1º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/JARA

Rol

C-4335-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, se ha iniciado este proceso Rol N°4335-2024, caratulado “Banco del Estado de Chile con Jara” por demanda ejecutiva interpuesta por don Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , abogado en su calidad de mandatario judicial y en representaci n convencional de ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, ó é en contra de Robinson Antonio Jara Quiroz, c dula de identidad 17.954.377-k, con domicilio en é CALLE LAS CHACARILLAS 1456, CONJUNTO HABITACIONAL MARGA MARGA II, ETAPA II, VILLA ALEMANA por la cual pretende el pago de la suma de 1.051,215595 UF, cantidad que s lo a t tulo meramente ejemplar equivale a ó í $39.780.458 conforme al valor de la UF al 12 de septiembre de 2024, m s los interesesá pactados, reajustes, comisi n y las costas de la presente causa.ó Que, notificada la demanda, el ejecutado opone las excepciones de incompetencia del tribunal; la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado; y la de nulidad de la obligaci nó ó contempladas en los numerales 1, 7 y 14 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Con fecha 09 de noviembre de 2024 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Con fecha 19 de febrero del a o en curso se cit a las partes a o rñ ó í sentencia. CONSIDERANDO. Código: NXGXXTCGVNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero. De la demanda ejecutiva de cobro de mutuo. Que, bajo folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, abogado en su calidad de mandatario judicial y en representaci n convencional de ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, ó é quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Robinson Antonio Jara Quiroz. Se ala que ñ Consta de la escritura p blica de “Contrato De Compraventa yú Mutuo Hipotecario”, de fe

Fundamentos

motivos expuestos.

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Con fecha 19 de febrero del a o en curso se cit a las partes a o rñ ó í sentencia. CONSIDERANDO. Código: NXGXXTCGVNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero. De la demanda ejecutiva de cobro de mutuo. Que, bajo folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, abogado en su calidad de mandatario judicial y en representaci n convencional de ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, ó é quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Robinson Antonio Jara Quiroz. Se ala que ñ Consta de la escritura p blica de “Contrato De Compraventa yú Mutuo Hipotecario”, de fecha 22 DE JULIO DE 2019, REPERTORIO N°12332/2019, otorgada en la Notar a P blica de í ú VI A DEL MAR, Ñ de don Luis Fischer Y var, á que el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en adelante el Banco, otorg a don ó ROBINSON ANTONIO JARA QUIROZ, ya individualizado, un pr stamo con hipoteca, de é 1.085,3500 Unidades de Fomento, en adelante UF, por su equivalencia en pesos a la fecha del presente contrato, declarando el deudor haber recibido el importe de este mutuo a su entera y total satisfacci n yó conformidad. Luego indica que la obligaci n rige a contar del d a primero del mesó í siguiente al de la fecha de este contrato. El mutuario, en este acto, entrega dicha suma al Banco del Estado de Chile y le confiere un mandato mercantil irrevoca

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FOJA: 23 .- veintitres .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-4335-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/JARA Vi a del Marñ , veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTO: Que, se ha iniciado este proceso Rol N°4335-2024, caratulado “Banco del Estado de Chile con Jara” por demanda ejecutiva interpuesta por don Claudio Felipe Altamir

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