TORRES/
Rol
V-570-2024
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que comparece a folio 1 doña KARIN DENISSE TORRES PEREIRA, dueña de casa, cédula de identidad N°18.769.992-4, domiciliada en Pasaje Hualcura N°577, Villa Los Silos, comuna de Puente Alto, solicitando se declare la interdicción definitiva de don RENATO ALONSO BAHAMONDES TORRES, cédula de identidad N°22.153.457-3, con el mismo domicilio, y se le nombre como su curadora. Señala la solicitante que es madre de la persona respecto de quien se solicita su declaración de interdicción, quien presenta como origen principal de discapacidad una enfermedad “Mental Psíquica”, cuyo porcentaje de invalidez alcanza el 95,00%. 2° Atendido lo que dispone el artículo 4° de la Ley 18.600 con relación a la Ley 20.422, los artículos 456 y siguientes del Código Civil, teniendo especial consideración de los antecedentes aportados, esto es: a) Credencial de Discapacidad del solicitado (folio 1); b) Certificado de discapacidad del solicitado emitido por Registro Civil. (folio 1). Asimismo, constando haberse efectuado audiencia en la que se entrevista al solicitado, por el Juez pertinente, quien, a su vez, pudo apreciar por sus sentidos el estado de salud del solicitado. 3° Que de los antecedentes consta que la solicitante es la persona adecuada para asumir la curaduría del solicitado, por ser su hijo, manifestar su intención de hacerlo y no haber hasta la etapa de
Fallo
fallo oposición de parientes ni de terceros. Se acoge la solicitud y se declara: I.- A don RENATO ALONSO BAHAMONDES TORRES, cédula de identidad N°22.153.457-3, con domicilio en Pasaje Hualcura N°577, Villa Los Silos, comuna de Puente Alto, interdicto por padecer incapacidad Mental Psíquico. II.- Que, en tal condición, se priva a don RENATO ALONSO BAHAMONDES TORRES de la libre administración de sus bienes. III.- Que, se nombra a doña KARIN DENISSE TORRES PEREIRA, dueña de casa, cédula de identidad N°18.769.992-4, domiciliada en Pasaje Hualcura N°577, Villa Los Silos, comuna de Puente Alto, en el cargo de Curadora Definitiva y representante de su hijo. Aceptado que sea el cargo, sirva copia de este fallo de suficiente título y discernimiento. IV.- Que se exime a la solicitante de reducir el presente decreto a escritura pública y del deber de prestar fianza, sirviendo una copia de esta resolución como suficiente título de discernimiento. V.- Se exime a la solicitante de hacer facción de inventario solemne, debiendo el curador llevar un apunte privado de los bienes del interdicto. Código: UXSZXTBPBMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se ordena la inscripción por medio de Receptor Judicial del presente decreto en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto y, además, se ordena que se realicen las tres publicaciones legales en un diario de circulación nacional, sirviendo la presente
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-570-2024 CARATULADO : TORRES/ Puente Alto, tres de febrero de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que comparece a folio 1 doña KARIN DENISSE TORRES PEREIRA, dueña de casa, cédula de identidad N°18.769.992-4, domiciliada en Pasaje Hualcura N°577, Villa Los Silos, comuna de Puente Alto, solicitando se d
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