30º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./BUSTOS

Rol

C-13329-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 23 de julio de 2024, comparece don Andrés Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial y en representación convencional del Banco Santander - Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General, don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, estos últimos domiciliados en Bandera N°140, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Hernaldo Bustos Cea, ignora profesión, domiciliado en Lemuy N°5580, Estación Central. Funda su demanda señalando que el demandado adeuda a su mandante el importe del siguiente pagaré: Pagaré Nº650045371764 suscrito con fecha 31 de agosto de 2023, por la suma de $48.512.828.- Indica que, sobre el capital adeudado, acordaron que devengaría un interés 0,80% mensual. El capital y los intereses se pagarían en 95 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $742.263.-, cada una de ellas, salvo la última cuota que sería de $742.248.-, con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 5 de diciembre de 2023 y hasta el 6 de octubre del año 2031 y una última con vencimiento el 5 de noviembre de 2031. Refiere que se estipuló asimismo que en caso de mora o simple retardo en pago de una cualquiera de las cuotas del referido pagaré, el capital adeudado devengara desde el momento de la mora o simple Código: UFSCXTUXKPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13329-2024 Foja: 1 retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, intereses moratorios calculados según la tasa máxima convencional vigente al día de la mora o simple retardo. Sostiene que la parte deudora dejó de pagar la cuota con vencimiento en el mes de enero de 2024 y las siguientes, razón por la cual, de acuerdo a lo pactado, mediante esta demanda y a contar de esta fecha, el acreedor hace exigible el saldo adeudado, que asciende a la suma de $49.012.493.-, más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectiv

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, don Andrés Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial y en representación convencional del Banco Santander - Chile, representada legalmente por su Gerente General, don Román Blanco Reinosa, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Hernaldo Bustos Cea, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $49.012.493.- más los intereses convenidos, compensatorios y moratorios, que deben calcularse a partir de la fecha más arriba referida y hasta la fecha de pago efectiva y, las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada opuso las excepciones contenidas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Código: UFSCXTUXKPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13329-2024 Foja: 1 Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; el pago de la deuda; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó traslado solicitando el rechazo de las excepciones con costas. CUARTO: Que luego, corresponde pronunciarse respecto de la contenida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva. Que dicha excepción fue fundada en dos argumentos: 1° Que la cantidad de la demanda no es líquida; y 2° Que no se encuentra acreditado el pago de impuesto fiscal que grava al pagaré. Que, para resolver la excepción contemplada en el numeral séptimo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es necesario tener presente que esta excepción pretende cuestionar la idoneidad jurídica del título que sirve de base a la ejecución, ya sea porque no cumple con los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva, no corresponde a aquellos que la ley determina como título ejecutivo, o porque el deudor carece de la calidad de tal. QUINTO: Que, respecto de la alegación de falta de liquidez de la obligación, cabe consignar que son requisitos o presupuestos de existencia de un juicio ejecutivo: la concurrencia de un título donde se contenga la obligación que se trata de cumplir; que la obligación sea líquida o liquidable; que la obligación sea actualmente exigible y que la acción respectiva no se encuentre prescrita. De los presupuestos enunciados precedentemente, el ejecutado ha alegado que los títulos ejecutivos constituido por los pagarés, no contienen una obligación líquida o liquidable, t

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 15 de enero de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, don Andrés Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial y en representación convencional del Banco Santander - Chile, representada legalmente por su Gerente General, don Román Blanco Reinosa, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Hernaldo Bustos Cea, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $49.012.493.- más los intereses convenidos, compensatorios y moratorios, que deben calcularse a partir de la fecha más arriba referida y hasta la fecha de pago efectiva y, las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada opuso las excepciones contenidas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Código: UFSCXTUXKPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13329-2024 Foja: 1 Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; el pago de la deuda; y la con

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C-13329-2024 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13329-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./BUSTOS Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS Con fecha 23 de julio de 2024, comparece don Andrés Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial y en representación convencional del Banco Santander - Chi

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