obligaci n de protestarlo,ó é ó ó circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Segundo: Que, el ejecutante indica que, las facultades para haber autorizado el pagar ante Notario fueron otorgadas expresamente por el ejecutado.é Tercero: Que, el ejecutante acompa a folio 1 copia del Contrato de aperturañó “ Código: BXVCXTZNMPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de cr dito en moneda nacional y afiliaci n al sistema y uso de tarjetas de cr dito, uso deé ó é servicios automatizados y mandatos especiales , bajo apercibimiento del art culo 346 N 3” í ° del C digo de Procedimiento Civil, cuya objeci n fue rechazada, por lo que se entiendeó ó reconocido, haciendo plena fe entre los contratantes; documento que en su p gina 3, ená la cl usula d cimo primera denominada Mandato para facilitar el cobro , da cuentaá é “ ” que las partes convinieron en que con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades“ que resulten adeudadas, con motivo de las liquidaciones mensuales que se efect en en losú Estados de Cuenta, el Titular de la tarjeta otorga poder especial al Emisor, para que suscriba pagar s y/o reconozca deudas, por los montos de capital, intereses, impuestos,é gastos, comisiones y dem s originados por los cr ditos en virtud del presenteá é instrumento. El mandatario deber proceder teniendo a la vista una liquidaci n queá ó contendr un detalle total de la deuda, practicada por el Emisor.á ” Siguiendo en este punto los razonamientos de la Excma. Corte Suprema en los autos Rol ingreso Corte 13.838-2014, se debe tener presente que la cl usula contenidaá en el pagar por la que se libera al tenedor de la obligaci n de protestarlo, resultaé ó absolutamente inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un Notario P blico, desde que, en dicha hip tesis, el m rito ejecutivo del instrumento emanaú ó é precisamente de esta ltima circunstancia, conforme estatuye el art culo 434 N 4 incisoú í º segundo del C digo de Procedimiento Civil. En efecto, no resulta necesario el protestoó del documento, por cuanto, habi ndose verificado la aludida autorizaci n notarial, elé ó pagar queda asimilado a un t tulo ejecutivo perfecto, siendo totalmente innecesarioé í dicho tr mite, de modo que tal circunstancia no puede servir para reclamar la nulidadá de la obligaci n por exceso en las facultades del mandatario y, asimismo, carece deó relevancia para efectos de restar ejecutividad al t tulo invocado.í Adem s, el mandatario con poder para suscribir cualquierá instrumento privado -no solo un pagar -, no requiere facultad especial para que su firm
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, dict ndose acto seguido laá correspondiente interlocutoria de prueba. A folio 17 del cuaderno principal, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en cuanto a la excepci n del N 14 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, el ejecutado sostiene que eló mandatario excedi las facultades conferidas en virtud del referido mandato, puesto queó suscribi el pagar ante Notario y liber al beneficiario de la obligaci n de protestarlo,ó é ó ó circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Segundo: Que, el ejecutante indica que, las facultades para haber autorizado el pagar ante Notario fueron otorgadas expresamente por el ejecutado.é Tercero: Que, el ejecutante acompa a folio 1 copia del Contrato de aperturañó “ Código: BXVCXTZNMPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de cr dito en moneda nacional y afiliaci n al sistema y uso de tarjetas de cr dito, uso deé ó é servicios automatizados y mandatos especiales , bajo apercibimiento del art culo 346 N 3” í ° del C digo de Procedimiento Civil, cuya objeci n fue rechazada, por lo que se entiendeó ó reconocido, haciendo plena fe entre los contratantes; documento que en su p gina 3, ená la cl usula d cimo primera denominada Mandato para facilitar el cobro , da cuentaá é “ ” que las partes convinieron en que con el obj
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1611-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ASTUDILLO Los Andes, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco Visto: A folio 1 comparece el abogado Stefano Bertero Sichel, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O Higgins 949 Oficina 2501 Edificio Santiago Centro, de la’ comuna de Santiago, en
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