AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./SOTO
Rol
C-61-2023
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, de 05 de enero de 2023, comparece don Eduardo Andrés González Leiva, abogado, en representación de la SOCIEDAD AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A., sociedad del giro mercantil Rut 76.363.534-1, cuyo Gerente General es don Matías Ignacio Infante Ortega, cédula nacional de identidad N°16.371.027-7, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, piso 10, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y esta sociedad a su vez como mandataria especial, de EMPRESAS BIOSUR SPA, sociedad del giro de su denominación, rut 77.090.370-k, cuyo representante legal es Ricardo Norero Maldonado chileno, cédula nacional de identidad número 5.308.016-2 y don Rodrigo Abascal Murrie, abogado, cédula nacional de identidad número 8.021.249-6, todos domiciliados en Pasaje Camino Central 2233, comuna de Lo Barnechea y deduce demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario, en contra de EMILIO SOTO LEIVA, ignora profesión u oficio, Run N°8.569.297-6, con domicilio en Sector Agua Fría, comuna y ciudad de Chillán, a fin de que se condene a la demandada al pago de la cantidad de $3.146.273.- o lo que estime de justicia aplicar, más los intereses y reajustes corridos desde la presentación de la demanda, y con expresa condenación en costas, según los siguientes
Fundamentos
fundamentos que, en síntesis, se expone: Relata que, la sociedad que representa, vendió una serie de productos y materiales a la demandada. En virtud de lo anterior, cobró la cantidad de $8.408.402.- (ocho millones cuatrocientos ocho mil cuatrocientos dos pesos, IVA incluido). Cabe considerar, que la demandada efectuó un abono por la suma de $5.262.129. Manifiesta que, prueba de los servicios prestados la constituyen las facturas, la que se acompañan en un otrosí de la demanda, y que fueron remitidas a la demandada para su pago, sin que esta la haya objetado, como tampoco haya objetado los servicios prestados y de los que dan cuenta los citados documentos, que se detallan a continuación: NÚMERO DE FACTURA EMISION FECHA DE VENCIMIENTO MONTO ABONO TOTAL 183148 23-05-2019 20-05-2020 $5.430.087 $5.262.129 $167.958 191581 22-07-2019 20-05-2020 $2.978.315 ------- $2.978.315 Código: LHMJXTXKSNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TOTAL $8.408.402 $5.262.129 $3.146.273 Así las cosas, explica que la demandada hasta la fecha no habría dado cumplimiento a la expresada obligación de pagar el precio de los servicios prestados que dan cuenta las facturas antes referidas. Por lo anterior y normas legales que cita, solicita tener por deducida demanda ordinaria de cobro de pesos, en contra de EMILIO SOTO LEIVA, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva ordenar el pago de la cantidad $3.146.273.-, tres millones ciento cuarenta y seis mil doscientos setenta y tres pesos, (IVA incluido), más los intereses y reajustes corridos desde la presentación de esta demanda, y con expresa condenación en costas. 2° A folio 20, rola constancia de notificación de la demanda junto con su proveído, al demandado, de la forma dispuesta en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 15 de enero de 2024.- 3° A folio 25, con fecha 07 de marzo de 2024, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. 4° A folio 31, consta acta de audiencia de conciliación celebrada el día 24 de junio de 2024, a la que asistió sólo el apoderado de la demandante, don Mario Cerezo Araya, no arribándose a acuerdo, atendida la inasistencia de la parte demandada. 5° A folio 38, se recibió la causa a prueba, notificándose expresamente la parte demandante, a folio 42 y por cédula a la parte demandada, a folio 43, rindiéndose la prueba que obra en autos. 6° A folio 45, de 04 de febrero del año en curso, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Eduardo Andrés González Leiva, abogado, en representación de la SOCIEDAD AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. y esta sociedad a su vez como mandataria especial, de EMPRESAS BIOSUR SPA, quien deduce demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario, en contra de EMILIO SOTO LEIVA, ya individualizado, por los fundamentos de hecho y de derecho que se relacionaron en la expositiva de esta sentencia
Fallo
por tanto, que las mercaderías han sido recibidas, documentos que al no ser objetados por la contraria, han de tenerse por legalmente reconocidos. Tales probanzas, son suficientes para constituir base de una presunción judicial, de carácter grave y precisa, apta para generar convicción en esta sentenciadora, respecto de la efectiva existencia de la obligación cuyo pago se reclama, toda vez, que, del contenido de éstos dan por establecido que entre las partes hubo una relación contractual, por la cual actora vendió a la demandada Código: LHMJXTXKSNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 una serie y artículos de construcción, cuyo precio total asciende a la suma de $8.408.402.-, precio que debía ser pagado al día 20 de mayo de 2020. SÉPTIMO: Que, alegado el incumplimiento de la compradora, correspondía a ésta probar la extinción de dicha obligación, mediante el pago del precio correspondiente, o la extinción de la obligación por algún otro medio de los prevé el artículo 1567 de Código Civil, quien no se valió en autos de antecedente alguno al efecto, sin perjuicio del abono reconocido por la actora que alcanza la suma de $5.262.129. OCTAVO: Que, en definitiva, no encontrándose justificado el pago de la totalidad del precio por parte de la demandada, y sí, la existencia de la entrega de la mercadería objeto de la compraventa, resulta procedente acoger el libelo intentado a folio 1, como se dirá en
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-61-2023 CARATULADO : AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./SOTO Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, de 05 de enero de 2023, comparece don Eduardo Andrés González Leiva, abogado, en representación de la SOCIEDAD AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A., socieda
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