BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FUENTEALBA
Rol
C-10436-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que est fundada la demanda, siendoá insuficientes como para entender la clase de negocio que habr a dado lugar a la supuestaí obligaci n que se pretende sea pagada.ó Respecto a la tercera y ltima excepci n,ú ó esto es, la concesi n de esperas o laó pr rroga del plazo,ó arguye que se encuentra en conversaciones con la ejecutante y que se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Con fecha 08 de agosto de 2024, la parte ejecutante evacua el traslado, rechazando las excepciones opuestas por la demandada, con costas. Con fecha 16 de agosto de 2024, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba. ó Con fecha 06 de febrero de 2024, encontr ndose la causa en estado, se cit a lasá ó partes a o r sentencia. í Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; la ineptitud del libelo; y, laó Código: MLNYXTTQPLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10436-2024 Foja: 1 concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, correspond a al ejecutado el acreditar losó ó í antecedentes f cticos en que funda dichas excepciones.á Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidas ritualidades, losñó siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagaré custodiado bajo el N 7.178-2024.° 2. Copia de Contrato de productos y servicios bancarios .“ ” 3. Copia de escritura p blica de fecha 23 de ú noviembre de 2018, repertorio N 8.566-2018.° Cuarto: Que, respecto a la primera excepci n incoada, la Primera Sala de laó Corte Suprema ha dicho lo siguiente: “La excepci n de falta de requisitos para que eló t tulo tenga fuerza ejecutiva, tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitosí o condiciones establecidos por las leyes para que la acci n ejecutiva pueda prosperar, esó decir, que el t tulo que sirve de fundamento a la ejecuci n no es ejecutivo, que laí ó obligaci n no es actualmente exigible, o bien que la obligaci n no es l quida.ó ó í Igualmente, la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido que la excepci n dice relaci nó ó con la ausencia de los requisitos propios del t tulo que funda la ejecuci n, como cuandoí ó se persigue el cobro de una obligaci n condicional (Corte Suprema, Primera Sala, 22 deó marzo de 2016, Rol 17238-2015) .” Quinto: Que, respecto de esta excepci n, se debe consignar que para que ellaó pueda prosperar, ha de sustentarse en situaciones f cticas que se orienten a mermar elá valor o las propiedades del t tulo ejecutivo, con el objeto de acreditar que aqu l careceí é de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado. En ese orden de ideas, cabe se alar que el pagar cuya firma aparezca autorizada por un notario tiene m ritoñ é é ejecutivo; y, en la especie, si se examina el t tulo, se concluye que la firma fue autorizadaí en esa forma, con lo cual el t tulo satisface el requisitos exigidos para tener fuerzaí ejecutiva y
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba. ó Con fecha 06 de febrero de 2024, encontr ndose la causa en estado, se cit a lasá ó partes a o r sentencia. í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; la ineptitud del libelo; y, laó Código: MLNYXTTQPLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10436-2024 Foja: 1 concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, correspond a al ejecutado el acreditar losó ó í antecedentes f cticos en que funda dichas excepciones.á Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidas ritualidades, losñó siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagaré custodiado bajo el N 7.178-2024.° 2. Copia de Contrato de productos y servicios bancarios .“ ” 3. Copia de escritura p blica de fecha 23 de ú noviembre de 2018, repertorio N 8.566-2018.° Cuarto: Que, respecto a la primera excepci n incoada, la Primera Sala de laó Corte Suprema ha dicho lo siguiente: “La excepci n de falta de requisitos para que eló t tulo tenga fuerza ejecutiva, tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitosí o condiciones establecidos por las leyes para
Texto Completo (Preview)
C-10436-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10436-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/FUENTEALBA Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco Vistos. Con fecha 06 de junio de 2024, comparecen PABLO IGNACIO PI AÑ DONOSO y EDUARDO SEBASTI N AGUILERA SALAZARÁ , abogados, en representaci n judicial d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica