Juzgado de Letras de La Calera

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HERRERA

Rol

C-479-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, comparece Felipe Andr s Cataldo Moyaé , Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencionaló del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de´ º º Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra lú Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N 6.362.085-8, de suá ° mismo domicilio, quien expone lo siguiente. Indica que su representado, el Banco del Estado de Chile, es due o del pagarñ é que se acompa a en el primer otros de su demanda, que fue suscrito en calidad deñ í deudor principal por HERRERA HERNANDEZ LIMITADA, ignora giro, representada legalmente por Sara Luz Herrera Hern ndezá y Rodolfo Antonio Herrera Hern ndez ignora profesi n u oficio, con domicilio en Jose Joaqu n P rez 354, Laá ó í é Calera y; en calidad de avalista y codeudor solidario RODOLFO ANTONIO HERRERA HERN NDEZÁ y SARA LUZ HERRERA HERN NDEZ Á ignora profesi n u oficio, domiciliados en Pasaje Franciscoó Vargas 64 Villa Los Ilustres, La Cruz y Marcos S nchez 20 Villa Los Ilustres, Laá Cruz, respectivamente. A ade que el pagar fue suscrito con fecha 31 de mayo de 2023 por la suma deñ é $20.296.902.-, por concepto de capital, m s un inter s del 0,5800% mensual, que elá é deudor se oblig a pagar en 72 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimientoó se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito.é Se estableci en el pagar que, en caso de mora o simple retardo en el pago deó é cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasasá ú que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido

Fundamentos

fundamentos ya desarrollados, enó é el entendido que la omisi n denunciada precedentemente, en cuanto a la personer a oó í representaci n de quien ser a efectivo o ver dico representante legal del Bancoó í í ejecutante, al menos constituye una infracci n al N 2 del art. 254 del C digo deó ó Procedimiento Civil, lo que implica estar ante un libelo jur dicamente inepto , acordeí “ ” con el art. 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil.º ó Finaliza su presentaci n solicitando que, en m rito de lo expuesto, autos,ó é disposiciones legales citadas, dem s aplicables y conforme a Derecho, tener porá formulada oposici n a la ejecuci n en virtud de las excepciones hechas valer en eló ó Código: FDWXXTPCQMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuerpo del presente escrito, declararlas admisibles y, previa tramitaci n de estilo,ó acogerlas, total o parcialmente, unas y/u otras y, en definitiva, rechazar la demanda ejecutiva incoada, en todas y cada una de sus partes, decretando el alzamiento de todo embargo que estuviere a la poca vigente, con costas.é A folio 19, el ejecutante evacua el traslado conferido en los siguientes t rminos:é Respecto a la excepci n establecida en el numeral 7 del art culo 464 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, esto es, La falta de alguno de los requisitos o condiciones“ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado .- Fundamenta la ejecutada en primer t rmino estaó ” é excepci n en que en que la firma del ejecutado no ha sido autorizada ante Notarioó P blico de conformidad a la ley, tal como lo prescribe el art culo 434 N 4 parte final.-.ú í ° Al respecto hace presente que dicha alegaci n no es efectiva, pues como se aprecia deó forma clara en el pagar de marras, la firma del suscriptor del pagar si fue autorizadaé é ante Notario P blico quien, en su calidad de ministro de la fe p blica, certific que laú ú ó firma estampada en el pagar corresponde la del deudor, por haberle constado dichaé circunstancia. Con esto, se cumpli de forma cabal la exigencia establecida en el incisoó final del art culo 434 n 4 del C digo de Procedimiento Civil, el que dispone que:í ° ó Tendr m rito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio,“ á é pagar o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario oé por el Oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario .” En segundo t rmino, la ejecutada indica que no habr a en pagar suscrito firma de laé í é demandada, que sea autorizada adicionalmente por un Notario. Al respecto, advertir que ello no es efectivo, y que es posible de la observaci n del t tulo ejecutivo advertiró í que si consta firma y huella digital del suscriptor en se al de aceptaci n. En tercer lugar,ñ ó la demandada indica que aparentemente el pagar acompa ado en autos no poseer aé ñ í m rito ejecutivo porque en di

Fallo

por tanto, elí Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $19.978.930., m s los intereses pactados devengados y los queá se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s la comisi n legal del 0,0000%á ó anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque osí ñ Empresarios (FOGAPE), m s las costas de esta causa.á Expone que la obligaci n es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portadoró de los documentos de la obligaci n de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentraó autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci nó í ó ejecutiva no se encuentra prescrita. Finaliza su presentaci n solicitando que, de acuerdo con lo expuesto, documentosó acompa ados, y a lo dispuesto en el art culo 98 y siguientes de la Ley N 18.092,ñ í ° art culos 254, 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normasí ° ó á pertinentes, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Herrera Hern ndezá Limitada, representada legalmente por Sara Luz Herrera Hern ndez y Rodolfo Antonioá Herrera Hern ndez, y en contra de Sara Luz Herrera Hern ndez y Rodolfo Antonioá á Herrera Hern ndez, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla aá tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó ó por la suma de $19.978.930.-, m s la comisi n legal del 0,0000% anual sobre el saldoá ó del capital ga

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FOJA: 80 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-479-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HERRERA La Calera, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco.- Vistos: Que a folio 1, comparece Felipe Andr s Cataldo Moyaé , Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencionaló del BANCO DEL

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