5º Juzgado Civil de Valparaíso

URENDA PANADERO FELIPE/ FISCO

Rol

C-659-2022

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, por demanda interpuesta con fecha 12 de mayo de 2022, comparece doña Paula Marowski Johannesen, abogada, en representación convencional de don Felipe Urenda Panadero, chileno, casado, empresario, con domicilio en Avenida Tabancura N° 1603, Torre B, Departamento 605, comuna de Vitacura, Santiago, quien interpone demanda de reclamo contra el monto provisional de la indemnización por causa de expropiación en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat N° 772, 2° Piso, Valparaíso. A folio 4, se lee el atestado de la diligencia receptorial de 7 de junio de 2022, por la que se notifica personalmente a la parte demandada de la demanda y su providencia. A folio 5, con fecha 24 de junio 2022, la parte demandada contesta el reclamo. A folio 8, con fecha 29 de junio de 2022, se abre el término probatorio. A folio 81, por resolución de 12 de febrero de 2025, se cita a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de folio 1, comparece don Felipe Urenda Panadero, representado por su abogada, quien interpuso, en contra del Fisco de Chile, reclamo del monto provisional de la indemnización por causa de la expropiación. Señala que el Decreto Exento N°924, de 5 de octubre de 2021, del Ministerio de Obras Públicas ordena la expropiación del inmueble del Lote N° 12 y establece como monto de la indemnización provisional la suma de $1.342.016.000.- según el Informe de Tasación de 17 de marzo de 2021, elaborado por la Comisión de Peritos compuesta por don José Reyes Azancot, Sergio Órdenes Salinas y Nicolás Alarcón Sánchez. En síntesis, sostiene que el monto de la indemnización provisional fijada por la Comisión de Peritos en su informe de tasación incurre en graves errores y Código: EWWXXTZUQXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl omisiones que derivan en que sea incompleta e insuficiente para compensar los daños efectivamente causados con la expropiación, lo que vulnera el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política y el artículo 38 del Decreto Ley N° 2186 que garantizan una indemnización íntegra por los daños efectivamente causados, por cuanto: a) existe una diferencia excesiva e injustificada entre el valor real del terreno expropiado y el exiguo valor que fijó la Comisión de Peritos por valor unitario de metro cuadrado; b) hay una fijación arbitraria del valor unitario por metro cuadrado del terreno expropiado, sin explicación de los parámetros establecidos para su cálculo, ponderación y/u homologación, carente de sustento técnico y antecedentes que lo respalden; c) hubo una exclusión de compraventas u ofertas comparables al terreno expropiado que aumentaban considerablemente el valor unitario por metro cuadrado del terreno y a la vez, se incorporaron compraventas u ofertas que no son comparables con el terreno expropiado y reducen significativamente el valor unitario por metro cuadrado del terreno; y d) todos los valores reclamados deben ser pagados con reajustes e intereses a la fecha efectiva de pago. Indica que se deberá fijar una indemnización definitiva que respete la garantía establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política y el artículo 38 del Decreto Ley N° 2186 que asegure la reparación efectiva e íntegra del daño causado con la expropiación y que represente el valor unitario real del metro cuadrado del terreno expropiado; suma que asciende a la cantidad de 131.309,06 UF o a su equivalente en pesos, $4.250.898.774.- o la que se estime pertinente conforme al mérito del proceso, con sus respectivos intereses y reajustes. En cuanto a la propiedad expropiada, ésta se encuentra ubicada en la comuna de Quintero, Región de Valparaíso, Rol de Avalúo Fiscal N° 270-19 y se encuentra inscrita a fojas 3015 N° 3261 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Quintero. Se encuentra emplazada al poniente de

Fallo

Por tanto, previas citas legales y constitucionales, solicita que se acoja la reclamación del monto de la indemnización provisional contra el demandado y se declare: 1.- Que el valor de la indemnización expropiatoria definitiva que el demandado debe pagar asciende a la cantidad de 131.309,06 (1.58 UF por metro cuadrado) o su equivalente en pesos de $4.250.895.774.- ($51.150.- por metro Código: EWWXXTZUQXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuadrado), o el mayor valor que se establezca o el que se sirva determinar cómo justa indemnización. 2.- Que el mayor valor entre la indemnización provisional y la indemnización definitiva que se fije debe ser reajustado desde la fecha de consignación de la indemnización provisional hasta la fecha del pago efectivo. 3.- Que el mayor valor entre la indemnización provisional y la indemnización definitiva que se fije debe ser pagado con intereses corrientes calculados desde la fecha de la toma de posesión material del terreno expropiado hasta la fecha de pago efectivo. 4.-Que se condene expresamente en costas al reclamado Fisco de Chile. SEGUNDO: Que, en lo principal de folio 5, comparece el demandado Fisco de Chile, ya individualizado, contestando el reclamo interpuesto y solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Controvierte la versión de los hechos invocados por el actor, en especial, que existan errores y omisiones por parte de la Comisión de Peritos en l

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-659-2022 CARATULADO : URENDA PANADERO FELIPE/ FISCO Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, por demanda interpuesta con fecha 12 de mayo de 2022, comparece doña Paula Marowski Johannesen, abogada, en representación convencional de don Felipe Urenda Panadero, chileno, casado,

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