PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VARGAS
Rol
C-2703-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: (Demanda ejecutiva) Que en folio 1 y con fecha 14 de octubre de 2024, comparece Hedy Matthei Fornet, abogado, en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los señores don Gastón Bottazzini, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, los tres últimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago; y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Hernaldo Enrique Vargas Suárez, de quien ignora su profesión u oficio, domiciliado en Pasaje 5 Oriente D N°3463, comuna de Talca, por las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Indica que su representada es dueña del pagaré Nº2141729, suscrito por la sociedad Promotora CMR Falabella S.A., representada por don José Miguel Benavides Feliu, don Gonzalo Tomas Vial Yunge, doña Alejandra Ramos Hernández, doña María Alejandra González Darauche, doña Verónica Núñez Sánchez y doña Paola Martínez Ismail, en representación a su vez del deudor Hernaldo Enrique Vargas Suárez, por la suma de $1.567.047 por concepto de capital, con vencimiento al día 11 de septiembre del año 2024 y, según consta en la copia de la escritura pública que cada uno de los representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistintamente, representan a la sociedad Promotora CMR Falabella S.A. para suscribir pagarés a nombre del deudor. Manifiesta que el deudor no pagó en su totalidad el pagaré a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de su presentación aún no lo había hecho, encontrándose en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $ 1.567.047 por concepto de capital. Además, conforme a lo dispuesto en el pagaré, corresponde aplicar intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del mismo, hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. Señala que, en consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la s
Fundamentos
considerando sexto de su
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Hernaldo Enrique Vargas Suárez, ya individualizado, admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.567.047, más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, que en caso de no verificarse el pago al requerimiento, disponer se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago del capital adeudado con los intereses que correspondan, más costas. Segundo: (Excepciones) Que en el folio 9, comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de Hernaldo Enrique Vargas Suarez, oponiéndose a la ejecución invocando las siguientes excepciones: 1.- Excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La nulidad de la obligación”. Argumenta que el pagaré fue suscrito por un mandatario, a través de sus apoderados que, sin embargo, lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protesto. Sostiene que, si bien el mandato efectivamente existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, ya que el mandatario, excedió las facultades conferidas en virtud del referido mandato. Luego, el reproche es haberlo hecho ante notario y liberando al beneficiario del pagar
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- veintitrés .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-2703-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VARGAS Talca, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Primero: (Demanda ejecutiva) Que en folio 1 y con fecha 14 de octubre de 2024, comparece Hedy Matthei Fornet, abogado, en representación judicial de Promo
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