BANCO ITAU CHILE S.A/SANTANA
Rol
C-15657-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece don PABLO DEL CAMPO BRAHM, abogado, domiciliado en Apoquindo 3669 oficina 801, Comuna de Las Condes, correo electr nicoó cobranzas@dnpv.cl, en representaci n judicial convencional de BANCO ITAU CHILE,ó antes llamado Ita Corpbanca, persona jur dica bancaria, cuyo gerente general es donú í Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Presidente Riesco N 5537, piso 20, Las Condes, quien demanda ejecutiva y solicitar se° despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de don JAIME LUISó OSVALDO SANTANA LOPEZ, ignora profesi n u oficio, con domicilio enó PRESIDENTE GERMAN RIESCO 3727, Maip . ú Indica que don JAIME LUIS OSVALDO SANTANA LOPEZ, suscribi enó Santiago, el pagar que acompa a y que a continuaci n individualizo:é ñ ó Pagar N 60307212 suscrito en Santiago, el 2 de agosto de 2024, a la vista y aé ° la orden de BANCO ITAU CHILE por $28.533.084.- de capital, cantidad que devenga, a partir de esa fecha y hasta el d a del pago efectivo, la tasa de inter s m ximaí é á convencional para operaciones de cr dito de dinero no reajustables que rija a esta mismaé fecha. El pagar fue suscrito por el demandado, representado por el propio Banco, ené uso del mandato conferido por ste en el contrato que tambi n acompa o. Las firmas deé é ñ los suscriptores en el pagar est n autorizadas por Notario, por lo que se trata de uné á t tulo ejecutivo. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y no est prescrita.í ó í á Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de don JAIME LUIS OSVALDOó SANTANA LOPEZ ya individualizado, por $28.533.084.-, m s intereses, ordenando seá siga adelante la ejecuci n hasta hacer a mi parte entero y cumplido pago de loó adeudado, con costas. A folio 16, consta estampado receptorial que da cuenta de haberse practicado la notificaci n a la demandada.ó Al folio 18, la demandada opuso excepciones, vali ndose de la se alada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fund su demanda en que es titular deló cr dito documentado en: Pagar N 60307212 suscrito el 2 de agosto de 2024, a la vistaé é ° y a la orden de BANCO ITAU CHILE por $28.533.084.- de capital, cantidad que devenga, a partir de esa fecha y hasta el d a del pago efectivo, la tasa de inter s m ximaí é á convencional para operaciones de cr dito de dinero no reajustables que rija a esta mismaé fecha SEGUNDO: Que, la demandada opuso la excepci n del numeral 7 del art culoó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, en base a los fundamentos ya desarrolladosó precedentemente. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido solicita el rechazo de las excepciones expuestas, con costas. CUARTO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega aqu llas o sta.ó é é QUINTO: Que, la acci n ejecutiva se funda en los pagar s individualizados enó é le considerando primero. Adem s, se acompa aron a los autos los siguientes documentos:á ñ 1.-Pagar en virtud del cual se funda la demanda, é 2.- Contrato en el que consta el mandato en uso del cual se suscribi el pagar .ó é SEXTO: Que, la ejecutada no rindi prueba.ó S PTIMO:É Que, respecto de la excepci n del n mero 7 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, esto es; La falta de alguno de los requisitos oó “ condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado , basta indicar que cuando la firma deló ” suscriptor aparece autorizada por un notario p blico, el m rito ejecutivo del instrumentoú é emana precisamente de esta ltima circunstancia, conforme estatuye el art culo 434 N 4ú í ° inciso segundo del C digo de Procedimiento Civil.ó En efecto, no resulta necesario el protesto del documento, por cuanto, habi ndoseé verificado la aludida autorizaci n notarial, el pagar queda asimilado a un t tuloó é í ejecutivo perfecto, siendo totalmente innecesario dicho tr mite, de modo que talá circunstancia no puede servir para reclamar la nulidad de la obligaci n y, asimismo,ó carece absolutamente de relevancia para efectos de restar ejecutividad al t tulo invocado,í motivo suficiente para rechazar la excepci n en comento.ó Código: WDUDXTQSFPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15657-2024 Foja: 1
Fallo
Por tanto, el empleo del t rmino a la vista , s lo puede significar que elé “ ” ó documento que tenga este tipo de vencimiento vence precisamente cuando se ponga a la vista del obligado, cuando se presente, es decir, cuando se da la condici n a que estó á sujeta esta clase de vencimiento como lo est n todos los vencimientos de cualquier t tuloá í de cr dito u obligaci n.é ó De esta manera mientras un pagar a la vista no sea presentado al obligado paraé su pago, la obligaci n en l contenida no resulta actualmente exigible para los efectos deó é su cobro judicial, como acontece en este caso. Luego, en consecuencia, no se cumple con dicho requisito, la obligaci n de pagoó contenida en el pagar no puede reputarse como vencida y por ende como exigible,é procediendo, por tanto, en estricto apego a derecho, que esta excepci n sea acogida.ó Adem s, se ha resuelto que el protesto constituye, por esencia, un acto jur dicoá í solemne destinado fundamentalmente a comprobar en forma indubitable que el t tulo fueí efectivamente presentado al suscriptor para su pago dentro del plazo correspondiente y tambi n para probar si este ltimo efectu o no dicho pago.é ú ó Es m s, el art culo 80 de la misma ley se ala: A partir de la fecha delá í ñ “ vencimiento, se devengan intereses corrientes, a menos que se hubieren estipulado intereses superiores. En las letras a la vista los intereses corren desde la fecha del protesto .” Conforme con dicha norma legal los intereses se deben a partir del protes
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C-15657-2024 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15657-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/SANTANA Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS A folio 1, comparece don PABLO DEL CAMPO BRAHM, abogado, domiciliado en Apoquindo 3669 oficina 801, Comuna de Las Condes, correo electr nicoó cobranzas@dnpv.cl, en
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