BANCO INTERNACIONAL/FERNÁNDEZ
Rol
C-2415-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 09 de febrero del a o 2024, comparece Hedyñ Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representaci n de ó BANCO INTERNACIONAL, sociedad an nima bancaria representada por su gerente general don Marioó Chamorro Carrizo, c dula de identidad N 7.893.316-K, ingenieroé ° comercial, y este a su vez en representaci n de ó TESORER A GENERALÍ DE LA REP BLICA, Ú RUT 60.805.000-0, representada legalmente por don Hern n Nobizelli Reyes, Rut 12.242.809-5, contador auditor, delá mismo domicilio anterior, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do a ñ GERALDYNE LYNDA FERN NDEZ PAVEZ, Á c dulaé nacional de identidad N 19.360.572-9, de quien ignora profesi n u oficio,° ó domiciliado en Opus 5, 531, comuna de Maip .ú Funda su pretensi n en que su representado es dueó o de los siguientesñ pagar s:é 1) Pagar de monto capital equivalente a é 546,1656 Unidades de Fomento, con vencimiento el d a 19-12-2023í 2) Pagar de monto capital equivalente a 14,1900 Unidades deé Fomento, con vencimiento el d a í 19-12-2023 Se ala que los instrumentos reci n individualizados fueron suscritos enñ é representaci n del deudor por apoderado del Banco, en virtud de la cl usulaó á decimosexta del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantesí é Código: FWDNXTESDNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2415-2024 Foja: 1 de Educaci n Superior, con Garant a Estatal, acompa ado en autos. En losó í ñ citados pagar s, se pactaron los intereses respectivos, la exigibilidadé anticipada del saldo insoluto, como si fuera de plazo vencido ante la mora o simple retardo, y la liberaci n al tenedor de la obligaci n de proteó ó sto. Refiere que, los pagar s individualizados no fueron pagados a la fechaé de su vencimiento, raz n por la cual viene en exigir el pago de la sumaó total de 560,3556 Unidades de Fomento equivalentes al d a de vencimiento,í e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Hedy Matthei Fornetñ , en representaci nó judicial de BANCO INTERNACIONAL, y este a su vez en representaci n de ó TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA,Í Ú accionan en procedimiento ejecutivo en contra de do a ñ GERALDYNE LYNDA FERN NDEZ PAVEZÁ , seg n los argumentos expuestos en laú parte primera de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las excepciones del art culoí 464N 11, N 7, N 14, N 4 del C digo de Procedimiento Civil, seg n yaº ° ° ° ó ú fuere expuesto en la parte expositiva. Código: FWDNXTESDNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2415-2024 Foja: 1 TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si se han concedido esperas o pr rrogas para eló cumplimiento de la obligaci n por parte del acreedor; si efectivamente eló pagar materia de autos adolece de defectos que frustren su m ritoé é ejecutivo; si la obligaci n deó autos adolece de un vicio de nulidad; o si existen circunstancias que tornen inepto el libelo. CUARTO: Que, respecto de la excepci n de concesi n de esperas oó ó pr rroga del plazo, conviene dejar anotado en forma previa al an lisis deó á sta, que conforme a la regla del art culo 1698 del C digo Civil, é í ó “incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o staó é é . No” obstante, no habi ndose acreditado por la parte ejecutada la concesi n deé ó esperas o actuar indulgente respecto del plazo originalmente pactado para el cumplimiento de las obligaciones contra das, ser menester el rechazo de laí á defensa que nos ocupa. QUINTO: Que, en cuanto a la excepci n de ó falta de ejecutividad del t tuloí , cabe hacer presente, que los t tulos de marras, fueron suscritosí por don Doroteo Concha Quezada, C.I N 6.605.241-9, quien lo hace en° representaci n del ejecutante, y ste a su vez en representaci n de la parteó é ó ejecutada, conforme al mandato para suscribir pagar s, que se acompa a ené ñ folio 1, que consta firmado por el estudiante y cuya firma fue autorizada por el se or Notario P blico don Francisco Varas Fern ndez con fecha 07ñ ú á de agosto del a o 2017, el que en su cl usula d cimo quinto, ac piteñ á é á titulado “n mero dos)mandato para suscripci n de pagaresú ó ”, confiere el mandato especial reci n referido, y en n mero é ú tres) mandato para llenado del pagar , por el monto que se adeude, documento no objetado por causaé legal, y al que se le asigna valor probatorio conforme a su naturaleza. A su vez, consta el poder otorgado por el actor de autos, al suscriptor del pagar , en el documento no objetado por causa legal y valoradoé conforme a su m rito y denominado Acta Sesi n Ordinaria Directorio 487,é ó mediante escritura p blica ante la se ora Notaria do a M. Angelica Gal nú ñ ñ á B uerle, con fecha 28 de septiembre del a o 2021, Repertorio N 4906-ä ñ ° 2021, y en la cual, el Banco Internacional confiere poder a los mandatarios del mismo, y entre ellos
Fallo
se declararon admisible las excepciones opuestas, y se recibi la causa a prueba.ó A folio 26, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Hedy Matthei Fornetñ , en representaci nó judicial de BANCO INTERNACIONAL, y este a su vez en representaci n de ó TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA,Í Ú accionan en procedimiento ejecutivo en contra de do a ñ GERALDYNE LYNDA FERN NDEZ PAVEZÁ , seg n los argumentos expuestos en laú parte primera de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las excepciones del art culoí 464N 11, N 7, N 14, N 4 del C digo de Procedimiento Civil, seg n yaº ° ° ° ó ú fuere expuesto en la parte expositiva. Código: FWDNXTESDNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2415-2024 Foja: 1 TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si se han concedido esperas o pr rrogas para eló cumplimiento de la obligaci n por parte del acreedor; si efectivamente eló pagar materia de autos adolece de defectos que frustren su m ritoé é ejecutivo; si la obligaci n deó autos adolece de un vicio de nulidad; o si existen circunstancias que tornen inepto el libelo. CUARTO: Que, respecto de la excepci n de concesi n de esperas oó ó pr rroga del plazo, conviene dejar anotado en forma previa al an lisis deó á sta, que conforme a la regla del art culo 1698 del C digo Civil, é í ó “incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o st
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C-2415-2024 Foja: 1 FOLIO: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2415-2024 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/FERN NDEZÁ Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, con fecha 09 de febrero del a o 2024, comparece Hedyñ Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en rep
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