2º Juzgado de Letras de San Bernardo

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./NÚÑEZ

Rol

C-2852-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio, 1 con fecha 16 de agosto de 2024, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogado, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los señores don Gastón Bottazzini, economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres últimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Luis Armando Núñez Palma, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Diego Maldonado 13337, comuna de San Bernardo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.457.942.- más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a su representada del capital adeudado con los intereses que correspondan, más costas. Funda la demanda, en el hecho que su representada es dueña del pagaré Nº2129751, por la suma de $6.457.942.-, por concepto de capital, con vencimiento el día 12-06-2024, suscrito por la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada por los señores don José Miguel Benavides Feliu, don Gonzalo Tomas Vial Yunge, doña Alejandra Ramos Hernández, doña Maria Alejandra Gonzalez Darauche, doña Verónica Núñez Sánchez y doña Paola Martinez Ismail, en representación, a su vez, del deudor, don Luis Armando Núñez Palma. Refiere que, el deudor no pagó en su totalidad el pagaré indicado en el párrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentación de esta demanda aún no lo ha hecho, encontrándose por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $6.457.942.-, por concepto de capital. Código: JNMXXTMJQXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega, que en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré,

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación que expone: I.- En cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Señala que, al momento de interposición de la demanda se acompañó escritura pública en que consta la representación de don Gastón Botazzini y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ostentarían la calidad de representante de PROMOTORA CMR FALABELLA. Sostiene que, el ejecutado habla que la personería del representante legal de PROMOTORA CMR FALABELLA no habría sido acreditada con los documentos fundantes, no obstante, ello, esto es de toda falsedad, ya que al Código: JNMXXTMJQXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl momento de interposición de la demanda se acompañó escritura pública en que consta la representación de don Gastón Botazzini y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ostentarían la calidad de representante de PROMOTORA CMR FALABELA. Refiere que, en la escritura pública de fecha 4 de mayo de 2017, bajo el repertorio N°26.415-2017 otorgada en la Notaría de don Francisco Javier Leiva Carvajal, consta que PROMOTORA CMR FALABELLA, S.A., representada por don Gastón Botazzini y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, le otorgan poder especial para representarla en juicio. Asimismo, en ella se señala que en la escritura pública de fecha 29 de Julio de 2014, consta la personería de don Gastón Botazzini y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes para representar a PROMOTORA CMR FALABELLA, S.A., dicha escritura fue otorgada en la Segunda Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, la que no se insertó por ser conocida del Notario que autoriza. Señala que, el mandato judicial acompañado da cumplimiento plenamente a los preceptos legales para acreditar el poder suficiente, en calidad de mandatario judicial, de esta abogada para actuar en autos. En cuanto a la personería de don Gastón Botazzini y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes para representar a PROMOTORA CMR FALABELLA, la ley no exige ninguna solemnidad para su acreditación, a diferencia de cómo ocurre en el mandato judicial. Al respecto la representación convencional, como se dijo, se da cuenta en la misma escritura, cuyas declaraciones no fueron objetadas ni impugnadas por la vía procesal correspondiente y en consecuencia, la escritura tiene pleno valor probatorio en juicio en cuanto a sus declaraciones y veracidad. En efecto, en cuanto a la falta de capacidad de quien comparece a nombre de su representada, el ejecutado, sin negar la representación invocada por la compareciente, limita su alegación a un aspecto probatorio el que, en un orden lógico de sucesión de hechos, debe ser precedido de la controversia del mismo, cuestión que no acontece en la especie, por lo que incluso la excepción debiese declararse inadmisible. Código: JNMXXTMJQXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto al ejecutado, invocó la excepc

Fallo

por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $6.457.942.-, por concepto de capital. Código: JNMXXTMJQXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega, que en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. Refiere que, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $6.457.942.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. En consecuencia, la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por lo anterior, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Luis Armando Núñez Palma, individualizado precedentemente, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.457.942- más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a su representada del capital

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Bernardo CAUSA ROL : C-2852-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./NÚÑEZ San Bernardo, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio, 1 con fecha 16 de agosto de 2024, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogado, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada c

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