2º Juzgado Civil de Concepción

CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN S.A./MENDOZA QUILODRAN

Rol

C-4004-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 06 de junio de 2024, comparece don JESUS ALFREDO BAEZA BAEZA, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN S.A., persona jurídica del giro de su denominación, todos con domicilio en la comuna de Concepción, Barros Arana 492, Oficina 115, Torre Ligure, correo electrónico contacto@hiveabogados.com, e interpone demanda ejecutiva en contra de don CARLOS MENDOZA QUILODRAN , ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida San Sebastián 1065 departamento 601, Concepción, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.495.876, más intereses penales, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Funda su demanda señalando que su representada es dueña del pagaré suscrito con fecha 10 de diciembre de 2021 por la suma de $3.495.876, al cual se obligó a pagar la referida suma en 1 cuota el 20 de mayo de 2024, el cual llegada la fecha de pago el suscriptor no pagó. Sostiene que según consta del referido pagaré, en caso de no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital anteriormente señaladas, el deudor faculta a su representada para exigir de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido, y se obliga a pagar intereses penales a contar del día siguiente de la mora y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipulada para obligaciones en moneda nacional al tiempo de la mora. Refiere que el suscriptor liberó expresamente al tenedor del pagaré, de la obligación de protesto. Código: SLGGXTWLMMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:contacto@hiveabogados.com C-4004-2024 Foja: 1 Concluye señalando que la es líquida, actualmente exigible, consta en un título ejecutivo y no está prescrita la acción. A folio 10, con fecha 07 de noviembre de 2024, la ejecutada fue notificada

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que JESUS ALFREDO BAEZA BAEZA, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN S.A., persona jurídica del giro de su denominación, todos con domicilio en la comuna de Concepción, Barros Arana 492, Oficina 115, Torre Ligure, correo electrónico contacto@hiveabogados.com, e interpone demanda ejecutiva en contra de don CARLOS MENDOZA QUILODRAN , ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida San Sebastián 1065 departamento 601, Concepción, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.495.876, más intereses penales, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. 2°. Que la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el número 7, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°. Que conforme al principio general establecido en el artículo 1.698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de sus excepciones, no rindiendo prueba alguna al efecto. Código: SLGGXTWLMMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:contacto@hiveabogados.com C-4004-2024 Foja: 1 4°. Que, como cuestión previa resulta oportuno establecer que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil “. “El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). A su vez, el título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último, el cual debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone, sosteniéndolo así la jurisprudencia: “Concluyese de aquí que  si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus   excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R., t. 64, sec. 2a, pág. 33). 5°. Que en cuanto a la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que esta se opondrá “cada vez que falte   alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque   el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se   le considere como ejecutivo, o porque la deuda no es líquida, o porque no   es actualmente exigible” (Raúl Espinosa F. “E

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. A folio 22, con fecha 17 de febrero de 2025, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. Que JESUS ALFREDO BAEZA BAEZA, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN S.A., persona jurídica del giro de su denominación, todos con domicilio en la comuna de Concepción, Barros Arana 492, Oficina 115, Torre Ligure, correo electrónico contacto@hiveabogados.com, e interpone demanda ejecutiva en contra de don CARLOS MENDOZA QUILODRAN , ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida San Sebastián 1065 departamento 601, Concepción, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.495.876, más intereses penales, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. 2°. Que la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el número 7, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°. Que conforme al principio general establecido en el artículo 1.698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de sus excepciones, no rindiendo prueba alguna al efecto. Código: SLGGXTWLMMB Este documento

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C-4004-2024 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4004-2024 CARATULADO : CL NICA SANATORIO ALEM NÍ Á S.A./MENDOZA QUILODRAN Concepci nó , veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, con fecha 06 de junio de 2024, comparece don JESUS ALFREDO BAEZA BAEZA, abogado, mandatario judicial, en representación conv

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