CASTRO/SOTRASER S.A.
Rol
T-708-2023
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configurarían las causales invocadas. Refiere que la carta entregada al demandante no cumple con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo al hacer referencia general de los hechos invocados como fundantes del despido. En cuanto al fondo indica que, malamente su parte podría haber incurrido en acciones u omisiones que configuren la causal invocada pues el altercado ocurrido responde a una provocación originada por don Diego Arboleda, quien comienza a propinar improperios y empujones al trabajador, quien al verse expuesto a dichos malos tratos sin justificación alguna comienza a defenderse. Por otro lado, señala que el empleador no realiza ninguna entrevista, investigación que vengan a esclarecer los hechos y las responsabilidades que a cada uno de los trabajadores le corresponderían. En cuanto al incumplimiento al infringir las cláusulas “Décimo Tercero Nº9, Décimo Quinto letra Ñ, O y Reglamento Interno articulo Nº33 numeral octavo”, no se explica en la carta como los hechos expuestos permiten configuran la causal invocada toda vez que la misma tiene como exigencia que el incumplimiento cometido por el trabajador despedido sea de tal magnitud que evidentemente no haya más alternativa que desvincularlo, no existiendo perjuicio alguno para la empresa por los actos que se le imputan, no habiendo existido investigación. Refiere que los verdaderos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. T-708-2023, comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, en representación de don JORGE ADRIAN CASTRO BARRERA, chileno, soltero, cédula de identidad número 9.964.535-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº461, Oficina 501, Antofagasta, quien interpone denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, declaración de único empleador para fines laborales y previsionales o co-empleador en contra de SOTRASER S.A., RUT 78.057.000-8, representada legalmente por Roberto Fernán Urenda Gómez, cédula de identidad Nº9.723.972-K, ambos con domicilio en calle Aguas Calientes N°475, Antofagasta, solidariamente conforme lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo en contra de SOTRASER LOGISTICA LIMITADA, RUT 77.542.170-3, representada legalmente por Roberto Fernán Urenda Gómez, cédula de identidad Nº9.723.972-K, ambos con domicilio en calle Aguas Calientes N°475, Antofagasta, solidariamente en contra de COMPAÑÍA MINERA ZALDIVAR S.P.A R.U.T. 76.485.762-3, representada legalmente por don LEONARDO GONZÁLEZ ALCAYAGA, cédula de identidad 10.618.947-1 ambos con domicilio en Avenida Grecia N°750, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que con fecha 12 de marzo de 2021 comienza la relación laboral, con vigencia indefinida, debiendo cumplir funciones de OPERADOR EQUIPO TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA, las que debía desempeñar en la ciudad de Antofagasta. Sin perjuicio de lo anterior, debía desempeñar dichas funciones indistintamente bajo la dirección de la demanda principal o solidaria SOTRASER LOGISTICA LIMITADA. Su remuneración del actor ésta ascendía a la suma de $1.800.000.- mensuales. La prestación de los servicios de manera habitual y permanente lo prestó en sistema de subcontratación para la mandante COMPAÑÍA MINERA ZALDIVAR S.P.A correspondiéndole prestar servicios de OPERADOR EQUIPO TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA, efectuando sus labores en las dependencias de la demandada solidaria. Dicha empresa suscribió contrato civil o comercial con SOTRASER S.A. Sostiene que las demandadas constituyen un solo empleador para fines laborales y previsionales o coempleador, pues entre SOTRASER S.A y SOTRASER LOGISTICA LIMITADA existe una relación evidente, encasillándose su actuar dentro de los parámetros de la coempleaduría o de lo descrito en el artículo 3 del Código del Trabajo, al verificarse en concreto, todos los elementos que permiten configurar a estos demandados como una entidad única que cumple íntegramente, como la existencia de prestaciones laborales complementarias, llevadas también con carácter simultáneo, como se desprende derechamente de los giros y las labores efectuadas por todos los demandados en las que el demandante se desempeña
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia, dictado con fecha 07 de agosto de 2023 por la Excelentísima Corte Suprema, que acoge esta postura. En subsidio, improcedencia de la pretendida responsabilidad solidaria invocada por el demandante. Ejercicio por parte de CMZ Spa., de las facultades consagradas en el artículo 183-c del código del trabajo. A saber, su representada mantiene contrato con la empresa externa SERCOL, que le reporta periódicamente del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte de sus contratistas respecto de sus trabajadores. Para lo anterior, mi representada ha elevado al carácter de cláusula esencial de todos sus contratos, la obligación de las empresas contratistas de proporcionar la información a la empresa externa encargada. En consecuencia, la pretendida responsabilidad solidaria demandada resulta absolutamente improcedente, considerando que mi representada hizo efectivo el derecho de retención y de ser informada, en los términos exigidos por el legislador, la que deberá circunscribirse en su caso, al período que la contraria logre acreditar que el actor prestó servicios en la faena de su parte. Pide el rechazo, con costas. QUINTO: Que el tribunal llamó a las partes a conciliación, no siendo posible acuerdo alguno. Se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto las partes rindieron pruebas. La parte de la demandante rindió: Documental 1. Contrato de trabaj
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: JORGE ADRIÁN CASTRO BARRERA. DEMANDADA: SOTRASER S.A.. RIT: T-708-2023 RUC: 23- 4-0504831-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha de conformidad a lo dispuesto en el artículo 319 del Código
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