RIASCOS/FLORES
Rol
C-2622-2023
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Con fecha 05 de septiembre de 2023 (folio 1), compareci do a ó ñ Isabel Arancibia Radich, abogada, en representaci n de do a ó ñ MIRTA DAMAR RIASCOS VELLAIZAC, colombiana, casada, c dula de identidad N°22.206.057-é 5, domiciliada en calle Carlos Cisternas N°2988 y dedujo demanda de declaraci nó de dominio en contra de don JUAN CARLOS FLORES RIVERA, chileno, casado, c dula de identidad N°13.417.424-2, domiciliado en calle Curic N°2578é ó de Calama, solicitando que, en definitiva, se declare que el inmueble inscrito a fojas 3705, N°1919 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Ra cesí de Calama, del a o 2009, forma parte de la sociedad conyugal habida entre lasñ partes. Indic que las partes contrajeron matrimonio el d a 13 de febrero de 2006ó í bajo el r gimen de sociedad conyugal, acto que se inscribi bajo el N°4 del a o yé ó ñ registro respectivos. Agreg que en la causa RIT C-473-2022 del Juzgado deó Familia de Calama, con fecha 12 de octubre de 2022 se decret el divorcio entreó los c nyuges.ó Se al que su parte inici juicio de partici n respecto del nico bien social.ñ ó ó ó ú En tal juicio, el juez partidor con fecha 08 de agosto de 2023 dict sentenciaó declar ndose incompetente para conocer incidencia relativa a la declaraci n comoá ó bien exclusivo del c nyuge Flores, al tratarse de una materia que debe ser resueltaó por la justicia ordinaria. Tal incidencia se bas en que el inmueble fue adquiridoó por Flores estando soltero y habiendo postulado subsidio habitacional denominado “FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA”, fondo solidario de Construcci n I,ó llamado n mero 2, durante el a o 2003, otorgando un monto de subsidio de 280ú ñ UF entrando en vigencia el 17 de agosto de 2005. Adquisici n que fue realizadaó antes del matrimonio, por lo que no ingres a la sociedad conyugal.ó Refiri que se puede establecer que existi intenci n de buscaró ó ó financiamiento para adquirir la vivienda postulando a beneficios habitacionales, pero la suscripci n de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- TACHA FOLIO 56: PRIMERO: Fundamento incidencia.- La demandada tach a la testigoó Sof a Ayov Arroyo, pues presenta un inter s personal y directo en el resultado delí í é juicio, manteniendo una relaci n directa con la actora. ó SEGUNDO: Contestaci n del traslado.-ó La demandante solicit el rechazoó de la tacha pues la causal estar a incursa pues vagamente existe una apreciaci ní ó subjetiva, pues en su respuesta la testigo no adujo inter s alguno en el resultadoé del juicio refiriendo una situaci n indirecta de que se haga justicia y adem s no haó á se alado relaci n de parentesco o amistad con su parte.ñ ó TERCERO: Resoluci n de la tacha.-ó Considerando que no se ha dirigido la alegaci n a alguna causal de las normadas en el art culo 358 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, para justificar la tacha formulada, se rechaza la incidencia formulada con costas. II.- EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Hechos controvertidos.- Resulta discutido si el bien inmueble adquirido ingres al haber social de la sociedad conyugal o al haber propio deló c nyuge Flores.ó QUINTO: De la compraventa.- Se lee del contrato de compraventa y prohibici n Servicio de Vivienda y Urbanizaci n Regi n Antofagasta a Juan Carlosó ó ó Flores Rivera (folio 50), de fecha 30 de junio de 2009, en lo pertinente, Código: MXBXXTXUYMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2622-2023 “[…]PRIMERO: SERVIU REGION DE ANTOFAGASTA, es due o del sitioñ ubicado en la ciudad de Calama, Calle 1 actual Clotario Blest N°2770 que corresponde al Lote “24” de la Manzana “1” Rol de Aval o N° 0367-00024,ú Poblaci n Gladys Mar n Millie, conforme al Plano lamina N° 01, de SERVIUó í Regi n de Antofagasta, aprobado por la Direcci n de Obras Municipales de laó ó ciudad de Calama, […] SEGUNDO: En este acto Don JUAN EMILIO SANTIAGO ARAYA […], en su calidad de Director Subrogante […], en adelante indistintamente “el SERVIU REGION DE ANTOFAGASTA” […], vende, cede y transfiere a don ( a) JUAN CARLOS FLORES RIVERA, quien compra para s , lañ í propiedad singularizada en la cl usula precedente.[…] á QUINTO: Las partes dejan constancia que don ( a) JUAN CARLOS FLORES RIVERA, postul , enñ ó conformidad con el D.S. 155 (V. y U.) de 2001, a una vivienda en la modalidad del programa Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, […] y habiendo resultado beneficiada con un subsidio habitacional, celebr junto a otrosó postulantes seleccionados, contrato de confecci n de obra material inmueble con laó empresa constructora Carlos Vallejo Cort s, Rol nico Tributario N°7.865.093-1,é ú seg n consta en la Resoluci n N°031 con fecha 20 de Abril de 2004 de Serviuú ó Regi n de Antofagasta. Dando cumplimiento a este contrato, la Empresa antesó referida construy en el sitio singularizado en la cl usula primera una vivienda queó á se encuentra acogida a las disposiciones de D.F.L. DE 1959 y su reglamento, seg nú consta del Permiso Municipal de Cons
Fallo
por tanto, se le otorgar el car cter de plena fe respectoá á a las circunstancias transcritas. Del mismo modo, se adjunt ó “informaci n rakun”ó impreso de la p ginaá web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (folio 50, p gina 8), en lo pertinente,á indica como beneficiario a don Juan Carlos Flores Rivera, respecto del programa Fondo Solidario de Vivienda, llamado 2-2003, fecha de inicio de vigencia el 17 de noviembre de 2003, fecha de vencimiento 17 de agosto de 2005 y su fecha de pago el 25 de abril de 2006. Este documento si bien presenta la naturaleza de privado guarda relaci n con el contenido de la informaci n proporcionada por eló ó Serviu Antofagasta, ya analizado y, por ende, se le otorgar el mismo valorá probatorio de aqu l, respecto de los datos transcritos.é S PTIMO: É Sobre si existi una causa que ha precedido a laó adquisici n del inmueble en discusi n.-ó ó Resulta un hecho acreditado que Flores, Código: MXBXXTXUYMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2622-2023 fue favorecido con el subsidio habitacional el d a 17 de noviembre de 2003, siní embargo, su fecha de pago fue el 25 de abril de 2006, esto es, durante la vigencia del matrimonio. Para concluir si existi una causa que precediese a la compraventa -30 deó junio de 2009- y que pudiese homologarse a aquellas a que hace referencia el art culo 1736 del C digo Civil, es necesario indicar que tal situaci n -como indicaí ó ó el demandado en su e
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C-2622-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-2622-2023 CARATULADO : RIASCOS/FLORES Calama, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Con fecha 05 de septiembre de 2023 (folio 1), compareci do a ó ñ Isabel Arancibia Radich, abogada, en representaci n de do a ó ñ MIRTA DAMAR RIASCOS VELLAIZAC, colombiana, casada, c dula de identid
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