2º Juzgado de Letras de Los Andes

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ESPINOZA

Rol

C-1688-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparecen don MARIO MORALES IBA EZ Ñ y don CRISTIAN MATUS MOLINA, abogados, domiciliados en Monta a 853ñ Of.308-310, comuna de Vi a del Mar, en representaci n judicial deñ ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica del giro deí su denominaci n, representada legalmente por don Gast n Bottazzini,ó ó argentino, casado, economista, y don Juan Espinosa Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdova N 5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, quienes interponenó ° demanda en juicio ejecutivo en contra de don SERGIO FERNANDO ESPINOZA VILLARROEL, ignoran profesi n u oficio, domiciliado enó Villa El Horizonte M Cataldo 1666, Comuna y Provincia de Los Andes, y que se funda en que Promotora CMR Falabella S.A, es beneficiario del pagar que m s adelante indican, interponi ndose esta demanda paraé á é obtener su pago ntegro y total.í El pagar es el siguiente:é 1.- Pagar N 2124799, por la suma de $é º 4.457.208.- por concepto de capital, con fecha de vencimiento el d a 14 de mayo de 2024, suscrito porí Promotora CMR Falabella S.A., en representaci n de don ó Sergio Fernando Espinoza Villarroel, seg n escritura de mandato de naturalezaú convencional, debidamente autorizado ante notario. Indican que la firma del mandatario del demandado en el pagar , seé encuentra autorizada ante Notario, raz n por la cual se encuentraó Código: FMDXXTXSEPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1688-2024 Foja: 1 preparada la v a ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en elí art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil.í º ó Se alan que la parte demandada se encuentra en mora desde la fechañ de vencimiento del pagar , por lo que la obligaci n es l quida, actualmenteé ó í exigible, y su acci n ejecutiva no est prescrita. ó á Previas citas legales, solicitan tener por presentada demanda ejecutiva en contra de SERGIO FERNANDO ESPINOZA VILLARROEL,

Fundamentos

fundamentos antes expuestos, solicita que la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil sea acogida y as , se niegue lugar a la ejecuci n. í ó Solicita tener por formuladas excepciones a la ejecuci n, declararlasó admisibles; y, en definitiva, acogerlas todas o cualquiera de ellas, y negar lugar la ejecuci n de autos, en todas sus partes, con costas.ó A folio 16 del cuaderno principal, el ejecutante evac a el trasladoú conferido solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por el ejecutado en atenci n a los siguientes fundamentos:ó En cuanto a la excepci n del N 14 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, fundada en que el mandatario excedi las facultadesó otorgadas por el ejecutado al mandatario. Indica que, tal como consta en los documentos acompa ados, elñ demandado de autos firm un Contrato de Apertura de L nea de Cr ditoó í é donde consta, en el mandato otorgado por el mismo a PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, en el que se se ala expl citamente las facultadesñ í concedidas, la cual se ala: a fin de que, en su nombre y representaci n,ñ “… ó Código: FMDXXTXSEPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1688-2024 Foja: 1 ambos indistintamente, acepten letras de cambio, suscriban pagar s con oé sin obligaci n de protesto, autoricen ante Notario P blico la firma del o losó ú representantes de Banco Falabella y/o Promotora CMR Falabella S.A. .” Agrega que, dicho contrato da cuenta del consentimiento otorgado por el ejecutado para que un representante de Promotora CMR Falabella S.A, pueda suscribir pagar a nombre de l, en beneficio de Promotora,é é consentimiento que se encuentra estampado a trav s de la firma en la parteé final del contrato presentado por esta parte y autorizado por don Gino Benaventi Alfaro, notario suplente, de la 49 Notar a de Santiago, con fecha° í 20 de Febrero de 2020. Indica adem s que, la firma de Do a Paola Alejandra Mart nezá ñ í Ismail, quien act a por Promotora CMR Falabella S.A, como mandatarioú del deudor individualizado en el anverso como suscriptor, fue constatada por el ministro de fe notario Francisco Varas Fern ndez, Notario P blico,á ú de la 32 Notaria de Santiago, con fecha 14 de mayo de 2024, poder que se° encuentra debidamente acompa ado por su parte. ñ Manifiesta que, no existe tal desequilibrio que hace alusi n eló ejecutado, pues de dicho contrato, obtuvo tarjeta de cr dito perteneciente aé Promotora Falabella, pudiendo realizar avances y compras en los diferentes puntos de venta permitido y a su vez Promotora s lo en el caso deó incumplimiento, que es el caso sub-lite, se encuentra facultado para hacer exigible y de plazo vencido todos los cr ditos solicitados con cargo a sué l nea, aunque no est n vencidos. Por lo que es claro que ambos seí é beneficiaron. Agrega que por ello, se evidencia que en dicho mandato se confieren facultades expresas, las cuales se ejercieron dentro de la rbita d

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó A folio 26 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO. Que don MARIO MORALES IB EZÁÑ , y don CRISTIAN MATUS MOLINA en representaci n de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.S., interponen demanda ejecutiva en contra de SERGIO FERNANDO ESPONOZA VILLARROEL, con el fin de obtener el pago de la suma de $4.457.208.-, m s los intereses y las costas deá la causa. SEGUNDO. Que el ejecutado opone a la presente ejecuci n lasó excepciones contempladas en los numerales 14 y 7 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil, de conformidad con los fundamentos a queó se ha hecho menci n en lo expositivo.ó TERCERO. Que la ejecutante alleg al proceso los siguientes documentos;ó 1.- Pagar N 12124799, por la suma de $4.457.208.- suscrito con fecha 14é º de mayo de 2024. 2.- Hoja de resumen de contrato de traspaso de l nea de cr dito y deí é afiliaci n al sistema de uso de la tarjeta y mandato especial inserto en dichoó contrato en que la parte demandada faculta a Banco Falabella y Promotora CMR Falabella S.A. 3.- Copia autorizada de escritura p blica digital con firma electr nicaú ó avanzada, de fecha 17 de octubre de 2023, otorgada ante el Notario Titular don Francisco Varas Fern ndez, la Trig sima Segunda Notaria de Santiago,á é Repertorio N 23.497-2023, en el cual consta la personer a de don Gast n° í ó Bottazzini y don Juan Espinoza Fuentes, para actuar en representaci n deó Promotora CMR

Texto Completo (Preview)

C-1688-2024 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1688-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ESPINOZA Los Andes, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 comparecen don MARIO MORALES IBA EZ Ñ y don CRISTIAN MATUS MOLINA, abogados, domiciliados en Monta a 853ñ Of.308-310, comuna de Vi a del Mar

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