1º Juzgado de Letras de Curicó

SOCIEDAD AGRO-APICOLA MONTEGRANDE LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

C-23-2025

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO : Que, a folio 1, con fecha 07 de enero de 2025, comparece don Jorge Toledo Schiaffino, c dula nacional de identidad N 7.036.456-5, abogado habilitado para elé ° ejercicio de la profesi n, en representaci n convencional de ó ó SOC AGRO-APICOLA MONTE GRANDE LTDA, RUT N 76.536.330-6, sociedad del giro de su° denominaci n, representada legalmente por don Boris Devlahovich Sariego, c dula deó é identidad N 8.921.719-9, ambos domiciliados en Parcela Los Vidales Rauqu n, comuna° é y provincia de Curic , quien vino en interponer demanda de prescripci n extintiva enó ó contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, RUT N 69.100.100-8,° representada legalmente por su alcalde don George Raphael Bordachar Sotomayor, c dula de identidad n mero 8.051.446-8, ambos domiciliados para estos efectos ené ú Estado 279, comuna de Curic .-ó Funda su presentaci n se alando que, como consta en el certificado de deuda,ó ñ emitido por la Ilustre Municipalidad de Curic , mantiene una deuda por concepto deó derechos de patente comercial. Agrega que, si bien dicha deuda abarca el periodo comprendido desde el a o 2019 hasta el a o 2025, la prescripci n de la acreencia señ ñ ó producir a entre el a o 2019 al a o 2022, haciendo presente que viene en solicitar laí ñ ñ prescripci n de todas las cuotas en las cuales se cumplan los respectivos presupuestos. ó Agrega que, conforme a lo normado a trav s del C digo Civil, en especial losé ó art culos 2492 y siguientes del rese ado cuerpo normativo, se establece la instituci ní ñ ó conocida como prescripci n. Adiciona, en el sentido de exponer por medio del art culoó í 2521 del precitado cuerpo normativo, que las acciones a favor o en contra del fisco y municipalidades prescriben en el plazo de 3 a os, siendo esta de aquellas se aladas comoñ ñ de corto tiempo y especiales, dado que se puede interrumpir solo si se verifican los supuestos legales, cosa que no ocurre en esta situaci n. Complementa lo expresado enó Código: GXBZXTRDCXB Este documento tien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fin de acreditar la efectividad de encontrarse prescritas las acciones de cobro se aladas, el actor aport al proceso:ñ ó I. DOCUMENTAL A folio 2: 1.- Certificado de Estado de Deuda por Contribuyente, emitido por la Ilustre Municipalidad de Curic , con fecha 07 de enero de 2025.-ó 2.- Certificado de vigencia de la SOCIEDAD AGRO-APICOLA MONTE GRANDE LTDA, que acredita el inter s actual, con relaci n a la solicitud de autos. é ó SEGUNDO: Que, es menester se alar que el art culo 2514 del C digo Civilñ í ó dispone que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndoseá este tiempo desde que la obligaci n se hizo exigible.ó Código: GXBZXTRDCXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que, para que resulte procedente declarar la prescripci n de lasó referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos no losó haya ejercido, manteni ndose inactivo a su respecto.é CUARTO: Que, conforme al certificado de deuda aparejado al proceso, se constata que Soc. Agro-Ap cola Monte Grande Ltda., adeuda a la demandada la sumaí total de $1.019.338 por concepto de patente municipal, respecto el primer periodo del 2019 hasta el ltimo periodo del 2022, por las cantidades que en cada caso elú documento precisa.- QUINTO: Que, as las cosas, del m rito de la documentaci n acompa ada porí é ó ñ la parte demandante, teniendo presente lo dispuesto en el art culo 2521 del C digo Civil,í ó que dispone en su parte pertinente que “prescriben en tres a os las acciones a favor o enñ contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”, configur ndose en la especie la efectividad de lo se alado en la norma legal reci n citadaá ñ é y considerando adem s, el allanamiento efectuado por la Ilustre Municipalidad deá Curic , se acoger en definitiva la acci n interpuesta en lo principal de folio 1, en eló á ó sentido de declarar prescritas las acciones tendientes al cobro de la patente municipal, por los periodos expuesto en la demanda de folio 1, y que se describen en lo resolutivo de esta sentencia.-

Fallo

Por tanto y teniendo presente lo dispuesto en los art culos 1698 y 2521 delí C digoó Civil, art culos 160, 170, 703 y dem s pertinentes del C digo de Procedimientoí á ó Civil, Decreto Ley N 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, º SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE la demanda interpuesta a folio 1 por SOC AGRO- APICOLA MONTE GRANDE LTDA., en contra de la Ilustre Municipalidad de Curic , y se declara la prescripci n extintiva de las acciones tendientes al cobro deó ó patente municipal, desde el segundo periodo del a o 2012 al primer periodo del a oñ ñ 2019, ambas inclusive, por la suma de $1.019.338.- II.- Que, no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la acci n deducida en su contra.ó An tese, reg strese, notif quese y en su oportunidad arch veseó í í í . Rol C-23-2025 Resolvi do a MARIA ALEJANDRA ORELLANA YAó ñ EZ, Jueza Titular.Ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco Código: GXBZXTRDCXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-28T16:03:39-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-23-2025 CARATULADO : SOCIEDAD AGRO-APICOLA MONTEGRANDE LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTO : Que, a folio 1, con fecha 07 de enero de 2025, comparece don Jorge Toledo Schiaffino, c dula nacional de identidad N 7.036.45

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