BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COLLAO
Rol
C-1901-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, Chileno, Soltero, Abogado,í c dula de identidad Nro. 13.902.651-9, en representaci n del Banco del Estado deé ó Chile, empresa aut noma del Estado, representado legalmente por su Gerenteó General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonzalez Narbona, seg n se acreditar ,ú ú á ambos con domicilio en Calle San Diego Nro. 81, comuna de Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de don (do a) JORGE LUIS COLLAO GUERRA,ñ ignora profesi n u oficio, domiciliado en CARLOS BRITO ITURRIETA N°3565;ó AVDA PORTUGAL N°1178, ambos de la comuna de Coquimbo, fundada en que su representado es due o del pagar no reajustable N° 000241441 n meroñ é ú Operaci n 112908521, por un monto original de 65,291820 UF y suscrito conó fecha 20 DE OCTUBRE DE 2021, por el ejecutado. Agrega que el deudor se comprometi a pagar el capital m s sus intereses de 3,3 % anual, en 3 cuotasó á mensuales, iguales y sucesivas de 23,731366 UF, y la ltima de 23,538483 UF,ú venciendo la primera de ella el 01 DE MAYO DE 2024. Se estipul que en casoó de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagar , por la o las cuotas impagas o por el total en su caso, el Bancoé tendr derecho a cobrar el inter s m ximo convencional por dichos montos impagosá é á a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripci n del pagar , o bien, aó é la tasa que rija durante la mora o retardo si sta resultare superior. A ade que seé ñ estipulo en el referido pagar , la cl usula sin obligaci n de protesto, estableci ndoseé á ó é la facultad por parte del tenedor de la libre elecci n de realizar dicha diligencia.ó Expone que, llegada la fecha de vencimiento del mes, 10 DE MAYO DE 2024, la obligaci n no fue pagada, raz n por la cual se adeuda por saldo insoluto de capitaló ó la cantidad de 65,291820 UF, que referencialmente a la fecha 23 DE JULIO DE 2024 asciende a $2.454.231.-, m s intereses pactados y penales estipulados en elá referido
Fundamentos
considerando que es un pagar a la vista y por loá é mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumpli con la carga de presentar el documento para su pago.ó 3. La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo Art. 464 Nº 11 deló ó C digo de Procedimiento Civil. Sustenta dicha excepci n en que se encuentra enó ó conversaciones con el acreedor y se han concedido esperas prorrogando el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes, habiendo sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo por haberse omitido uní requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Con fecha 07 de octubre del a o 2024, la ejecutante, evacuando el trasladoñ conferido, solicit el rechazo de las excepciones opuestas.ó Con fecha 08 de octubre del a o 2024, se recibi la causa a pruebañ ó mediante resoluci n notificada a las partes con fecha 13 de noviembre del mismoó a o.ñ Con fecha 01 de enero del a o en curso, se cit a las partes a o rñ ó í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada ha opuesto las excepciones previstas en el art culo 464 N° 7, 11 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, sobre la baseí ó de los fundamentos que se han rese ado en la parte expositiva del
Fallo
fallo y que señ tienen por reproducidos en esta considerativa. SEGUNDO: Que la demandada no rindi prueba.ó TERCERO: Que primeramente se debe dejar sentado que la excepci nó prevista en el art culo 464 N° 7 del C digo de Procedimiento Civil, alude aí ó defectos u omisiones en el t tulo que lo hacer inepto para dar lugar a uní procedimiento ejecutivo de cobro, y no dice relaci n con el contenido de laó demanda. Lo anterior constituye motivo suficiente para proceder al rechazo de la se alada excepci n, a lo que cabe agregar que en la especie, se advierte del simpleñ ó examen del pagar sub-lite, que el impuesto de Timbres y Estampillas que grava aé este tipo de documentos, se paga mediante ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 15 N° 2 del Decreto Leyí í N° 3.475, lo cual da cuenta que la ejecutante descont el porcentajeó correspondiente al impuesto en cuesti n, del capital otorgado en el pagar que seó é cobra en autos. A mayor abundamiento cabe se alar que el art culo 26 de la Leyñ í Código: KXFZXTPXXLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Timbres y Estampillas, dispone que los documentos que no hubieren pagado dicho tributo, no tendr n m rito ejecutivo mientras no se acredite el pago delá é impuesto, con sus reajustes, intereses y sanciones que correspondan, excluy ndoseé expresamente de dicha disposici n, en su inciso final, a los documentos cuyoó impuesto se
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FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1901-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COLLAO Coquimbo, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Que don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, Chileno, Soltero, Abogado,í c dula de identidad Nro. 13.902.651-9, en representaci n del Banco del Estado deé ó Chile, empresa aut n
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