BIZALIA LTDA/ENJOY GESTIÓN LTDA.
Rol
C-6174-2022
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de junio de 2022, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparecen don Jorge Lafourcadeé Ram rez y don Christian Chahuan Sarr s, abogados, ambos ení á representaci n convencional de ó Bizalia Asesor as e Inversiones Limitadaí , sociedad del giro de su nombre, Rol nico Tributario N 76.059.112-2,Ú ° representada a su vez por don Pablo Gast n Rivas Mar n, administrador deó í empresas, todos con domicilio para estos efectos en calle Augusto Legu a Ní ° 79, oficina 111, comuna de las Condes, quienes interponen demanda de indemnizaci n de perjuicios por incumplimiento de contrato en contra deó Enjoy Gesti n Limitadaó , sociedad del giro de su denominaci n,ó representada por don Eliseo Gracia Mart nez, ambos domiciliados ení Avenida Presidente Riesco N 5711, piso 15, comuna de Las Condes.° Inicia se alando que el objeto de su acci n es que se declare que lañ ó demandada incumpli y adeuda el pago de las obligaciones establecidas enó la convenci n destinada a desarrollar y ejecutar la fase II del negocioó consistente en un sistema de vacaciones de tiempo compartido, denominado por las partes como El Proyecto ; que la demandada termin dolosamente“ ” ó el contrato de prestaci n de servicios otorgado por escritura privada deó fecha 12 de diciembre de 2017, destinado a desarrollar y ejecutar la fase III del negocio consistente en un sistema de vacaciones de tiempo compartido, haciendo un ejerciendo abusivo de la cl usula 5.1 del contrato; que laá demandada termin dolosamente el contrato de prestaci n de serviciosó ó contratista (ejercicio abusivo de la cl usula s ptima del contrato) otorgadoá é por escritura privada de fecha 12 de diciembre de 2017, destinado a desarrollar y ejecutar la fase III del negocio consistente en un Sistema de Vacaciones de Tiempo Compartido que las partes denominaron El“ Proyecto y su Anexo 1, denominado Plan de Negocios ; que, a causa de” “ ” la terminaci n dolosa (ejercicio abusivo de las cl us
Fundamentos
considerando aisladamente losá contratos cuya terminaci n se produce en julio de 2018, la causalidad de losó incumplimientos dolosos respecto de los perjuicios demandados es id ntica,é dada la verdadera cat strofe que implicaron para la demandante.á Reitera que su parte asume que los contratos est n efectivamenteá terminados, en tanto estima que pare ello no se requer a de una declaraci ní ó judicial dado el pacto comisorio calificado que consta en las cl usulas delá contrato, misma cosa que admite que su parte deduzca directamente la demanda indemnizatoria, sin embargo, sobre la base de ejercer la facultad que esas cl usulas le entregan a Enjoy, estas no autorizan a la demandada aá actuar abusivamente, aprovech ndose de su propio dolo, cuesti n queá ó tambi n constituye un principio general del derecho.é As fue, como ha expuesto en los p rrafos precedentes que Enjoyí á prepar cuidadosamente la terminaci n de los contratos, donde laó ó justificaci n dada por los supuestos incumplimientos laborales -cuyo origenó es su propia impericia- incluso parece est ticamente aceptable, aunque esé evidente que si tales eventos no se hubieran producido, la terminaci nó dolosa se hubiera producido de todas formas. Agrega que, aunque no altere en forma sustancial la forma en que ha de resolverse la controversia, si constituye un elemento ilustrativo del actuar doloso y abusivo de la demandada, el hecho que la relaci n contractualó entre las partes de este juicio se desarrolla sin soluci n de continuidad entreó el a o 2016 y julio de 2018, que es cuando verdaderamente se extingue. Enñ ese sentido, y teniendo en cuenta el cuadro completo de la vinculaci nó comercial entre las partes, resulta claro que la abrupta terminaci n fue unó evento que su parte no estaba en condiciones de prever desde la perspectiva de la buena fe, pues como se dijo, el proyecto se desarroll en fases, que sonó concordantes con un minucioso plan de negocios que fue aceptado por ambas partes. Sostiene que en su concepto, parad jicamente, es el xito del proyectoó é conforme al plan de negocios, el que determina y orienta los incumplimiento de Enjoy en la terminaci n de los contratos, precisamenteó para desarrollar el negocio en forma autosuficiente. En raz n de lo anterior, a t tulo de da o emergente demanda la sumaó í ñ de $383.660.229.- suma que representa la efectiva p rdida patrimonial queé sufri su representada como consecuencia de los incumplimientos de laó demandada y que corresponden a las sumas que se le adeudan hasta le mes de abril de 2018 y las derivadas directamente por la terminaci n de losó contratos, como ofrece acreditar. Por concepto de lucro cesante demanda la cantidad de $1.119.000.000.- rubro consistente en la ganancia que se ha dejado de Código: YGPSXTXNBNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 obtener como consecuencia del incumplimiento doloso de los contratos por parte de la demandada y
Fallo
fallo que se encuentra firme y ejecutoriado. La tercera acci n judicial iniciada por la demandante corresponde aó la solicitud de liquidaci n forzosa interpuesta por Seymour (sociedadó Código: YGPSXTXNBNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 instrumental de Bizalia) en contra de Enjoy, el d a 13 de mayo de 2019, laí que se tramita bajo el Rol 15.965-2019 ante el 15 Juzgado Civil de° Santiago, invocando la causal del N 1 del art culo 117 de la Ley N 20.720,° í ° esto es, el cese en el pago de una obligaci n que conste en t tulo ejecutivo,ó í fund ndose en las facturas objeto de cobro ante el 9 Juzgado Civil deá ° Santiago, las que reitera son material e ideol gicamente falsas. A ade queó ñ el objetivo de esta acci n judicial era aumentar la presi n sobre Enjoy paraó ó forzarla a pagar las millonarias sumas que ahora son objeto de la presente demanda. Sin embargo, por resoluci n de 29 de julio de 2019, el 15ó ° Juzgado Civil de Santiago deneg darle curso a la solicitud de liquidaci n,ó ó advirtiendo la inconsistencia de la demandante de acompa ar en dichosñ autos copias de facturas electr nicas, en circunstancias que ante el 9ó ° Juzgado Civil de Santiago se hab a pretendido lograr el cobro de facturasí materiales. La resoluci n del 15 Juzgado Civil de Santiago reconoció ° ó expresamente los efectos negativos que la solicitud de Seymour pod a tenerí sobre Enjoy. La cuarta acci n judicial correspon
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 94 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6174-2022 CARATULADO : BIZALIA LTDA/ENJOY GESTI N LTDA.Ó Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 24 de junio de 2022, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparecen don Jorge Lafourcadeé Ram rez y don Christian Ch
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