BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PARRA
Rol
C-3140-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 24 de julio de 2024, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada, a su vez, por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, domiciliado para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº1.111, de la comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don BRUNO LEONARDO PARRA CARRILLO, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N°124, de la comuna de Coelemu. Funda su demanda en que su representado es dueño del Pagaré suscrito el día 11 de enero de 2024 por el cual el suscriptor quedó obligado a pagar al Banco, la suma de $4.219.703.- por concepto de capital, más la suma que resulta al aplicar al capital adeudado una tasa de interés del 1,1000% mensual, en 80 cuotas mensuales por la suma de $80.883.- excepto la última de ellas por la suma de $80.848.- con vencimiento la primera de ellas el día 05 de marzo de 2024 y las restantes los días 05 de cada uno de los meses calendarios siguientes a partir de dicha fecha; pactándose que en caso de mora o simple retardo se devengarían intereses penales a razón de la tasa pactada más un 50% de la misma, y que el Banco podría hacer de inmediato exigible el total del saldo como sí fuera de plazo vencido. Manifiesta que no se ha pagado ninguna cuota del pagaré, estando todas las cuotas insolutas, cuyo capital el 05 de marzo de 2024 asciende en total a la suma de $4.219.703.- y que el Banco pudo exigir a partir del día 06 de marzo de 2024, y que viene en hacer exigible en este acto, de acuerdo a la cláusula de aceleración y de capitalización de intereses pactada; agrega que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario, siendo obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo anterior y previas citas legales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don BRUNO LEONARDO PARRA CARRILLO, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad líquida de $4.219.703.- más intereses penales y costas, conteniéndose en el mandamiento la orden de requerirle de pago y la de embargarle bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado en capital, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 8, la abogada Andrea Villegas Contreras, en representación del ejecutado, don BRUNO LEONARDO PARRA CARRILLO, opone a la ejecución la excepción del número 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por la forma de proponer la demanda. Funda sus alegaciones en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia, los que, en aras de la economía procesal, se dan por reproducidos, solicitando, en definitiva, se acoja la misma, negando lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, a folio 23, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita se rechace la excepción opuesta, con costas, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, la parte ejecutante, acompañó a folio 5, Pagaré No Código: XBBXXTNQFNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Reajustable N°00011018456, por un monto de $4.219.703.- suscrito por don Bruno Leonardo Parra Carrillo, cuya firma se encuentra autorizada ante la Notario Público suplente de Concepción, doña Olaya Ferrada Garrido, con fecha 16 de enero de 2024.- QUINTO: Que la parte ejecutada no rindió prueba alguna en la causa. SEXTO: Que, como se señaló, la ejecutada opone la excepción del numeral 4° del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en relación con lo dispuesto en el N°3 del artículo 254, del mismo cuerpo legal, por omitir señalar la profesión u oficio del demandado. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la excepción en comento, ella ha sido entendida o es concurrente cuando existen errores o faltas que contenga la demanda, de tal entidad, que la hagan ininteligible, ello por carecer de algún requisito en el modo de plantearla, ininteligibilidad que, debe ser de tal magnitud, que perjudique a la parte contraria en su derecho a la defensa efectiva. OCTAVO: Que, debido a lo expuesto y, teniendo en consideración únicamente los argumentos esgrimidos por la ejecutada para fundar la excepción indicada, ella deberá
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió a prueba la causa, notificándose por correo electrónico a los apoderados de las partes ejecutada y ejecutante, ambos a folio 26, con fecha 09 de octubre de 2024, rindiéndose la prueba que obra en autos. 6° A folio 28, con fecha 12 de febrero del actual, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don BRUNO LEONARDO PARRA CARRILLO, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad líquida de $4.219.703.- más intereses penales y costas, conteniéndose en el mandamiento la orden de requerirle de pago y la de embargarle bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado en capital, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 8, la abogada Andrea Villegas Contreras, en representación del ejecutado, don BRUNO LEONARDO PARRA CARRILLO, opone a la ejecución la excepción del número 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por la forma de proponer la demanda. Funda sus alegaciones en los antecede
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-3140-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PARRA Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 24 de julio de 2024, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación
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