BERROCAL/FISCO DE CHIILE-CDE
Rol
C-17438-2023
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Al folio 1 comparecen los abogados don Nicol s Alberto Lealá Sep lveda ú y don Eduardo Armando Garc a Ramos, en representaci n deí ó do a ñ Rosa Adela Contreras D azí , profesora, y do a ñ Camila Francisca Berrocal Contreras, ingeniera, todos con domicilio en Calle Bandera, n mero 236 Subterr neo, comuna y ciudad de Santiago, Regi nú á ó Metropolitana, quienes en juicio de hacienda, deducen demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del ó Fisco de Chile, representado legalmente por don Ra l Letelier Wartenberg, abogado de la comuna deú Santiago, todos con domicilio en Calle Agustinas 1225, piso 4 , comuna deº Santiago o por quien le subrogue o reemplace legalmente, con el fin que se acoja la presente acci n en el sentido de declarar que se condena a laó demandada al pago de la suma de $200.000.000 a do a Rosa Adelañ Contreras D az, adem s para la actora do a Camila Francisca Berrocalí á ñ Contreras la suma de $100.000.000, por concepto de da o moral, o a lañ suma que el tribunal determine conforme a derecho, cantidad que deberá ser reajustada de acuerdo a la variaci n del IPC, desde la fecha deó interposici n de la demanda y el pago efectivo de la indemnizaci n que enó ó definitiva se establezca, junto con los intereses legales correspondientes durante el mismo per odo y adem s las costas de la causa. í á Fundamentando su demanda, se alan que el demandante principal señ encuentra calificada como v ctima en el listado de prisioneros pol ticos yí í torturados, elaborado por la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica yó ó í Tortura, conocida como Comisi n Valech I, bajo el n mero 6169 en dichoó ú listado. Código: NEUXTWXMMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17438-2023 Foja: 1 Mencionan que la demandante por repercusi n, do a Camilaó ñ Berrocal Contreras, es hija de la demandante principal do a Rosa Adelañ Contreras D az.í Insertan un relato en primera persona de los hechos vivenciados
Fundamentos
considerando la complejidad que conlleva solicitar un determinado monto a fin de que haga las veces de reparaci n integral deló mal causado, porque es un da o verdaderamente irreparable el queñ destruy la vida, tanto personal, as como en el dolor f sico y psicol gico, noó í í ó puede ser revertido, solicitando el monto de $200.000.000 para el demandante principal, y el monto de $100.000.000 para cada demandante por repercusi n o rebote.ó Por lo que previa cita de disposiciones legales, solicitan se tenga por interpuesta demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó extracontractual del Estado en contra del Fisco de Chile y, en definitiva, condenar a la demandada al pago de la suma de $200.000.000 a do a Rosañ Adela Contreras D az, adem s para la actora do a Camila Franciscaí á ñ Berrocal Contreras la suma de $100.000.000, por concepto de da o moral,ñ o a la suma que el tribunal determine conforme a derecho, cantidad que deber ser reajustada de acuerdo a la variaci n del IPC, desde la fecha deá ó Código: NEUXTWXMMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17438-2023 Foja: 1 interposici n de la demanda y el pago efectivo de la indemnizaci n que enó ó definitiva se establezca, junto con los intereses legales correspondientes durante el mismo per odo y adem s las costas de la causa.í á Al folio 8, consta la notificaci n personal subsidiaria practicada a laó parte demandada con fecha 14 de noviembre de 2023. Al folio 9, compareci el Fisco de Chile, representado por el Consejoó de Defensa del Estado, contestando la demanda de autos, y pidiendo el rechazo de la acci n.ó Se ala que la hija de la v ctima comparece a ñ í t tulo personal,í invocando un da o moral propio, sin que hubieren sido reconocidos por elñ Estado como tales por la referida Comisi n Valech I, ni por Comisi nó ó Valech II, debiendo acreditarse por los aludidos actores la totalidad de aquellos presupuestos, no siendo suficiente el invocar s lo la relaci n deó ó parentesco o cercan a con la v ctima directa de prisi n pol tica y torturas.í í ó í Alega la falta de legitimaci n activa ó respecto de la hija de la v ctimaí directa, quien concurre a estrados en calidad de v ctima por repercusi n oí ó rebote, por torturas y prisi n pol tica de su madre, y no de ella misma, poró í lo que no teniendo la calidad de v ctima, carecen de legitimaci n activaí ó para interponer la demanda. Se ala que el da o, para ser indemnizado debe ser personal, actual,ñ ñ real y cierto, lo que significa que s lo quien lo ha sufrido puede demandaró su reparaci n, y el da o reflejo o por repercusi n s lo puede seró ñ ó ó indemnizado cuando est dentro de ciertos l mites, y en el caso é í sub lite no puede considerarse que se encuentre englobado en ninguno de los dos casos que la doctrina y la jurisprudencia han planteado como causantes de da oñ reflejo (muerte o incapacidad). Reitera que la hija del demandante principal ni siquiera hab a na
Fallo
fallo que se encuentraá reconocida en el documento p blico Listado de Prisioneros Pol ticos yú í torturados, elaborado por la Comisi n Valech I.ó VIG SIMO QUINTOÉ : Que, en cuanto a la concurrencia del segundo de los requisitos de procedencia indicados, esto es, que la acci n deó agentes del Estado descrita en el considerando anterior, haya tenido su origen en una falta de servicio, se debe tener presente que la jurisprudencia ha concebido la falta de servicio como la infracci n a un deber objetivo deó conducta, que es an logo al concepto civil de culpa, en que se efect a laá ú Código: NEUXTWXMMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17438-2023 Foja: 1 comparaci n entre la gesti n efectiva del servicio y un est ndar legal oó ó á razonable de cumplimiento de la funci n p blica. ó ú La falta de servicio denota el incumplimiento de un deber de servicio, incumplimiento que puede consistir en que no se preste un servicio que la Administraci n ten a el deber de prestar, que sea prestadoó í tard amente o que sea prestado en una forma defectuosa deí conformidad con el est ndar de servicio que el p blico tiene derecho aá ú esperar. As , en conformidad con lo estatuido en el inciso final del art culo 1í í ° de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, es deber del Estado, entre otrasó í ú cosas, “dar protecci n a la poblaci nó ó y ” “asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vi
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C-17438-2023 Foja: 1 FOJA: 24 .- Veinticuatro .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17438-2023 CARATULADO : BERROCAL/FISCO DE CHIILE-CDE Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTO: Al folio 1 comparecen los abogados don Nicol s Alberto Lealá Sep lveda ú y don Eduardo Armando Garc a Ramos, en representaci n deí ó do a ñ Rosa Adela
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