Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CIFUENTES

Rol

C-188-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, mediante presentación de fecha 19 de julio de 2024, rectificada a folio 7, compareció don Mario Morales Ibáñez, abogado, cédula nacional de identidad número 15.150.862-6, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en Aníbal Pinto 509 Of.602, Concepción, en representación judicial según acreditó, de Promotora CMR Falabella S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 90.743.000-6, representada legalmente por don Gastón Bottazzini, argentino, cédula de identidad para extranjeros número 22.923.569-9, y Juan Espinosa Fuentes, chileno, cédula nacional de identidad número 10.111.041-9, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova número 5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de don CRISTIAN ALEXIS CIFUENTES PAZ, cédula nacional de identidad número 18.106.097-2, ignora profesión u oficio, con domicilio en Población Forestal Parque Nahuelbuta 4, comuna de Curanilahue, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Señaló, que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré N° 2119909, por la suma de $666.233, con vencimiento el día 15 de mayo de 2024, suscrito en representación del demandado, por Promotora CMR Falabella S.A, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N°5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, en representación a su vez de don CRISTIAN ALEXIS CIFUENTES PAZ, cédula nacional de identidad número 18.106.097-2, ignora profesión u oficio, domiciliado en Población Forestal Parque Nahuelbuta 4, comuna de Curanilahue, según mandato especial que acompañó, otorgado a la sociedad recientemente nombrada, para que en su nombre y representación, suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de su representada, Promotora CMR Falabella S.A. Refirió, que la firma del mandatario del demandado en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario, razón por la cual se encuentra Código: YJCBXTVYYXB Este doc

Fundamentos

motivos que lo llevaron al incumplimiento, razones ajenas a su voluntad y que pueden demostrarse a través de distintos medios, esto fue comprendido, pactando una prórroga para pagar la deuda, indicándole que debía proceder a renegociar la obligación que se intenta cobrar, manifestando esta situación por esta vía y conviniendo en que esto se le notificaría por medio de correo con las condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del crédito solicitado. Código: YJCBXTVYYXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fallo

Por tanto, de acuerdo a la disposición que citó, a los artículos 102 y siguientes de la Ley N° 18.092 y demás pertinentes, solicitó se tenga por deducida demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don CRISTIAN ALEXIS CIFUENTES PAZ, ya individualizado, por la cantidad de $ 666.233 más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presente causa; y que se ordene que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado. Con fecha 27 de agosto de 2024, se notificó personalmente la demanda al ejecutado y se le requirió de pago. Con fecha 2 de septiembre de 2024, compareció el ejecutado don CRISTIAN ALEXIS CIFUENTES PAZ, cédula nacional de identidad número 18.106.097-2, quien opuso a la ejecución las excepciones contempladas en el artículo 464 N°7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, estas son, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, el pago de la deuda y la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Fundó la primera de las excepciones opuestas en que, su parte considera que la obligación que ha sido demandada en este juicio no es líquida ni determinada, como lo mandata el artículo 438 número 3 del Código de Pr

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue CAUSA ROL : C-188-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CIFUENTES Curanilahue, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTO: Que, a folio 1, mediante presentación de fecha 19 de julio de 2024, rectificada a folio 7, compareció don Mario Morales Ibáñez, abogado, cédula nacional de identidad número 15.150

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