VALENZUELA/
Rol
V-51-2022
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece don GUSTAVO EDUARDO VALENZUELA ROJAS, abogado, C.N.I. 7.981.418-0, domiciliado San Mart n N º 473, oficinaí 117, Santiago, en representaci n convencional de don Guillermo Andr s Vergaraó é Parra, factor de comercio, c dula de identidad n mero 6.963.451-6, de su mismoé ú domicilio, quien indica. Que, conforme con lo previsto en el art culo 18 del Reglamento del Registroí Conservatorio de Bienes Ra ces, en la representaci n que inviste, viene en deducirí ó reclamo judicial frente a la negativa de inscribir en contra del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, representado por don Esteban Roberto Ejsmentewiczí Figueroa, abogado, ambos con domicilio en Llano Subercaseaux Nº 2585, San Miguel Regi n Metropolitana, por la negativa a inscribir el derecho de propiedadó concedida en cesi n de ó derechos, fundado en los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: Expresa, que do a Julia Flores Murillo, viuda, adquiri con fecha 15 deñ ó octubre de 1959, la propiedad ubicada en Av. Lo Espejo esquina Francisco Rivas, comuna de la Cisterna, signado con letra “A” del plano subdivisi nó de los lotes 14 y 15, que deslinda al Norte: Calle Balmaceda; al Sur Lote B; Al Oriente: Propiedad de la Se ora Urrutia; y, al Poniente: Calle Particular y mideñ trece metros ochenta cent metros de fondo, por quince metros ochenta cent metrosí í de frente, la adquiri por compra a don Octavio C rdenas Astorga, que seó á encontraba inscrita a fojas 1918, n mero 3312, del Registro de Propiedadesú de del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, del a o 1959, Rol deí ñ aval o Fiscal Nº 2750 -1, de la comuna de El Bosque, y que actualmenteú corresponde al n mero 0398 de Calle Balmaceda.ú Código: EZREXTUTLBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Aduce, que, siendo, as las cosas, al fallecimiento de do a Julia Floresí ñ Murillo dicha propiedad, se transmiti a sus herederos, don Zen n, do a ó ó
Fundamentos
considerando S ptimo de su
Fallo
por tanto, que la reglaí general es que el conservador proceda a la inscripci n de los t tulos que se lesó í presente y s lo resulta excepcional la negativa a inscribir, basada s lo yó ó exclusivamente en una causa legal, no bastando meras frases o apreciaciones para fundamentar su negativa, tales como las indicadas en el formulario al rechazar la solicitud “nada que hacer A-O.” “Reparo no procede inscribir en la forma solicitada”. Manifiesta, que, nuestra doctrina y jurisprudencia es clara y contundente en confirmar lo anteriormente expuesto, indicando inclusive la Excma. Corte Suprema en el a o 2018 al conocer de un recurso de casaci n en el fondo en contra de lañ ó sentencia de la Corte de Apelaciones y sobre esta misma materia, es decir un Reclamo contra el Conservador de Bienes Ra ces por su negativa a inscribir uní t tulo, reitera en el considerando S ptimo de su fallo que la regla general alí é momento de present rsele una solicitud al Conservador de Inscripci n en unos deá ó los Registro de que dispone es la Inscripci n y la excepci n a regla general es suó ó negativa basado en una causa legal. Contin a citado; “S PTIMO: Que, como ha sostenido este tribunal, la reglaú É general es que el Conservador de Bienes Ra ces se encuentra obligado a inscribirí los t tulos que se le presenten y s lo excepcionalmente puede negarse, por algunaí ó de las causales se aladas en los art culos 13 y 14 del Reglamento del Conservador. ñ í Que, el referido art culo 13 se ala que, "El Co
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Foja: 1 FOJA: 32 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-51-2022 CARATULADO : VALENZUELA/ San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTOS A folio 1, comparece don GUSTAVO EDUARDO VALENZUELA ROJAS, abogado, C.N.I. 7.981.418-0, domiciliado San Mart n N º 473, oficinaí 117, Santiago, en representaci n convencional de don Guillermo Andr
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