CABALLERO/MILLÁN
Rol
C-6999-2023
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a Mar a Fernanda Cortez lvarez, abogada, domiciliado enñ í Á Avenida Vitacura N 2909, oficina 1003, comuna de Las Condes, en representaci n de° ó don Luis Guillermo Caballero Ebeling, m dico cirujano, domiciliado en Avenidaé Manuel Antonio Matta N 1839, oficina 1505-A, comuna de Antofagasta, quien presenta° demanda de precario, en contra de do a ñ Ana Mar a Mill n Fagardoí á , desconoce profesi n u oficio, domiciliada en Salesianos N 1596, antes conocida como Avenida Lasó ° Mercedes, sitio 6, comuna de San Miguel. Se alañ que seg n consta en certificados de dominio vigente inscritos a fojasú 181vta., N 159 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San° í Miguel correspondiente al a o 2023 y a fojas 5430, N 4621 en el Conservador de Bienesñ ° Ra ces de San Miguel correspondiente al a o 2006, su representado es due o delí ñ ñ inmueble ubicado en calle Salesianos 1596, comuna de San Miguel. Dicho bien fue adquirido por sucesi n por causa de muerte tanto del padre de su representado, donó Luis Caballero Roca y de su madre, do a Violeta In s Ebeling Valladares.ñ é Indica que en el mes de enero de 2021, su representado dio en arrendamiento el inmueble a don Andr s Rodrigo Adarmes Volta, quien no pag las rentas, dando lugar aé ó la causa rol C-2642-2021 del 4 Juzgado Civil de San Miguel, juicio sumario por no° pago de rentas. Agrega que, en ese proceso, el d a 28 de octubre de 2021, se obtuvoí sentencia favorable y el tribunal acogi la demanda, dando por terminado el contrato deó arrendamiento, condenando a don Andr s Rodrigo Adarmes Volta, al pago de lasé rentas, mes de garant a, suministros b sicos y ordenando la restituci n del inmueble. í á ó Explica que al momento de constatar la oposici n del lanzamiento seg n constaó ú del estampado receptorial de fecha 10 de febrero de 2022, el ministro de fe don Julio C sar Fa ndez Salinas, constat que el demandado ya no resid a en el inmueble y que elé ú ó í Código: DDNSXTYTHLB Este doc
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA: PRIMERO: Que, do a Mar a Fernanda Cortez lvarez, abogada de la parteñ í Á demandante opuso las tachas del art culo 358 N 5 y N 6 del C digo de Procedimientoí ° ° ó Civil en contra del testigo don Sebasti n Andr s Pacheco Castro. á é La funda en que el testigo carece de imparcialidad por haber declarado que viene a apoyar a la demandada, por haber realizado trabajos y se alar que se le adeudañ dinero. SEGUNDO: Que, conferido el traslado a la parte demandada, esta se opuso y solicit su rechazo, argumentando que no hay antecedentes de que se adeuden dineros yó adem s, de no tener informaci n acerca de un v nculo entre la demandada y el testigo.á ó í TERCERO: Que, de conformidad al art culo 358 N 5 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, son tambi n inh biles para declarar: é á “Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio . Por su parte, el N 6 del art culo” ° í precitado prescribe que: “Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo o indirectoé . ” En cuanto a la primera tacha invocada, el testigo se al que le ha hecho variosñ ó trabajos a la demandada en su domicilio, ya que se desempe a en arreglos en general,ñ yeso, pintura, etc., por los que ha recibido en forma de pago cerca de $3.000.000. Al respecto, debe tenerse presente que de la simple lectura de la tacha en an lisisá se puede concluir que para su procedencia se requiere de la concurrencia copulativa de tres elementos, a saber: dependencia, habitualidad y retribuci n. En relaci n con eló ó primer elemento, ha de presentarse en el testigo una vinculaci n de subordinaci n yó ó dependencia con la parte que lo presenta. Lo anterior, se encuentra ntimamenteí relacionado con la exigencia de la habitualidad que dice relaci n con la permanencia yó constancia con la que el testigo debe prestar su trabajo. De esta forma, es necesario que el v nculo de subordinaci n se encuentre vigente y sea permanente a la poca en que seí ó é presta la declaraci n.ó Código: DDNSXTYTHLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En este orden de ideas, resulta inconcuso que no se cumplen los requisitos de la tacha, por cuanto dichos trabajos tiene un car cter discontinuo, fueron realizados paraá un fin particular, cual es la realizaci n de diversos arreglos en el domicilio de laó demandada, la que no tiene la entidad suficiente para calificar dicha relaci n como deó dependencia, en los t rminos que la ley prescribe, por los que pueda estar afectada sué imparcialidad, raz n por la que la tacha ser rechazada.ó á CUARTO: Que, para resolver la segunda tacha, es til anotar que, conformeú reiteradamente ha sido resuelto por la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia, el inter s directo o indirecto de los testigos, en los t rminos aludidos por la tachaé é invocada, debe ser de car
Fallo
se resuelve:ó Código: DDNSXTYTHLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I.- Que, se acoge la demanda de precario presentada por do a Mar a Fernandañ í Cortez lvarez, abogada, en representaci n de don Luis Guillermo Caballero Ebeling,Á ó debiendo la demandada do a Ana Mar a Mill n Fagardo restituir a la parte demandanteñ í á el inmueble ubicado en Salesianos N 1596, antes conocida como Avenida Las Mercedes,° sitio 6, comuna de San Miguel, dentro del plazo de d cimo d a de ejecutoriada estaé í sentencia, bajo apercibimiento de lanzarla junto a los dem s ocupantes, con auxilio de laá fuerza p blica, si fuere necesario.ú II.- Que, se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í ROL C-6999-2024 DICTADA POR DO A SUSANA CHAC N ARANCIBIA, JUEZAÑ Ó TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Código: DDNSXTYTHLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-28T13:19:34-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-6999-2023 CARATULADO : CABALLERO/MILL NÁ San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece do a Mar a Fernanda Cortez lvarez, abogada, domiciliado enñ í Á Avenida Vitacura N 2909, oficina 1003, comuna de Las Condes, en representaci n de° ó don Luis Guillermo
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