7º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE S.A/KIBLISKY

Rol

C-11812-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece don DANIEL OCAMPO MI O, abogado, domiciliado enÑ calle Enrique Foster Sur N 39, Piso 2, Comuna de Las Condes, mandatario judicial en° representaci n convencional de BANCO ITA CHILE, sociedad an nima bancaria,ó Ú ó cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N 5537, Piso 20, Comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana,º ó quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a CAROLNA ANDREA KIBLISKYñ SPITZER, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Camino San Antonio N 110,ó ° departamento 706, Comuna de Las Condes, en su calidad de deudor principal; y en contra de don ARIEL ISAAC SAUER ADLERSTEIN, domiciliado en calle Valle Alegre N 37, Comuna de Lo Barnechea, en su calidad de avalista, fiador y codeudor° solidario de la deudora principal, en raz n de ser deudores vencidos del siguiente pagar :ó é Pagar N 39443 suscrito con fecha 14 de abril de 2003, por la suma de $ 5.000.000.-é º por concepto de capital, pagadero el d a 3 de noviembre de 2023.í Se ala que se estipul que, en caso de mora o simple retardo en el pago de esteñ ó pagar , se devengar a, desde el d a de la mora o simple retardo y hasta el de sué í í completo y efectivo pago, el inter s penal igual al m ximo que la ley permita estipularé á para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la m s alta de la queá se encuentre vigente a la fecha de suscripci n del pagar o de la vigente al d a de laó é í mora o simple retardo. Llegada la fecha de vencimiento de la obligaci n, esto es, el d a 3ó í de noviembre de 2023 sta no fue pagada, raz n por la cual se adeuda de capital poré ó este pagar la suma de $ 5.000.000.- m s los intereses estipulados. En el pagaré á é singularizado precedentemente, don Ariel Isaac Sauer Adlerstein, ya individualizado, se constituy en avalista, fiador y codeudor solidario de la deudora principal, raz n por laó ó cual responde al pago de dicho pagar , de conformidad a lo dispuesto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fund su demanda en que es titular deló cr dito documentado en el Pagar N 39443 suscrito con fecha 14 de abril de 2003, poré é º la suma de $ 5.000.000.- por concepto de capital, pagadero el d a 3 de noviembre deí 2023. SEGUNDO: Que, la demandada opuso las excepciones de los numerales 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, en base a los fundamentos yaí ó desarrollados precedentemente. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado conferido, en el que se solicita el rechazo de la excepciones opuestas con costas. CUARTO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega aqu llas o sta.ó é é QUINTO: Que, la acci n ejecutiva se funda en el t tulo individualizado en eló í considerando primero, custodia 8033-2024.- SEXTO: Que, la ejecutante acompa a los autos la siguiente documental:ñó 1.-Pagare singularizado en lo principal de esta presentaci n. -ó Código: EXCSXTLQBXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11812-2024 Foja: 1 2.-Copia autorizada de la escritura p blica de fecha 12 de octubre de 2023,ú otorgada en la Notar a de do a Patricia Valentina Manr quez Huerta, en la cual constaí ñ í personer a para actuar en nombre y representaci n del ejecutanteí ó SEPTIMO: Que, para el correcto an lisis de la excepci n de nulidad, cabeá ó recordar que en virtud de la norma b sica en materia de atribuci n de la carga de laá ó prueba contenida en el art culo 1698 del C digo Civil, la prueba de los presupuestos deí ó una excepci n recae sobre quien la deduce, por lo dem s, el peso de probar adquiere unó á rol especial trat ndose del juicio ejecutivo, donde el papel del acreedor, amparado en elá t tulo que le sirve de antecedente y que, en principio, es prueba de la obligaci n queí ó busca ejecutar, adquiere particular preponderancia al conducirse en un procedimiento compulsivo, r pido y concentrado en su tramitaci n, en la que la defensa del sujetoá ó pasivo se encuentra acotada a las excepciones taxativamente contempladas por el legislador procesal. Que, en ese escenario, ser el demandado quien tendr inter s en ejercer suá á é derecho de defensa y, como resulta obvio, tambi n lo tendr en demostrar losé á fundamentos de ella. Sin embargo, en el presente caso, se observa que la ejecutada se limit a postularó la nulidad de la obligaci n respecto del pagar , no habiendo allegado a los autosó é antecedentes que pudiesen dar raz n de lo sostenido en relaci n al t tulo en comento,ó ó í esto es, el pagar fue llenado sin su participaci n, siendo llenados sus montos, fechas deé ó pago, domicilio y los dem s antecedentes del mismo, llenados a mano en formaá arbitraria por alg n empleado del Banco demandante sin estar facultado para aquello,ú por cuanto del an lisis del t tulo, que fue firmado ante Notario por la ejecutada, seá í identifica que contiene un m

Fallo

por tanto, la informaci n esencial paraó que el pagar de cuenta de la existencia de una obligaci n v lida.é ó á Es bien sabido que en la pr ctica financiera los bancos exigen la suscripci n deá ó un pagar en blanco, sin embargo, ello s lo es admisible en la medida que junto con elé ó pagar se suscriba un mandato en favor del banco en el que se indiquen con claridad lasé instrucciones para que la instituci n financiera pueda rellenar el pagar .ó é De esta manera, el mandato contiene un encargo y es del todo relevante saber si el Banco ha actuado dentro de las facultades conferidas. Recordemos que es el propio acreedor quien llena en su beneficio un t tulo de cr dito que despu s pretende ejecutar,í é é por lo tanto, es indispensable conocer el contenido y el alcance del supuesto mandato que facult al Banco para suscribir el pagar .ó é En consecuencia, el pagar firmado en blanco no se basta a s mismo para efectosé í de ser un t tulo ejecutivo, toda vez que no da cuenta de la causa y existencia de laí obligaci n. Es totalmente relevante tener el supuesto mandato que, en este caso, eló Banco ni siquiera invoca. De lo anterior resulta evidente que el supuesto mandato que el Banco requer a para suscribir el pagar ni siquiera existe.í é Código: EXCSXTLQBXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11812-2024 Foja: 1 Desde ya hace presente que no recuerdo haber suscrito un pagar en blanco ené favor del BankBoston, tampoco r

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C-11812-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11812-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/KIBLISKY Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS A folio 1, comparece don DANIEL OCAMPO MI O, abogado, domiciliado enÑ calle Enrique Foster Sur N 39, Piso 2, Comuna de Las Condes, mandatario judicial en° represen

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