BANCO DE LESTADO DE CHILE/PINUER
Rol
C-5681-2019
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, se ha iniciado este proceso Rol N°5681-2019, caratulado “Banco del Estado de Chile con Pinuer” por demanda ejecutiva interpuesta por don Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , abogado en su calidad de mandatario judicial y en representaci n convencional de ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, ó é en contra de don CLAUDIO RENE PINUER GONZALEZ, chileno, m dico, en adelante é el deudor, con domicilio en Calle Los Pinos 114, departamento 26 B, Condominio Jardines de Curauma, Valpara so; y en Avenida Las Tablas N°171, casa Nº 15, del Condominio Reinaí Victoria II, tambi n conocido como Condominio Lomas, sector Placilla de Pe uelas,é ñ Valpara so, por la cual pretende el pago de la suma de í 3.859,070279 UF, cantidad que s lo a t tulo meramente ejemplar equivale a ó í $ $108.255.682 conforme al valor de la UF al 02 de octubre del 2019, m s los interesesá pactados, reajustes, comisi n y las costas de la presente causa.ó Que, con fecha 09 de diciembre de 2024, a folio 172, la ejecutada se notifica expresamente de la demanda y opone la excepci n consagrada en eló numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Que, con fecha 19 de febrero, a folio 195, se declar admisible la excepci nó ó opuesta y, habi ndose allanado el ejecutante, se cit a las partes para o r sentencia.é ó í CONSIDERANDO. Primero. De la demanda ejecutiva de cobro de mutuo. Que, bajo folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, abogado en su calidad de mandatario judicial y en representaci n convencional de ó BANCO DEL Código: VXXCXTRESMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, ó é quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don CLAUDIO RENE PINUER GONZALEZ. Se ala que cñ onsta de la escritura Mutuo Hipotecario de fecha 15 de septiembre de 2017 otorgada en la Notar a P blica de í ú VI A DEL MAR, Ñ
Fundamentos
considerando que se tuvo por notificadoó é expresamente al demandado reci n con fecha 07 de enero del 2025, a folio 190, seé constata que ha transcurrido ntegramente el plazo de tres a os establecido en elí ñ art culo 2515 del C digo Civil. í ó As las cosas, se tiene presente que í desde la presentaci n de la demandaó ejecutiva de autos (habi ndose acelerado la deuda por expresa petici n delé ó demandante), han transcurrido m s de 5 a os a la fecha, sin que el ejecutado hayaá ñ sido emplazado de dicha acci n judicial, por lo que tanto la acci n ejecutiva enó ó general, como la obligaci n misma, se encuentran prescritas.ó En raz n de lo anterior, la excepci n de prescripci nó ó ó respecto de la acci nó ejecutiva como de la obligaci n o deuda derivada del contrato de mutuo de autosó ser acogida. á Y visto, adem s, lo dispuesto en las normas citadas, los art culos 1545, 1698á í , 249, 2514 y 2515 del C digo Civil, los art culos 144, 170, 434, 464 N°17, 437,ó í 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil,
Fallo
Por tanto solicita, tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don CLAUDIO RENE PINUER GONZALEZ, solicitando a se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del referido deudor, ó por la cantidad de 3.859,070279 Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda nacional al d a efectivo del pago, y que al d a í í 02 de octubre de 2019, s lo a v aó í meramente ejemplar, equivale a $108.255.682, m s los intereses que procedan deá conformidad a los citados t tulos y disponer se siga adelante esta ejecuci n hastaí ó hacerse entero pago al Banco de lo adeudado, m s las costas del juicio.á Segundo. De la excepci n. ó Que, con fecha 09 de diciembre de 2024, a folio 172, la ejecutada se notifica expresamente de la demanda y opone la excepci n consagrada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o solo de la demandaó ejecutiva. Introduce su presentaci n ó citando los art culos 2492, 2514 y 2515 del C digoí ó Civil. Luego, se ala que ñ el Banco del Estado ha iniciado el d a í 18 de noviembre de 2019 una demanda ejecutiva de cobro de un mutuo hipotecario en contra de don Claudio Ren Pinuer Gonz lez. é á Arguye que es un hecho indesmentible que, a la fecha, ha transcurrido con creces el plazo de tres a os contempladosñ en el C digo Civil. En efecto, laó acci n ejecutiva tiene un plazo deó prescripci n de ó tres a osñ , seg n el art culoú í 2514 del C digo Civil chileno. Este plazoó se computa d
Texto Completo (Preview)
FOJA: 188 .- Ciento ochenta y ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-5681-2019 CARATULADO : BANCO DE LESTADO DE CHILE/PINUER Vi a del Marñ , veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTO: Que, se ha iniciado este proceso Rol N°5681-2019, caratulado “Banco del Estado de Chile con Pinuer” por demanda ejecutiva interpuesta por don Claudi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica