Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo

ARAYA/

Rol

V-19-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece FLORIDOR ENRIQUE ARAYA CANALES, chileno, casado, carpintero, cédula nacional de identidad N°4.827.591-5, domiciliado en Panilongo sin número, de la comuna de Paredones, Región de O´Higgins, solicitando que en virtud de lo previsto en el inc. final del art. 8° de la Ley 19.903, se ordene rectificar la Resolución Exenta N°3493 de 27 de octubre de 2011, del Director(a) Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio de Registro Civil e Identificación, inscrita bajo el N°50979 en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del año 2011, en cuya virtud se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su hermano don EFRAÍN SEGUNDO ARAYA CANALES, cédula de identidad N° 4.493.701-8, cuyo último domicilio correspondió al de Panilongo sin número de la Comuna de Paredones, cuyo deceso acaeció el 28 de julio de 1995, en virtud de los siguientes antecedentes: Que, con fecha 28 de julio de 1995 falleció su hermano don EFRAÍN SEGUNDO ARAYA CANALES, cédula de identidad N°4.493.701-8. Que, mediante Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios de fecha 13 de febrero del año 2007, celebrada ante don Jorge Carvallo Velasco, Abogado, Notario Público y Conservador de Comercio y Minas, Titular de la Segunda Notaría de Santa Cruz, Repertorio N°209/2007, don Luis Armando, doña Corina de las Mercedes y doña Regina del Carmen, todos de apellido Araya Canales, vendieron cedieron y transfirieron todas las acciones, derechos, parte o cuota que por cualquier motivo o título correspondían, en la herencia del causante don Efraín Segundo Araya Canales, a don Floridor Enrique Araya Canales, quien los compró, aceptó y adquirió para sí. Que, posterior a su deceso procedió a presentar solicitud de Posesión Efectiva Intestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, la que fue concedida mediante Código: NNNVXTCWNMB Este documento tiene firma electrónica y su original p

Fundamentos

considerando tercero, y el certificado de defunción que se acompaña a estos autos, se tiene por acreditado que Efraín Código: NNNVXTCWNMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Segundo Araya Canales, cédula de identidad N°4.493.701-8, falleció el día 28 de julio de 1995. Además, de la copia de la Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios de fecha 13 de febrero del año 2007, celebrada ante don Jorge Carvallo Velasco, Abogado, Notario Público y Conservador de Comercio y Minas, Titular de la Segunda Notaría de Santa Cruz, Repertorio N°209/2007, acompañado en autos, se tiene por acreditado que don Luis Armando, doña Corina de las Mercedes y doña Regina del Carmen, todos de apellido Araya Canales, vendieron cedieron y transfirieron todas las acciones, derechos, parte o cuota que por cualquier motivo o título correspondían en la herencia del causante don Efraín Segundo Araya Canales, a don Floridor Enrique Araya Canales, quien los compró, aceptó y adquirió para sí. Finalmente, del duplicado del certificado de posesión efectiva extendido por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Efraín Segundo Araya Canales, figuran entre sus herederos abintestato, don Luis Armando Araya Canales, RUN 12.160.213-K, doña Corina de las Mercedes Araya Canales, RUN N°6.193.101-5 y doña Regina del Carmen Araya Canales, RUN N°10.001.917-5, en calidad de “hermano (a)”, no obstante carecer de todo derecho e interés en la sucesión, de conformidad a la cesión de derecho ya indicada previamente, no dándose cuenta de la misma en dicha resolución. OCTAVO: Que, atendido lo precedentemente expuesto, y considerando entonces que la Resolución Exenta N°3493 de fecha 27 de octubre de 2011, del Director(a) Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio de Registro Civil e Identificación, contiene una omisión en cuanto a la calidad jurídica que don Luis Armando Araya Canales, RUN 12.160.213-K, doña Regina del Carmen Araya Canales, RUN N°10.001.917-5 y de doña Corina de las Mercedes Araya Canales, RUN N°6.193.101-5, mantienen en la herencia quedada al fallecimiento de Efraín Segundo Araya Canales, cédula de identidad N°4.493.701-8, por cuanto estos habrían cedido sus derechos en dicha masa hereditaria con fecha 13 de febrero del año 2007, esto es, luego del fallecimiento del causante y con fecha anterior a que se dictara la resolución que se pretende modificar, por lo que nos encontramos ante una resolución que no se condice con la realidad, ya que dichas personas tienen la calidad jurídica de hermanos del causante, pero cedentes de sus derechos hereditarios, lo que debe quedar plasmado en la resolución que otorga la posesión efectiva del causante de autos, por lo que resulta del todo apropiado dar lugar a lo solicitado, como se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia. Por lo reflexionado, y conforme a

Fallo

se declara un bien raíz el que se encuentra inscrito a fojas 590 vuelta, N°348 del Registro de Propiedad del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo, el que se encuentra en el mismo estado desde el fallecimiento de su hermano, toda vez que la posesión efectiva no se ha ingresado en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente por lo que aún no se genera un derecho real de herencia, apareciendo el título limpio para todos los efectos legales. Código: NNNVXTCWNMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Previas citas legales, solicita tener por deducida solicitud, en procedimiento voluntario, de rectificación de la Resolución Exenta N°3493 de 27 de octubre de 2011, del Director(a) Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio de Registro Civil e Identificación, inscrita bajo el N°50979 en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del año 2011, en cuya virtud se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su hermano don EFRAÍN SEGUNDO ARAYA CANALES, cédula de identidad N°4.493.701-8; y, en su caso, de ser menester, de la resolución exenta PE N°15656 de 10 de noviembre de 2023, que denegó solicitud administrativa de rectificación; y, previo informe y demás trámites de rigor, se ordene a la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar la calidad de los heredero

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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo CAUSA ROL : V-19-2024 CARATULADO : ARAYA/ Peralillo, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece FLORIDOR ENRIQUE ARAYA CANALES, chileno, casado, carpintero, cédula nacional de identidad N°4.827.591-5, domiciliado en Panilongo sin núme

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