CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/NOVOA
Rol
C-16412-2023
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez abogada, mandataria judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda en contra de doña Ivania Nicole Estefanía Novoa Pérez, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle El descanso N° 1637, comuna de Maipú. Fundando su demanda señala que su representada es actual dueña y legítima tenedora, del pagaré a la orden número 3687648 por la suma de $2.168.170, con vencimiento 28 de agosto de 2023, el cual fue suscrito en representación del deudor con esa misma fecha. Indica dicho pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual la demandada adeuda a su mandante la suma señalada, devengando a la que debe agregarse el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Por tanto, y previa cita de normas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado, por $2.168.170.-, más intereses pactados, reajuste y costas, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado. Al folio 27, compareció la ejecutada oponiendo la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: MULXTMXFLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fundando su excepción, señala que según consta en el título, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, el pagaré devengaría, por todo el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CAT Administradora de Tarjetas S.A deduce demanda ejecutiva en contra de doña Ivania Nicole Estefanía Novoa Pérez, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.168.170 más intereses pactados, reajuste y costas. Invoca como título ejecutivo un pagaré suscrito por el demandado en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo; Código: MULXTMXFLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la ejecutada compareció oponiendo la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, por su parte, evacuando el traslado conferido, el actor se allanó a la excepción deducida por la contraria, manifestando de esta forma su conformidad con las pretensiones de la demandada, solicitando, sin embargo, no ser condenado al pago de las costas. CUARTO: Que, para resolver acertadamente, conviene tener presente lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, en cuanto señala que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando su inciso segundo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez, el artículo 100 de la ley 18.092, en relación con el artículo 2518 del Código Civil, establece que la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial. En el caso de autos, se tuvo a la ejecutada por notificada de la demanda y requerida de pago expresamente con fecha 14 de noviembre de 2024, tal como consta en folio 29 de autos. QUINTO: Que constituye un hecho de la causa que el pagaré que nos ocupa fue emitido a la vista, siendo
Fallo
Por tanto, y previa cita de normas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado, por $2.168.170.-, más intereses pactados, reajuste y costas, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado. Al folio 27, compareció la ejecutada oponiendo la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: MULXTMXFLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fundando su excepción, señala que según consta en el título, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, el pagaré devengaría, por todo el lapso que dure la mora o el retardo, el interés máximo que la ley permite estipular en este tipo de operaciones, a contar de esta fecha y hasta su pago íntegro y efectivo, añadiendo que se constituyó en mora con fecha 28 de agosto de 2023. Señala que, como la demanda no logro interrumpir civilmente la prescripción, y en conformidad al artículo 98 de la Ley N° 18.092 sobre Letra de cambio y Pagaré, que dispone que el plazo de prescripción es de un año, la acción ejecutiva se encuentra íntegramente prescrita, toda vez que desde el vencimiento del documento ha transcurrido con creces el plazo de un año contado hasta la notificación de la demanda
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16412-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/NOVOA Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: En folio 1 compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez abogada, mandataria judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por s
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