27º Juzgado Civil de Santiago

AUTOFIN S.A./MORENO

Rol

C-20752-2023

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de diciembre de 2023, comparece María Carolina Moreno Poblete, abogada, en representación de Autofin S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por Max Boza, abogado, domiciliados en Rosario Norte 532, piso 15, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Monica Moreno Malagón, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Puerto Natales 18773, Maipú. Con fecha 20 de enero de 2024, la demandada, se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones números 2, 4, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 26 de abril de 2024, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 14 de junio de 2024, se recibió la causa a prueba. Con fecha 16 de octubre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es el pagaré en cuotas suscrito ante notario por el demandado con fecha 28 de febrero de 2023 por la suma de $6.260.881, el que dejó de ser pagado en septiembre del mismo año, adeudándose $5.965.637, de forma que debe darse curso a la ejecución hasta obtener el pago íntegro de dicha suma, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la demandada, se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones números 2, 4, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción de falta de capacidad o de personería, señala que no consta en este procedimiento si quien otorga el mandato detenta la representación legal de la demandante, pues no se acompañan todos los antecedentes que acrediten suficientemente su personería. Sobre la excepción de ineptitud del libelo por falta de requisitos en el modo de formular la demanda, la Código: YMCTXTWJBXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl funda en que no se indicó la naturaleza de la representación que invoca la actora ni se acreditó la misma. Respecto de la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, señala que no se acreditó el pago del impuesto que grava los pagarés. Finalmente, la excepción de pago la funda en que su parte efectuó al menos un pago parcial de la deuda. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante solicita que se rechacen las excepciones opuestas, con costas, pues, los hechos invocados no son efectivos y los fundamentos alegados no privan de mérito ejecutivo al título. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta. Por su parte, la ejecutada acompañó el cese de convivencia de su parte con su cónyuge, para acreditar que no vive en el domicilio familiar. QUINTO: Que, atendido que la demandada se opuso a la ejecución en virtud de varias excepciones, y para una adecuada exposición de los motivos en que se funda esta sentencia, se revisarán separadamente cada una de ellas. En cuanto a la excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de capacidad del demandante o de la personería de quien comparece a su nombre, contrario a lo indicado por la demandada, la actora compareció debidamente representada por mandatarios judiciales, quienes fueron designados por el representante de Autofin S.A., según consigna la escritura pública de mandato judicial, acompañada con la presentación de la demanda, razón suficiente para desechar esta excepción, como se dirá en lo resolutivo. Respecto de la excepción del artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del líbelo por falta de requisitos en el modo de formular la demanda, en atención a que ésta se

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se rechazan las excepciones de los números 2, 4, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la demandada en su presentación de 20 de enero de 2024 y, en consecuencia, se deberá proseguir con la ejecución hasta que se efectúe el íntegro y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes e intereses. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-20.752-2023.- Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco Código: YMCTXTWJBXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-28T16:01:36-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20752-2023 CARATULADO : AUTOFIN S.A./MORENO Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 12 de diciembre de 2023, comparece María Carolina Moreno Poblete, abogada, en representación de Autofin S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por Max Boza, abogado, domiciliados

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