7º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE/FIGUEROA

Rol

C-15257-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece PAMELA BUENO ROJAS, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, casilla de correo electr nico pamela@buenoycia.cl, en mi calidadó de mandataria judicial seg n acreditar de BANCO ITAU CHILE, sociedad an nimaú é ó bancaria, representada legalmente por don GABRIEL AMADO DE MOURA, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, c dula de identidad 25.345.916- 6,é ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de FRANCISCO FIGUEROA CORREA, ignora profesi n, domiciliado en San Pablo N 1391, Depto. 503, comuna de Santiago.ó º Se ala que el Banco al cual representa due o del pagar que se acompa añ ñ é ñ individualizado correspondiente a la operaci n N 60285491, suscrito a la orden deó º BANCO ITAU CHILE, por Yasna Del Carmen Olave Mart nez y Milko Manuel Tobarí Caro en representaci n de Banco Ita Chile y del demandado don FRANCISCOó ú FIGUEROA CORREA, por la suma de $15.528.284, correspondiente a capital, que devengar un inter s mensual de1,65%. El deudor se oblig a pagar en 60 cuotasá é ó mensuales iguales y sucesivas de $ 418.685 cada una, las cuotas vencer n los d as 28 deá í cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 28 de octubre de 2023 y la ltima por laí ú suma de $418.619, con vencimiento el 28 de septiembre de 2028. En el pagar se estableci que en caso de mora o simple retardo en el pago deé ó todo o parte de una o m s de las cuotas de capital e intereses que se establecen en elá pagar , el acreedor tendr la facultad de hacer exigible el total de lo adeudado, el que ené á ese evento se considerar de plazo vencido para todos los efectos legales. Esta mora oá simple retardo, devengar desde el d a de la mora o simple retardo y hasta el de suá í completo y efectivo pago, el inter s m ximo convencional permitido estipular paraé á operaciones de cr dito de dinero no reajustables, corre

Fundamentos

fundamentos de derecho se alados en el n mero uno de esta contestaci n, losñ ú ó que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagar como la obligaci n contenida,é ó porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicioí Código: GPUTXTJYXPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15257-2024 Foja: 1 del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el t tulo no í empecé al deudor por lo que carece de m rito ejecutivo.é Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al t tuloí igualmente le faltan requisitos para que tenga m rito ejecutivo por cuanto el mandatoé adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato seg n lo dicen literalmenteú los art culos 2.116 y 2.124 del C digo Civil, y atendida su naturaleza debe tener porí ó objeto una o m s cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidadá puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. As lo disponen los art culos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal.í í Este principio se traduce en el pagar en cuanto, entre sus enunciacionesé esenciales contempla la "promesa no sujeta a condici n de pagar una determinadaó cantidad de dinero", seg n lo prescribe el art culo 102 n 2 de la Ley 18.092. Enú í ° consecuencia, el encargo para suscribir un pagar que es objeto del mandato debeé determinar la cantidad que el mandatario obligar al maná dante a pagar. A mayor abundamiento, la ley N 19.496 priva de todo efecto a las cl usulas que° á incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el esp ritu general de la legislaci n ení ó cuanto a rechazar las cl usulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes.á Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagar en cuantoé constituye un acto jur dico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismoí y en un mandato, que es un contrato de confianza. Esgrime que el mandato contenido, no determina la cantidad espec fica que elí mandatario obligar al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios paraá su determinaci n.ó As , el mandato en cuya virtud se suscribi el t tulo ejecutivo invocado en estosí ó í autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr a reconocer a su propio favor en representaci n del deudor. Dichaí ó determinaci n cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todoó acto o contrato en consideraci n a su naturaleza, seg n lo dispone el art culo 1.682 deló ú í C digo Civil.ó En consecuencia, el pagar suscrito inv lidamente por el mandatario en nombreé á m o, no le í empec , de modo que la obligaci n que contiene no l

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se las recibi a prueba.ó Al folio 19, se cit a las partes a o r sentencia.ó í PRIMERO: Que, la parte demandante fund su demanda en que es titular deló cr dito documentado en el pagar N 60285491, suscrito a la orden de BANCO ITAUé é º Código: GPUTXTJYXPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15257-2024 Foja: 1 CHILE, por Yasna Del Carmen Olave Mart nez y Milko Manuel Tobar Caro ení representaci n de Banco Ita Chile y del demandado don FRANCISCO FIGUEROAó ú CORREA, por la suma de $15.528.284, correspondiente a capital, que devengar uná inter s mensual de1,65%. El deudor se oblig a pagar en 60 cuotas mensuales iguales yé ó sucesivas de $ 418.685 cada una, las cuotas vencer n los d as 28 de cada mes, venciendoá í la primera de ellas el d a 28 de octubre de 2023 y la ltima por la suma de $418.619,í ú con vencimiento el 28 de septiembre de 2028. SEGUNDO: Que, la demandada opuso las excepciones de los numerales 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, en raz n de los fundamentos yaí ó ó desarrollados precedentemente. TERCERO: Que, la ejecutante evacu el traslado conferido solicitando eló rechazo de las excepciones, con costas. CUARTO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega aqu llas o sta.ó é é QUINTO: Que, la acci n ejecutiva se funda en le pagar individualizado en

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C-15257-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15257-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/FIGUEROA Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS A folio 1, comparece PAMELA BUENO ROJAS, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago,

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