Juzgado de Letras de Nueva Imperial

HUICHALEO/

Rol

V-122-2023

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

LEY INDÍGENA ART.16 Y 59, LEY 19253

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Solicitud: Que en lo principal de la presentación de fecha 28 de diciembre de 2023, comparecieron las letradas doña Carla Castillo Soto y doña Nataly Mendez Figueroa en representación de doña NORMA FRESIA HUICHALEO TROPA, RUN N° 7.592.828-9, chilena, casada, dueña de casa; y, de don TRANSITO LEONCIO CARRASCO PICHINAO, RUN N° 6.989.445-9, chileno, pensionado, ambos domiciliados en sector Tranaguillin, comuna de Chol Chol, solicitan autorización judicial para subdivisión de hijuela indígena y constituir servidumbre, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 inciso 3° de la Ley N° 19.253, por este acto venimos en solicitar la autorización en el predio del cual es dueña su representada, correspondiente a la “Hijuela N° 38” de 11,98 hectáreas de superficie, camino público de por medio, Excomunidad Indígena Jose Soto Neilaf, ubicada en el Lugar Tranaguillin, de la comuna de Nueva Imperial, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, de acuerdo con el plano que acompaña, cumpliendo con las formalidades para ello, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Señalan que sus mandantes son dueños de la “Hijuela N° 38” de 11,98 hectáreas de superficie, camino público de por medio, Excomunidad Indígena Jose Soto Neilaf, ubicada en el Lugar Tranaguillin, de la comuna de Nueva Imperial, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía cuyos deslindes son: Norte, cerco quebrado que separa de la hijuela N° 37; Este, cause actual de chorrillo sin nombre, cerco quebrado, camino público Tromen-Temuco- Chol Chol y cerco recto, que separa de las hijuelas N° 37 y 41; Sur, cerco quebrado, que separa de la hijuela N° 45; y, Oeste, cerco quebrado y camino publico Tromen-Temuco-Chol Chol, que separa de las hijuelas N° 42, N° 43 y N° 43, la adquirieron por compraventa, que hizo doña Fresia Tropa Antilef. El dominio a nombre de su mandante rola inscrito a fojas 691 N° 904 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial de 2001.- Sostiene que es de interés de sus mandantes proceder a la división de la propiedad, a fin de poder enajenar el predio de conformidad a la normativa legal que los rige. El punto es que siendo tierras indígenas se requiere la aprobación del proyecto por parte del tribunal. Según consta en proyecto de subdivisión en la memoria explicativa y plano que acompañan surgen tres Lotes: Lote 38-A de 5,98 hectáreas de superficie total; Lote 38-B de 3,00 hectáreas de superficie total; y, Lote 38-C de 3,00 hectáreas de superficie total con sus respectivos deslindes especiales que se detallan, según la memoria explicativa y plano aludidos. Dicen que consta en los hechos, que los motivos, superficie por la cual se solicita subdividir, cumplen con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley N° 19.253, por lo cual previo informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), se pueda autorizar judicialmente la subdivisión. Previa cita de las normas legales que invocó, solicitó acceder a la au

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 13, 17, 55 y siguientes de la Ley N° 19.253, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se accede a lo solicitado en lo principal de la presentación de fecha 28 de diciembre de 2023, y, en consecuencia, se autoriza la subdivisión de la Hijuela N° 38” de 11,98 hectáreas de superficie, camino público de por medio, Excomunidad Indígena Jose Soto Neilaf, ubicada en el Lugar Tranaguillin, de la comuna de Nueva Imperial, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, inscrita a nombre de los solicitantes doña NORMA FRESIA HUICHALEO TROPA, RUN N° 7.592.828-9 y de don TRANSITO LEONCIO CARRASCO PICHINAO, 6.989.445- 9, ya individualizados, subdivisión que se efectuará en tres lotes: Lote 38-A, de 5,98 hectáreas; Lote 38-B, de 3,00 hectáreas; y, Lote 38-C, de 3,00 hectáreas, conforme a minuta de deslindes, plano de subdivisión e informe técnico N° 270, de fecha 08 de agosto de 2023, emitido por CONADI. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: JSCVXTNXXMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol N° V-122-2023.- Pronunciada por don Luis Emilio Soto Méndez, Juez Titular del Tribunal de Letras y Familia de Nueva Imperial. En Nueva Imperial, a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente Código: JSCVXTNXXMB Este documento tien

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FOJA: 19 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL : V-122-2023 CARATULADO : HUICHALEO/ Nueva Imperial, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Solicitud: Que en lo principal de la presentación de fecha 28 de diciembre de 2023, comparecieron las letradas doña Carla Castillo Soto y doña Nataly Mendez Figueroa en rep

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