OYARZO/VARGAS
Rol
C-3045-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos cometidos por el demandado le han provocado graves daños, causándole un perjuicio económico a su patrimonio, ya que por la venta del inmueble tuvo que pagar al demandado la suma de $40.000 el año 1989. Además, indica que ha sufrido un daño moral por el hecho de haber pasado estas desagradables circunstancias, observando sentimientos de angustia y pesar, lo que avalúa en la suma de $ 2.000.000. Previas citas y referencias legales, solicitó tener por interpuesta querella de restitución en contra de doña María Defilia Vargas Vargas, acogerla a tramitación Código: CEXSXTBXJPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3045-2024 Foja: 1 y declarar: que el demandado debe cesar su actuar arbitrario e ilegal, evitando turbar su posesión y que se le restituya el inmueble libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada; que se le pague una indemnización por daño emergente de $2.000.000 y una indemnización por daño moral por $2.000.000, con costas. El 7 de octubre de 2024, a folio 4, se notificó personalmente la demanda a doña María Defilia Vargas Vargas. El 21 de octubre de 2024, a folio 13, se realizó la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de los abogados de la parte querellante don Yerko Marcelo Yáñez Maldonado y Mabel Elcira Avilés Rebolledo, y la asistencia de la querellada doña María Defilia Vargas Vargas, en compañía de su abogada doña Valeska Patricia Carrasco Álvarez. En dicha oportunidad la parte querellada contestó la demanda mediante minuta escrita agregada en folio 6. En primer lugar, a lo principal, contestó la querella posesoria de restitución, solicitando su rechazo, por no ser veraces los hechos alegados por el actor y en los cuales funda su interdicto, contraviniéndolos en su totalidad. En primer lugar, interpuso excepción de falta de legitimidad activa, pues de acuerdo a la inscripción de fojas 45 vue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a lo expuesto durante el período de discusión, el querellante solicitó tener por interpuesta querella posesoria de restitución en contra de doña Maria Defilia Vargas Vargas y, en definitiva acogerla en todas sus partes, debiendo la demandada cesar su actuar arbitrario e ilegal, evitando turbar su posesión y que se le restituya el inmueble libre de todo ocupante, dentro de Código: CEXSXTBXJPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3045-2024 Foja: 1 tercero día desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada; que se le pague una indemnización por daño emergente de $2.000.000 y una indemnización por daño moral por $2.000.000, con costas. SEGUNDO: Que la parte querellada contestó la querella, solicitando su rechazo, por los argumentos latamente señalados en lo expositivo de este fallo, y que se dan por íntegramente reproducidos, consistentes en síntesis, en la falta de legitimidad activa del demandante y falta de legitimidad pasiva de aquella para se emplazada en el presente juicio. TERCERO: Que para acreditar los fundamentos de su acción, la parte querellante rindió la siguiente prueba: I.- Prueba Instrumental: Que no ha sido objetada, consistente en: A folio 1, con fecha 09 de septiembre de 2024: 1. Escritura de contrato de promesa de compraventa privado de bien inmueble, celebrado entre Luis Octavio Vargas y don Segundo Gabriel Oyarzo Paillacar, de fecha 20 de marzo del año 1989, celebrado ante el Oficial de Registro Civil don Rodolfo Bergmann Cantin. A folio 12, con fecha 20 de octubre de 2024: 1. Set de 30 fotografías extraídas de la página Google Earth, del lugar objeto del presente juicio, y de las propiedades colindantes. 2. Set de 1 fotografía, consistente en una captura de pantalla de la página del Servicio de Impuestos Internos. II.- Prueba testimonial: El 21 de octubre de 2024, en la misma audiencia de folio 13, se realizó la audiencia de prueba testimonial de la parte querellante, tomada vía telemática por la receptora judicial; y cuya trascripción del acta rola agregada en folio 22. En la oportunidad comparecieron los siguientes testigos, quienes previamente juramentados y legalmente examinados, declararon lo siguiente: 1.- Alejandro Humberto Mansilla Mansilla, cédula nacional de identidad N° 11.118.269-8, quien declaró al punto uno de la interlocutoria de prueba, de la singularización del inmueble objeto de la acción, indicó que queda a 300 metros de la escuela que hay en Aldachildo, comuna de Puqueldón, y tiene una superficie de 3 mil metros cuadrados. Repreguntada declara que los vecinos colindantes son Roberto Vargas, la demandada, Ulises Vargas y Tito Oyarzo. Aquello lo conoce pues estuvo midiendo con ellos, los dueños. Sobre el inmueble específicamente, refiere que ayudó a cerrar la propiedad y a sembrar, hace unos diez años atrás. Código: CEXSXTBXJPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v
Fallo
fallo de primer grado, incluidas sus complementaciones” (Corte de Apelaciones de Concepción, causa ROL 939-2018, de fecha 1 de febrero de 2019). VIGESIMO TERCERO: Que, efectuada una revisión del libelo opuesto, se puede concluir que la determinación del inmueble que supuestamente ha sido poseído por la querellada, no se ha realizado de manera clara, pues se ha hecho sin fijar o establecer deslindes, orientaciones, coordenadas, ni acompañar planos que permitan a este Juez conocer las características propias del inmueble por las propias palabras del actor. Maxime, el actor no ha rendido prueba pericial en este proceso, pues sin perjuicio de que esta fue solicitada en su oportunidad, el perito designado don Jaime David Vargas Carvajal en presentación rolante a folio 24, Código: CEXSXTBXJPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3045-2024 Foja: 1 comunicó que desistía de la designación, por no habérsele consignado sus honorarios. VIGÉSIMO CUARTO: Que, el artículo 925 del Código Civil, señala la forma de probar la posesión material del suelo, dentro del mismo título de las acciones posesorias, indicando en lo pertinente, lo siguiente: “Se deberá probar la posesión del suelo por hechos positivos, de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del q
Texto Completo (Preview)
C-3045-2024 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-3045-2024 CARATULADO : OYARZO/VARGAS Castro, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO. Ante este tribunal, con fecha 04 de septiembre de 2024, compareció don Segundo Gabriel Oyarzo Paillacar, agricultor, cédula nacional de identidad número 7.494.929-0, domiciliado en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica