YÁÑEZ/BUSTAMANTE
Rol
C-442-2022
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I. DEMANDA PRINCIPAL. Que, a folio 1 -rectificada en folio 8- con fecha 31 de enero de 2022, comparece Boris Iván Barrios Vargas, abogado, en representación de doña DANAE ALEJANDRA YAÑEZ ASTORGA, cédula de identidad N°10.365.682-6, administrador financiero, con domicilio en Pasaje Burgos número ciento sesenta y nueve, Villa Plaza Mayor, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; e interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de don JORGE ANDRÉS BUSTAMANTE FUENZALIDA, cédula de identidad número 10.953.620-2, ignora profesión, con residencia en Parcela número 18, sector La Capilla, localidad de Batuco, comuna de Lampa y, don SEBASTIÁN ANDRÉS BUSTAMANTE ALARCÓN, cédula de identidad N°19.539.489-K, ignora profesión, con residencia en Parcela número 18, sector La Capilla, localidad de Batuco, comuna de Lampa, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que el día 4 de octubre del año 2020, a eso de las 22:15 horas, don Álex Yáñez Astorga, su cónyuge doña Paola Karina Montenegro Vidal y sus dos hijos el menores Gabriel Alonso Yáñez Montenegro de 13 años de edad y don Diego Andrés Yáñez Montenegro de 5 años de edad, iban al interior del vehículo Suzuki Swift, color plata, año de inscripción 2015, patente GXKW62, chasis MA3ZC62S5FA696032, de propiedad de su representada, transitando con trayecto que parte desde la parcela número 25 de la cual son propietarios hacia la comuna de Quilicura, lo anterior a través de uno de los caminos de servidumbre existente en la localidad La Capilla, sector de Batuco, comuna de Lampa. Relata que el hermano de su representada don Álex Yáñez Astorga, se baja del vehículo para proceder a levantar una barra o barrera que impide el tránsito vehicular de manera de proseguir con su trayecto, oportunidad en la que don Jorge Andrés Bustamante Fuenzalida residente de la parcela número 18, aparece repentinamente proliferando improperios, garabatos e insultos dándole a entender que éste no tenía dere
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Reitera los hechos que pormenoriza en su contestación, los que se darán por íntegramente reproducidos por razones de economía procesal. Lo anterior, para explicar el hecho ilícito específico fuente de la responsabilidad extracontractual. Aduce que dicho ilícito sería directamente doloso o en su equivalencia de culpa lata o grave. Se trataría de una maniobra o maquinación ilícita de involucramiento e inculpación de su representado en un hecho ilícito que no fue tal, por cuanto existe sobreseimiento definitivo al respecto. Asegura que tal conducta ilícita le causa perjuicios a su parte, por gastos en que ha incurrido como así también el daño moral experimentado por Sebastián Bustamante Alarcón, por la acción personal en su contra como persona natural, por el pesar, dolor, angustia y molestias psíquicas que ha sufrido a consecuencia del hecho ilícito de la demandada reconvencional, a lo que se sumaría la angustia y adicción sentida por su representado el día de los hechos, al ver a su padre arrollado por el hermano de la demandante, y el mismo al ser arrollado, de lo cual resultó providencialmente con lesiones menores. Sebastián Bustamante Alarcón Código: GVGXXTKGMXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ha sufrido una afición como toda persona al verse envuelto en una acción temeraria en su contra, siendo demandado por una suma de dinero estratosférica, para un estudiante sin trabajo, ni recursos suficientes, respecto de un hecho totalmente falso e ilegal. Alega que no ha concurrido causal de exención de responsabilidad, siendo la demandante (principal) responsable por el hecho ocasionado por su hermano con un vehículo a esa fecha de su propiedad, siendo, además, plenamente capaz. Dice, en cuanto a la relación de causalidad, que el nexo causal se establece claramente no solo con los antecedentes latamente señalados, sino además mediante el método de supresión mental hipotética y equivalencia de condiciones determinantes. Esto es, si se excluye para efectos de análisis, la maniobra ilícita de inculpación o involucramiento que articuló la demandante, su parte no hubiese tenido vínculo alguno, con el proceso judicial. Las acciones ejecutadas por la demandante tendientes directamente a involucrar y culpar a su representado, de las acciones que son propias de su responsabilidad o a lo menos de un tercero (hermano de la demandante), son causa directa del perjuicio que reclama. Afirma que los perjuicios causados son el daño moral, por la acción personal en su contra como persona natural; daño patrimonial emergente, por los gastos y costos en que ha debido incurrir y seguirá incurriendo en el plano de asesoría legal, procesal, pericial y otros análogos, con el fin de conjurar dichos perjuicios. Finalmente, se reserva la determinación de la especie y monto de los perjuicios causados, para la fase de ejecución del fallo, conforme a lo dispuesto en el art
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, por Indemnización de perjuicios, en contra de: Jorge Andrés Bustamante Fuenzalida, y, don Sebastián Andrés Bustamante Alarcón, solidariamente ya individualizados, declararla admisible, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, resolver: 1. Que, se declara la existencia de un ilícito civil; en cuanto existe responsabilidad extracontractual por un hecho propio. 2. Que, se declara la existencia de responsabilidad por dicho ilícito civil. en cuanto propietaria del vehículo con el cual se cometió dicho ilícito y, en todo caso. 3. Que a ambos demandados les asiste responsabilidad civil solidaria, por los daños causados con motivo u ocasión del atropello vehicular que motiva la presente acción. 4. Que, los demandados deberán indemnizar solidariamente los perjuicios sufridos por su persona, por concepto de daño patrimonial, con una suma no inferior a $7.005.896.- desglosada en la suma de $7.005.896.- por daño emergente; y $1.800.000.- por lucro cesante, o por el monto que el tribunal determine en base a los antecedentes del juicio. 5. Que, igualmente, deberá la demandada indemnizar a la demandante, por concepto de daño moral, una suma no inferior a $1.000.000.-, o por la suma que el tribunal establezca de justicia. 6. Que, el monto total deberá ser solucionado con los reajustes y el interés máximo convencional, calculado sobre el capital reajustado y desde la fe
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FOJA: 110 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-442-2022 CARATULADO : Y EZ/BUSTAMANTEÁÑ Colina, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: I. DEMANDA PRINCIPAL. Que, a folio 1 -rectificada en folio 8- con fecha 31 de enero de 2022, comparece Boris Iván Barrios Vargas, abogado, en representación de doña DANAE ALEJANDRA YAÑEZ ASTORGA, céd
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