MAGAÑA/
Rol
V-22-2025
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 27 de enero de 2025, comparece Danny Alexander Rayman Labrin, abogado, cédula de identidad N° 16.370.590-7, en representación judicial, de CYNTHIA SOLEDAD ELIANA MAGAÑA TORRES, divorciada, ejecutiva de ventas, cédula de identidad N° 8.124.687-4, ambos domiciliados en Avenida Las Condes número 9792, Oficina 1103, comuna de Las Condes, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1386 y 1401 del Código Civil y los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, solicita se autorice la donación objeto de su presentación. Explica que viene en solicitar autorización judicial para efectos de que Cynthia Soledad Eliana Magaña Torres pueda donar a su hija, Josefina Soledad Caro Magaña, chilena, cientista política, soltera, cédula nacional de identidad N° 18.168.936-6, domiciliada en Avenida Kennedy N° 10050, departamento 102, comuna Vitacura, en forma irrevocable, a título gratuito, y por mera liberalidad los siguientes bienes inmuebles: 1.- Lote Ocho, que es parte de la Fusión del Lote Cº y del Lote Dº, que a su vez formaban parte de un Lote fusionado de tres predios agrícolas, ubicados en Cáhuil, comuna de Pichilemu, Provincia del Cardenal Caro, Sexta Región, hoy Región del Libertador Bernardo O'Higgins, de una superficie aproximada de novecientos treinta y cuatro coma sesenta y seis metros cuadrados, cuyos deslindes indica. Se encuentra inscrito el dominio a nombre de la solicitante a Fojas 685 vuelta, Número 617; del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al año 2008. Dicha propiedad se encuentra bajo el Rol de Avalúo Fiscal Número 1500-10 de la comuna de Pichilemu. Cuyo avalúo fiscal equivale a la suma de $15.486.188. 2.- Lote Ocho A, que es parte de la Fusión del Lote Cº y del Lote Dº, que a su vez formaban parte de un lote fusionado de tres predios agrícolas, ubicados en Cáhuil, comuna de Pichilemu, Provincia del Cardenal Caro, Sexta Región, hoy del Libertador Bernardo O’
Fundamentos
fundamentos que expone: a) Cynthia Soledad Eliana Magaña Torres tiene la intención de donar en forma irrevocable, a título gratuito y por mera liberalidad a la donataria Josefina Soledad Caro Magaña, los bienes inmuebles antes individualizados. b) La donante es mayor de edad y divorciada, y conforme aquello, no se encuentra sujeta a tutela, curaduría o bajo potestad del padre o administración del marido respectivamente. Asimismo, la donataria es mayor de edad y soltera, y conforme aquello, no se encuentra sujeta a tutela, curaduría o bajo potestad del padre o administración del marido respectivamente, teniendo la capacidad de aceptar la donación. c) El valor total del monto de la donación correspondiente a ambos bienes inmuebles asciende a la suma de $25.490.100. d) Que el haber líquido del patrimonio de Cynthia Soledad Eliana Magaña Torres es superior a la suma de $25.490.100, monto que representa solo el 24% de su patrimonio, además hace presente que la donante tiene una única hija, a saber, la donataria en este acto Josefina Soledad Caro Magaña. Señala que el monto total de los activos de Cynthia Soledad Eliana Magaña Torres asciende a $147.025.355, en atención al detalle que indica: 1.- Departamento 102, ubicado en Avenida Presidente Kennedy 10050, comuna de Vitacura, Rol avalúo fiscal 02177-00569, inscrito a fojas 49860, número 81372 del año 2006, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Avalúo Fiscal correspondiente a $132.656.325. 2.- Bodega y Almacenaje, ubicado en Avenida Kennedy 10050 BD 44, comuna de Vitacura, Rol de avalúo fiscal 02177-00734, inscrito a fojas 49860, número 81372 del año 2006, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de Santiago, Avalúo Fiscal correspondiente a $1.541.194. 3.- Estacionamiento, ubicado en Tupungato 10051 BX 33, comuna de Vitacura, Rol de avalúo fiscal 02177-00569, inscrito a fojas 49860, número 81372 del año 2006, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de Santiago, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Avalúo Fiscal correspondiente a $5.408.147. Código: XBCNXTUXKXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Automóvil Station Wagon del año 2014, marca Ford, modelo New Escape 2.5 Aut, número de motor EUA33118, número de chasis 1FMCU0F78EUA33118, color negro tuxedo, tasado por el Servicio de Impuestos Internos en $7.419.689. Agrega que conforme al certificado emitido por la Comisión para el Mercado Financiero los pasivos totales de Cynthia Magaña Torres son de $42.347.405. En definitiva, solicita tener por presentada solicitud de insinuación de donación, admitirla a tramitación y, se autorice la donación objeto de la solicitud. En el primer otrosí, para los efectos de acreditar los antecedentes mencionados en el cuerpo de su escrito, en lo pertinente, la compareciente acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento d
Fallo
se resuelve: Que SE AUTORIZA a Cynthia Soledad Eliana Magaña Torres, Rut N° 8.124.687-4, a efectuar la donación irrevocable, a título gratuito y por mera liberalidad, a su hija Josefina Soledad Caro Magaña, cédula nacional de identidad N° 18.168.936-6, de las siguientes propiedades: I. Lote Ocho, que es parte de la Fusión del Lote Cº y del Lote Dº, que a su vez formaban parte de un Lote fusionado de tres predios agrícolas, ubicado en Cáhuil, comuna de Pichilemu. Se encuentra inscrito a fojas 685 vuelta, número 617, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al año 2008. II. Lote Ocho A, que es parte de la Fusión del Lote Cº y del Lote Dº, que a su vez formaban parte de un lote fusionado de tres predios agrícolas, ubicado en Cáhuil, comuna de Pichilemu. Se encuentra inscrito a fojas 686 vuelta, número 618, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al año 2008. Regístrese y oportunamente archívese. Rol V-22-2025 RESOLVIO DOÑA MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES, JUEZA SUPLENTE DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco Código: XBCNXTUXKXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XBCNXTUXKXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-22-2025 CARATULADO : MAGA A/Ñ Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 27 de enero de 2025, comparece Danny Alexander Rayman Labrin, abogado, cédula de identidad N° 16.370.590-7, en representación judicial, de CYNTHIA SOLEDAD ELIANA MAGAÑA TORRES, divorciada, ejecut
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