MONSALVES/LEDEZMA
Rol
C-21082-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de diciembre de 2024, por presentaci n realizada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece doné Manuel Monsalves Vargas, corredor de propiedades, domiciliado en Avenida Las Naciones n 1620, Comuna de Maip , correo electr nico° ú ó manuelmonsalvesv@gmail.com en representaci n de don Teodoro Antonioó Rojas Retamal, de su mismo domicilio, quien deduce demanda de Cobro de rentas, gastos de servicios b sicos e indemnizaci n de perjuicios ená ó procedimiento sumario especial de la Ley N 18.101, en contra de do a° ñ Jessica Paola Ledezma Perez, comerciante, cedula nacional de identidad n° 11.510.866-2 y en contra de don Jos Miguel Parra Rivas, empleado, cedulaé nacional de identidad n 10.555.315-3, ambos domiciliados en la propiedad° arrendada ubicada en pasaje Freire n 610, Poblaci n El Ma o, comuna de° ó ñí Quilicura, Regi n Metropolitana, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: ó Expone que su representado tiene dado en arrendamiento desde el 12 de marzo de 2023 la propiedad ubicada en pasaje Freire n 610, Poblaci n° ó El Ma o, comuna de Quilicura, a do a Jessica Paola Ledezma Perez y añí ñ don Jos Miguel Parra Rivas, ya individualizados, por la renta mensualé anticipada de $ 500.000.- el que seg n la clausula 3 del contrato durar aú ° í hasta el 11 de marzo de 2024, pudiendo ser renovado autom ticamente porá periodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes decid a poner t rminoí é en forma anticipada, dando aviso mediante carta con sesenta d as deí anticipaci n. ó Expresa que, en la cl usula 20 de dicho contrato, se dio aviso y pusoá ° en conocimiento a los arrendatarios que la propiedad se encuentra en proceso de venta y que con fecha 4 de enero de 2024, mediante carta certificada por el Notario P blico don Pablo Jos Hales Beseler, de la 13ú é Notar a de Santiago se notific a los demandados la decisi n de noí ó ó perseverar en el contrato de arrendamiento, para proceder a la venta de la propiedad. Indica que luego de varios meses solicitando a los demandados la entrega de la propiedad, estos aproximadamente con fecha 31 de agosto abandonaron la propiedad sin previo aviso. Que, en raz n de lo anteriormente expuesto, viene en demandaró incumplimiento de contrato de arrendamiento por no pago de canon de arriendo por parte de los demandados, solicitando los siguientes montos: $ 1.000.000.- por rentas impagas correspondiente al mes de julio y agosto de 2024. $53.755.- por concepto de servicio de electricidad. $167.370.- por Código: YUVDXTXXJNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:manuelmonsalvesv@gmail.com RIT« » Foja: 1 concepto de agua. $250.000.- por da os a la propiedad. $100.000.- por lañ p rdida de un closet y 5% por concepto de mora de arrendamiento. é Acto seguido expone que las partes dispusieron en la cl usula sextaá del contrato de arriendo materia de autos, que el simple retardo en el pago del arrendamiento constituir a mora del arrendatario para todos los efectosí legales y que deber pagar el 5% por v a de pena por el solo hecho deá í configurarse; y si hubiere gastos de cobranzas, sean judiciales o no, el arrendatario pagar dichos gastos, dicha obligaci n es ley para losá ó contratantes y
Fallo
por tanto debe ser observada a cabalidad por la demandada, lo que se refrenda en los art culos 1545, 1942 y 1671 del C digo Civil. í ó Alega que la obligaci n de la demandada de pagar los consumos deó gastos b sicos, gastos comunes, derechos municipales por extracci n deá ó basura, propaganda, patentes y otros, y dem s que sean procedentes,á encuentra su fundamento en el art culo 1545 del C digo Civil y art culo 6í ó í de la ley 18101 y deben pagarse por esta hasta la restituci n del inmueble,ó lo que en el caso de marras ocurri el 31 de agosto de 2024. ó Indica que en cuanto al ejercicio de las acciones persecutorias del pago de las rentas y dem s prestaciones que se dejan con ocasi n delá ó contrato de arriendo, el art culo 6 de la ley 18101 otorga la posibilidad alí arrendador para deducir en el mismo libelo que solicita el termino del arrendamiento por no pago de rentas, el cobro de estas y otras prestaciones an logas que se adeuden, incluidas no solo las devengadas sino tambi n lasá é que se hagan exigibles en el futuro. Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda de cobro de rentas impagas, indemnizaci n y otras obligaciones en contra de do aó ñ Jessica Paola Ledezma P rez y don Jos Miguel Parra Rivas, ordenar que seé é efect en las reconvenciones de pago legales de las rentas insolutas mas losú reajustes e intereses correspondientes y en definitiva acoger esta y declarar: a) Que el demandado debe pagar la suma de $1.000.000 por concepto de arriendos i
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21082-2024 CARATULADO : MONSALVES/LEDEZMA Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 3 de diciembre de 2024, por presentaci n realizada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece doné Manuel Monsalves Vargas, corredor de propiedades, domiciliado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica