1º Juzgado Civil de Rancagua

LÓPEZ/

Rol

V-393-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que do a ñ Regina de las Mercedes L pez Molina,ó pensionada,cedula de identidad N 8.401.539-3° ,domiciliada en Los Crisantemos 1092,comuna de Rancagua,solicita la declaraci n de interdicci n y el nombramiento de curador respectoó ó de su c nyuge don ó Sergio Ra l Guzm n Ibarraú á ,Cedula de identidad N 3.625.913-2° quien actualmente se encuentra al cuidado del solicitante en raz n de su condici n deó ó salud, pues presenta una discapacidad Global Severa Profundo de un 100,00%, causa principal Mental Intelectual, seg n credencial de discapacidad emitido por el Servicio deú Registro Civil, fundan su solicitud en lo dispuesto en el art culo 4 de la Ley N 18.600.í ° Segundo: Que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 inciso segundo deí la Ley N 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por las Leyes N 19.735 y Nº º ° 20.255, se procedi seg n consta con fecha 29 de enero de 2025 ,a practicar laó ú audiencia de rigor con la discapacitada.- Tercero: Que a fin de acreditar los hechos expuestos en su solicitud,se acompa la documental consistente en : certificado de nacimiento y matrimonio delñó discapacitado, credencial y certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n,certificado m dico emitido por la doctora Ledysó é Cianciotta Carri n, Credencial de cuidadora, resoluci n del Compin,Resoluci nó ó ó COMPIN, certificado emitido por la Neurologa Anabel Perdomo Rosario del Hospital Regional Dr.Franco Ravera Zunino.- Cuarto: Que con el m rito de la prueba ya singularizada y teniendoé especialmente presente la audiencia realizada con fecha 12 de diciembre de 2024, se concluye que don Sergio Raul Guzm n Ibarraá , padece una discapacidad que le inhabilita para actuar con el debido discernimiento en la vida jur dica, por lo queí procede acoger la demanda, nombr ndosele como curadora de su persona y bienes aá do a Regina de las Mercedes L pez Molina ,quien es su c nyuge.-ñ ó ó

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 254, 817 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del C digo Civil, seó ó declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud de fojas 1 y siguientes, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demenciaó de la discapacitada don SERGIO RA L GUZM N IBARRA,C.Ú Á I. N 3.625.913-2,° quien se encuentra inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad por padecer una Discapacidad Global Severa Profundo de un 100,00%,causa principal Mental Intelectual,quedando en consecuencia privado de la administraci n de sus bienes.ó Código: WHJCXTTQFLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se nombra como curadora definitiva de la persona y bienes del interdicto a do a ñ REGINA DE LAS MERCEDES L PEZ MOLINAÓ C.I. N° 8.401.539-3. III.- Que se exime a la curadora de rendir fianza,en conformidad a lo dispuesto en el art culo 375 del C digo Civilí ó IV.- Que la curadora deber confeccionar inventario en conforá midad a lo regulado en el art culo 380 del C digoí ó Civil,consistente en inventario protocolizado que se acompa ara a la causa.-ñ V.- Siva la presente sentencia de suficiente discernimiento.- VI.- Acepte la curadora designado el cargo mediante presentaci n en la causa.-ó VII.-Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 447 del C digo Civil eí ó inscr base la presente sentencia en el registro respectivo d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-393-2024 CARATULADO : L PEZ/Ó Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco Vistos y considerando: Primero: Que do a ñ Regina de las Mercedes L pez Molina,ó pensionada,cedula de identidad N 8.401.539-3° ,domiciliada en Los Crisantemos 1092,comuna de Rancagua,solicita la declaraci n de interdicci n y el no

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