1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MUNOZ Y FERNANDEZ LTDA

Rol

C-3624-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 19 de agosto de 2024, comparece don Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, representada legalmente por su Gerente ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, ingeniero civil, todos domiciliados en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins N°1111, quinto piso, de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la empresa Muñoz y Fernández Limitada, en calidad de deudora principal, ignora su giro, domiciliada en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°6090, representada legalmente por don José Antonio Fernández Muñoz, de esta ciudad, ignora profesión u oficio, en contra de este último, en calidad de avalista y codeudor solidario, domiciliado en Mar del Plata N°01925, de Antofagasta. Funda su presentación señalando que el pagaré de marras fue suscrito por la suma de US$350.000.- (trescientos cincuenta mil dólares de los Estados unidos de Norteamérica), por concepto de capital, más interés del 9,23% anual, aplicado desde la suscripción, esto es a contar del día 14 de marzo del año 2023, hasta el día del vencimiento, que el deudor se obligó a pagar el día 12 de julio del año 2023. Menciona que con fecha 26 de diciembre de 2023, las partes suscribieron una modificación del pagaré de origen, y de la modificación señalada en el párrafo anterior, indicando que el capital adeudado es de US$ 350.000.- (trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), más un interés del 9,23% anual, aplicado desde la suscripción de la modificación, esto es a contar del 26 de diciembre de 2023, hasta el día del vencimiento; que el deudor se obligó a pagar en tres (3) cuotas, la primera por la suma de US$119.576,00.- (ciento diecinueve mil quinientos setenta y seis mil coma cero cero dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) con vencimiento el día 31 de enero de 2024; la segunda por la suma de US$119

Fundamentos

considerando que la Ley es conocida y obliga en mérito de sus propios caminos normativos de publicidad. 2.- La del N° 7 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil, esta es “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, “fundada” en que no se habría pagado el impuesto que grava el pagare.́ Menciona que la parte contraria funda esta excepción en el hecho de que supuestamente no se habría pagado el impuesto de Timbres y Estampillas contemplado en el D.L 3.475. Indica que claramente la mencionada excepción tiene solo un afán dilatorio; y debe ser rechazada de plano, lo anterior toda vez que el pagaré acompañado en autos se basta a si mismo considerando el tipo de operación de la cual da cuenta, esto es, para financiar exportaciones (COBEX) Así las cosas, como bien indica el propio pagaré de autos, éste se encuentra exento del impuesto de Timbres y Estampillas según el artículo 24 N° 11 del DL 3.475.- 3.- Por último, la del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta es “la concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Expresa que la parte ejecutada señala que existiría una instancia de acercamiento y/o conversaciones para solucionar la mora con mi representada en forma paralela a la acción de autos; pues bien tanto la doctrina como la jurisprudencia han sido claras en indicar que las conversaciones sobre la eventual solución de un crédito en mora, no constituyen una concesión de esperas o la prórroga del plazo, más aún si no media instrumento que avale tales circunstancias. Solicita tener por evacuado el traslado conferido a esta parte, declarando la inadmisibilidad de las referidas excepciones o, en subsidio, declarar su rechazo, con expresa condenación en costas, atendiendo a las razones expuestas en el cuerpo de este escrito. Código: DUBTXTJZVMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 28 de febrero de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Banco Estado de Chile, representado por su abogado don Nicolás Muñoz Fernández, ha deducido demanda ejecutiva en contra de la empresa MUÑOZ Y FERNANDEZ LIMITADA, (en calidad de deudor principal), representada legalmente por don JOSE ANTONIO FERNANDEZ MUÑOZ, y en contra de don JOSE ANTONIO FERNANDEZ MUÑOZ; en calidad de aval y codeudor solidario, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones del N° 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el Banco ejecutante acompañó prueba Documental, consistente en pagaré fundante de la acción, el cual se encuentra custodiado bajo el

Fallo

por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de US$ 350.000.- (trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Finalmente, señala que consta el instrumento mercantil que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empresa MUÑOZ Y FERNANDEZ LIMITADA, (en calidad de deudor principal), representada legalmente por don JOSE ANTONIO FERNANDEZ MUÑOZ, y en contra de don JOSE ANTONIO FERNANDEZ MUÑOZ; en calidad de aval y codeudor solidario, todos ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de US$ 350.000.- (trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), en su equivalente en pesos al día de su pago integro, y que referencialmente al 12 de julio de 2024 equivalen a la suma de $322.350.000.- (trescientos veintidós millones trescientos cincuenta mil pesos), al valor del dólar vendedor a dicha fecha de $921,00 por dólar,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3624-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MUNOZ Y FERNANDEZ LTDA Antofagasta, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 19 de agosto de 2024, comparece don Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa

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