PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ORTIZ
Rol
C-1389-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, se presentó la abogada Hedy Matthei Fornet en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por Gastón Bottazzini, economista, y Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres últimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de ALEX MAURICIO ORTIZ HURTADO, de quien ignora su profesión u oficio, con domicilio en la calle Fco Antonio Pinto 1.307, ANGOL, de acuerdo a los antecedentes que pasó a exponer: Señaló que su representada es dueña del pagaré Nº2141786 por la suma de $7.036.291, por concepto de capital, con vencimiento el día 11-09-2024, suscrito por la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada por los señores José Miguel Benavides Feliú, Gonzalo Tomás Vial Yunge, Alejandra Ramos Hernández, María Alejandra González Darauche, Verónica Núñez Sánchez y Paola Martínez Ismail, en representación, a su vez, del deudor Alex Mauricio Ortiz Hurtado. Además, la copia de la escritura pública en que consta que cada uno de los representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad Promotora CMR Falabella S.A. para suscribir pagarés a nombre del deudor, se acompaña en a la presente demanda. Es del caso señalar que el deudor no pagó en su totalidad el pagaré indicado en el párrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentación de esta demanda aún no lo ha hecho, encontrándose por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $7.036.291, por concepto de capital. Además y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado a mi representada asciende a la suma de $7.036.291, por
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados en el número uno de esta contestación, los que doy por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato según lo dicen literalmente los Código: WWQEXTBZKPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Así lo disponen los artículos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal. Este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según lo prescribe el artículo 102 N°2 de la ley 18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. A mayor abundamiento, la ley N°19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagaré en cuanto constituye un acto jurídico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Es del caso que el mandato contenido, no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Así, el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. En consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en nombre mío, no le empece, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en mi contra, y así, al título invocado en
Fallo
por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $7.036.291, por concepto de capital. Además y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado a mi representada asciende a la suma de $7.036.291, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Código: WWQEXTBZKPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Como consta del pagaré que se acompaña, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Por todo lo anteriormente expuesto, la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por tanto, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de ALEX MAURICIO ORTIZ HURTADO, individualizado(a) precedentemente, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.036.291- más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecució
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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-1389-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ORTIZ ANGOL, A VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTO: A folio 1, se presentó la abogada Hedy Matthei Fornet en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por Gastón Botta
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