BANCO SANTANDER-CHILE S.A./VENTA DE COMIDA PREPARADA RODRIGO OLIVARES HERNÁNDEZ E.I.R.L.
Rol
C-4606-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de Octubre de 2024, comparece don Eliseo Santelices, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en calle Balmaceda Nº 2572 oficina 301 de Antofagasta, en representación de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago; e interpone demanda ejecutiva en contra de Venta de Comida Preparada Rodrigo Olivares Hernández E.I.R.L, sociedad del giro de su nombre, representada por don Rodrigo Alejandro Olivares Hernández, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Avenida Argentina N° 01434 de esta ciudad, conforme a los argumentos que expuso. Funda su presentación en que su representado es dueño del pagaré N° 20020637985, a la orden del del Banco Santander-Chile, suscrito por el propio Banco Santander – Chile en representación de la empresa demandada, ya individualizada, por la suma de $4.934.500.-, valor de un préstamo que recibió en dinero efectivo. Expresa, que el capital adeudado debía pagarse en 41 Código: GZXPXTBYVXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4606-2024 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $ 127.296.-, con vencimiento los días 29 de cada mes. La primera cuota vencía el día 29 de marzo de 2021 y hasta el día 29 de julio del año 2024, y una última cuota de $ 127.307.-, con vencimiento el día 29 de agosto de 2024. Manifiesta, que en dicho pagaré se estipuló: 1) que la suma prestada devengaría un interés del 0,29 % mensual; 2) que los recursos provenientes de los financiamientos con garantías del Fondo solamente podrán ser utilizados para cubrir necesidades de capital de trabajo, incluyendo, entre otros, pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, suministros y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gas
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la objeción de documentos: PRIMERO: Que, el ejecutado en el segundo otrosí de su presentación de folio 17, de fecha 11 de diciembre de 2024, objetó el documento acompañado por la contraria, consistente en el contrato acompañado en autos, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni Integridad y tratarse de una simple fotocopia. La parte ejecutante, no evacuó el traslado dentro del plazo legal. SEGUNDO: Que, el numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, señala que “los instrumentos privados se tendrán por reconocidos cuando, puestos en conocimiento de la parte contraria, no se alega su falsedad o Código: GZXPXTBYVXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4606-2024 falta de integridad dentro de los seis días siguientes a su presentación, debiendo para ese efecto el tribunal apercibir a aquella parte con el reconocimiento tácito del instrumento si nada expone dentro de dicho plazo”. En este caso, se desestimará la objeción documental planteada, debido a que no se entregó argumento alguno para fundar la falta de autenticidad ni integridad del contrato, siendo insuficiente la sola mención de la causal contemplada en la norma transcrita para calificar un documento de falso o incompleto, más aún cuando el contrato aparece firmado por el ejecutado, sin que ésta impugnara su firma. En cuanto al fondo: TERCERO: Que, se ha interpuesto demanda ejecutiva con el fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado, por la suma de $1.004.939, más intereses pactados y costas, ordenando se siga adelante en la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. CUARTO: Que, el ejecutado se opuso a la ejecución, invocando las excepciones previstas en los numerales 14 Y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que la demandante, para fundar la ejecución acompañó: 1.- Pagaré de autos. 2.- Mandato para suscribir y documentar deuda otorgado por la parte deudora al Banco Santander – Chile. SEXTO: Que el ejecutado, acompañó con fecha 16 de Enero de 2025 los siguientes documentos: 1) Copia de sentencia del 29° Juzgado Civil de Santiago, dictada en causa ROL N° 15447-2010, caratulada “Corpbanca con Grose”; 2) Copia de sentencia del 29° Juzgado Civil de Santiago, dictada en Código: GZXPXTBYVXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4606-2024 causa ROL N° 6734-2011, caratulada “Cencosud Administradora de Tarjetas con Alfaro”; 3) Copia simple de jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictada en autos caratulados “Promotora CMR Falabella con Aravena Pino”, rol I. Corte N° 192-2011, de fecha 11 de abril de 2011; 4) Copia simple de jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictada en autos caratulados “Promotora CMR Falabella con Jiménez”,
Fallo
en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y de lo dispuesto por el artículo 434 N- 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; tener por interpuesta demanda ejecutiva de la empresa demandada, ya individualizada, admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 1.004.939.-, más los intereses convenidos , Código: GZXPXTBYVXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4606-2024 compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectiva, y las costas de la causa, declarando en definitiva que se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Con fecha 11 de diciembre de 2024, la demandada Venta de Comida Preparada Rodrigo Olivares Hernández E.I.R.L, representada por don Rodrigo Alejandro Olivares Hernández, interpuso excepciones a la demanda, respecto de pagaré objeto de autos. En primer lugar, opuso la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La nulidad de la obligación”, fundado en que el pagaré fue suscrito en representación del demandado por un mandatario Banco Santander - Chile, a través de su apoderada, ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo, en virtud del Contrato acompañado en autos. Alega que si bien dicho mandato existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, a lo que se referirá latamente en la
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C-4606-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4606-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./VENTA DE COMIDA PREPARADA RODRIGO OLIVARES HERNÁNDEZ E.I.R.L. Antofagasta, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 21 de Octubre de 2024, comparece don Eliseo Santelices, abogado habilitado para el ejercicio de la p
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