AGUILAR/
Rol
V-81-2023
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto por la Ley Nº 17.344 y Decreto con Fuerza de Ley Nº 2.128; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de 08 de mayo de 2023, y por ende SE AUTORIZA el cambio del orden de los apellidos de la menor, que actualmente es “FAÚNDEZ AGUILAR” por el de “AGUILAR FAÚNDEZ”, cambiando en consecuencia el nombre de Sofía Ignacia Faúndez Aguilar por el de “SOFÍA IGNACIA AGUILAR FAÚNDEZ”. II.- CÚMPLASE lo ordenado precedentemente, por el Oficial Civil que resulte competente, en los términos dispuestos en el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese a la solicitante por cédula, dese copia autorizada a la solicitante y en su oportunidad, archívese. ROL V-81-2023. Dictada por don JOSÉ IVÁN GONZÁLEZ PÉREZ, Juez Suplente, Juzgado de Letras de Constitución. Código: HNXNXTPLYXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Constitución, a veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: HNXNXTPLYXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-28T17:34:31-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña MARIELA PATRICIA AGUILAR LETELIER, Labores del hogar, domiciliada en Barrio Acevedo s/n. Putú, comuna de Constitución; solicitando que se autorice al cambio de apellido paterno de su hija SOFÍA IGNACIA FAÚNDEZ AGUILAR de once años de edad, en atención a que no ha tenido contacto estrecho con su padre de hace más de cinco años, y ha sido conocida como “SOFÍA IGNACIA AGUILAR FAÚNDEZ”, además que su padre comparece manifestando su conformidad al cambio solicitado. Concluye, previas citas legales, solicitando tener por presentada solicitud de cambio de orden de apellidos, y en definitiva acogerla ordenando al Registro Civil e Identificación el cambio de orden de los apellidos su hija, de “FAÚNDEZ AGUILAR” por los de “AGUILAR FAÚNDEZ”, quedando en definitiva como “SOFÍA IGNACIA AGUILAR FAÚNDEZ”. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar su pretensión, a folio 1 acompañó el certificado de nacimiento de su hija SOFÍA IGNACIA FAÚNDEZ AGUILAR R.U.N N°23.716.290-0. Luego, a folio 11 rola certificación de publicación del extracto de la petición de autos, efectuada el 01 de agosto de 2023, en la Edición Nº43.616 del Diario Oficial de la República de Chile. Por otra parte, a folio 14, se lleva a cabo audiencia de declaración de la menor, con la asistencia de la solicitante doña Mariela Patricia Aguilar Letelier y la citada doña Sofía Ignacia Faúndez Aguilar, nacida con fecha 06 de agosto del año 2011, de doce años, Estudiante de octavo año de enseñanza básica, R.U.N N° 23.716.290-0, domiciliada en Barrio Acevedo s/n Putú, asistida por el curador ad litem designado en la presente causa don Robinson Ignacio Opazo Gutiérrez. La menor individualizada manifiesta estar de acuerdo con la solicitud presentada en autos, identificándose como Sofía Ignacia Aguilar, ya que es con ese apellido con el cual ella se identifica, así como también la identifican sus compañeros de colegio, familia, amigos y conocidos en general, por ende, es su deseo llevar el apellido Aguilar, que es con el cual se identifica, en definitiva, le gustaría llevar el nombre de Sofía Ignacia Aguilar Faúndez. Agrega, señalando que hace poco conoció a su padre biológico con el cual tiene poca comunicación, señala que tampoco tiene relación con su familia paterna. Por su parte el curador ad litem señala que concuerda con lo señalado en la solicitud ya que se entrevistó personalmente con la menor y ella señaló de forma libre y espontánea su deseo de ser llamada con el nombre que indica que es conocida como Sofía Ignacia Aguilar Faúndez, no teniendo mayores observaciones que agregar. Acto seguido a folio 17, se certificó por la ministra de fe, que no se ha presentado oposición a la solicitud de autos, encontrándose el plazo vencido para aquello. Que, a folio 34, se rindió información sumaria de testigos, constando en el acta respectiva las declaraciones de doña Viviana Andrea Díaz Díaz, R.U.N N° 14.393.799-2 y doña Sarahay Urra Dibarrat, R.U.N N° 18.505
Fallo
fallo a folio 46. TERCERO: Que, tal como se desprende de la certificación de folio 17, no existe constancia en autos de oposición a la solicitud, dentro del plazo legal. Lo que refuerza la manifestación de voluntad realizada por el padre de la niña Sofía en el séptimo otrosí de la presentación, al señalar que está de acuerdo con el cambio de los apellidos de su hija, sin tener reparo alguno que formular al respecto, firmando ante ministro de fe del tribunal con fecha 05 de julio de 2023. CUARTO: Que, la buena fe es un estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión. En general, es la rectitud de una conducta. Constituyéndose en este sentido, en un principio general del Derecho, Así también, es un principio jurídico procesal, y como tal, exige una conducta recta, honesta y veraz, tanto de las partes de una relación jurídico procesal como de los demás intervinientes en un proceso, que conlleva en definitiva, a tener, mantener y manifestar la voluntad e intención, como deber, de no actuar en perjuicio de los demás. Conducta que se presume, conforme lo prevenido por el artículo 707 del Código Civil, salvo que la ley establezca la presunción contraria, la mala fe debe probarse. QUINTO: Que, con el mérito de la prueba rendida, especialmente información sumaria rendida a folio 34, donde los testigos son contestes en señalar que la menor hija de la solicitante ha sido conocido por más de cinco años a esta fecha, con el nombr
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FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Constituci nó CAUSA ROL : V-81-2023 CARATULADO : AGUILAR/ Constitución, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña MARIELA PATRICIA AGUILAR LETELIER, Labores del hogar, domiciliada en Barrio Acevedo s/n. Putú, comuna de Constitución; solic
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