1º Juzgado de Letras de Buin

REYES/

Rol

V-103-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 02 de agosto de 2024 en folio 1, comparece don Elías Liberona Tamarín abogado en representación de doña María Mercedes Reyes Gómez, chilena, cédula de identidad N°7.943.000-5, casada, dueña de casa, quien solicita que, conforme a la resolución exenta N° E-47311 del Ministerio de Bienes Nacionales, de fecha 13 de diciembre de 2020, se instruya al Conservador de Bienes Raíces de Buin, proceder a inscribir a nombre de MARÍA MERCEDES REYES GÓMEZ, cédula de identidad N°7.943.000-5, el inmueble ubicado en el lugar CAMINO AGUILA NORTE, PARCELA Nº26, LOTE Nº6, LOCALIDAD/PARCELACIÓN AGUILA SUR, comuna de Paine, provincia de Maipo, Región Metropolitana De Santiago, Rol de Avalúo N°136-520, de la misma comuna, y que según en el plano N°13404-11089 S.R, archivado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin, de una superficie aproximada de 2.621,25 m2, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE: Lote N° 7, Mónica del Carmen Reyes Gómez, en 61,75 metros, separado por cerco; ESTE: Gilberto Pozo Castro, en 42,85 metros, con acceso de por medio; SUR: Con lote N°5 Jessica Janiret Moreno Reyes, en 61,00 metros, separado por cerco; OESTE: Sucesión Rojas Díaz, en 42,80 metros, separado por cerco. Señala que, con fecha 29 de diciembre del 2015, su representada solicitó ante el Ministerio de Bienes Nacionales, bajo expediente N°44403 la regularización a su nombre de la posesión del inmueble ubicado en el lugar CAMINO AGUILA NORTE, PARCELA Nº26, LOTE Nº6, LOCALIDAD/PARCELACIÓN AGUILA SUR, comuna de Paine, provincia de Maipo, Región Metropolitana De Santiago, conforme las normas consagradas en el Decreto Ley N°2.695 del año 1979. Indica que, con fecha 13 de diciembre del 2020, por resolución exenta N° E-47311, el Ministerio de Bienes Nacionales ordenó inscribir el inmueble antes individualizado a nombre del solicitante. Agrega que, requeridas las inscripciones de dominio y prohibición que se ordenaban en dicha resolución exenta respecto del inmueb

Fundamentos

Considerando 2° del D.L. N° 2.695 de 1979 reconoce que el saneamiento se aplica tanto a quienes carecen de título como a aquellos con títulos imperfectos. También que, el artículo 1 del mencionado Decreto Ley establece los requisitos para la regularización de bienes raíces rurales o urbanos sin título perfecto, y el artículo 3, inciso 2° menciona como título aparente la promesa de compraventa vencida, la adquisición de mejoras, entre otros documentos. Además, el artículo 19 del Decreto Ley específica que la oposición de terceros solo procede si el oponente es poseedor inscrito con título que le confiera la posesión exclusiva, excluyendo a los comuneros y a quienes han vendido total o parcialmente el predio al solicitante. En cuanto al segundo reparo, explica que, la observación no es válida en este contexto, ya que el artículo 31, inciso 2 del DL N°2695 de 1979, deja en claro que DL mencionado no está sujeto al Plan Regulador Metropolitano. Si éste aplicara, no tendría la superioridad jerárquica para derogarlo o invalidarlo, conforme a la Jerarquía de las Leyes. En lo relativo al tercer reparo, advierte que, un acuerdo entre instituciones del Estado no puede privar a la solicitante de su derecho de propiedad ni impedir el uso del Decreto Ley N°2.695. Esta norma sigue plenamente vigente, y la solicitante cumple con los requisitos del artículo 2° de dicha ley, según el informe jurídico de fecha 13 de junio de 2019, emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales. Asimismo, la Resolución Exenta N° E-47311 de fecha 13 de diciembre de 2020 ha sido válidamente aprobada por el órgano competente del mismo ministerio.

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, solicita tener por interpuesto reclamo por negativa a inscribir en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, acogerlo y, en definitiva, ordenar a dicho funcionario practicar la inscripción que ordena la resolución exenta N° E-47311 del Ministerio de Bienes Nacionales, de fecha 13 de diciembre de 2020. Con fecha 13 de agosto de 2024 en folio 4, consta el informe evacuado por el Conservador de Bienes Raíces de Buin. Informa primeramente que, mediante la caratula 363571, se ingresó resolución del Ministerio de Bienes Nacionales de fecha 13 de diciembre de 2020, en la cual se solicita la inscripción de un terreno de superficie de 2.621,25 metros cuadrados, los que recaen sobre la propiedad mencionada en dicho instrumento. Indica que el artículo 24 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece que los Conservadores de Bienes Raíces y Notarios deben respetar el Plan Regulador Metropolitano. Agrega, que el Plan Regulador Metropolitano establece en su Código: WZZMXTWLQMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 8.3.2 que cualquier subdivisión predial en áreas rurales debe tener un mínimo de 4 hectáreas con una vivienda por predio. Dado que el inmueble de la solicitante tiene una superficie de 2.621,25 metros cuadrados, no se cumple con la superficie predial mínima, por lo que la regularización sería contraría a la norma y constituye una re

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FOJA: 15 .- (quince) NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : V-103-2024 CARATULADO : REYES/ Buin, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 02 de agosto de 2024 en folio 1, comparece don Elías Liberona Tamarín abogado en representación de doña María Mercedes Reyes Gómez, chilena, cédula de identidad N°7.943.000-5, casada, dueña de c

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