ARÉVALO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
C-5632-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 -rectificada a folio 5- con fecha 20 de noviembre de 2024, comparece ALEJANDRA PAMELA ARÉVALO CONCHA, cédula de identidad número 8.404.447-4, chilena, domiciliada en Parcela 2 Pasaje el Litre N°411, Quilapilun Alto, comuna de Colina, Región Metropolitana; e interpone demanda de prescripción extintiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, RUT 69.071.500-7, representada legalmente por doña Isabel Margarita Valenzuela Ahumada, cédula de identidad N°14.118.425-3, Alcalde de la Comuna, ambos domiciliados en Calle Colina N°700, comuna de Colina, Región Metropolitana, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que es dueña del la CAMIONETA marca CHEVROLET, modelo LUV 2.2, año 2003, de placa patente/inscripción VL.6742-K y que le figura una deuda pendiente de pago por concepto de permisos de circulación, cuya acción para hacer efectivo su cumplimiento se encuentra prescrita, toda vez que ha transcurrido el plazo de 3 años desde que debieron ser pagados. Indica que los períodos adeudados y cuya prescripción se solicita, son los siguientes: 1. Año 2012, la suma de $135.097. 2. Año 2013, la suma de $114.425. 3. Año 2014, la suma de $97.641. 4. Año 2015, la suma de $89.178. 5. Año 2016, la suma de $82.650. 6. Año 2017, la suma de $76.805. 7. Año 2018, la suma de $70.574. 8. Año 2019, la suma de $65.035. 9. Año 2020, la suma de $56.809. 10. Año 2021, la suma de $52.567. Funda su acción en el artículo 2521 del Código Civil. Código: YLTLXTKXXLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo expuesto y previas citas legales, pide en definitiva que se acoja la demanda y se declare la prescripción extintiva de los períodos que se indican. Que, a folios 7 y 8, con fecha 22 y 28 de enero de 2025, respectivamente, comparece el abogado David Vega Becerra, en representación de la I. Municipalidad de Colina, notificándose expresamente de la demanda. Y,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2.521 del Código Civil, “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. En la especie, se trata de la acción de cobro de permiso de circulación. SEGUNDO. Que, el artículo 12 de la Ley 3.063 sobre Rentas Municipales, expresa que “los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva”. A su vez, el artículo 15 establece que “la renovación de los permisos de este tipo de vehículos se efectuará dentro del mes de marzo de cada año, por lo que la exigibilidad de cada cuota anual ha de contarse desde dicha fecha”. TERCERO. Que, atendido el allanamiento de la parte demandada. Asimismo, del certificado de deuda y de anotaciones vigentes, de los cuales es posible corroborar la existencia de los hechos invocados y el cumplimiento de los requisitos para que la prescripción opere, ha de acceder a la demanda. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 342 del Código de Procedimiento Civil; de los artículos 1.437 y siguientes, 1.545, 1.698, 2.521 del Código Civil, y el Decreto Ley 3.063,
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales, pide en definitiva que se acoja la demanda y se declare la prescripción extintiva de los períodos que se indican. Que, a folios 7 y 8, con fecha 22 y 28 de enero de 2025, respectivamente, comparece el abogado David Vega Becerra, en representación de la I. Municipalidad de Colina, notificándose expresamente de la demanda. Y, en el primer otrosí, se allana a la demanda en atención a lo prescrito por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Que, a folio 11, con fecha 7 de febrero de 2025, atendido al allanamiento señalado, se omite recibir la causa a prueba, y se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2.521 del Código Civil, “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. En la especie, se trata de la acción de cobro de permiso de circulación. SEGUNDO. Que, el artículo 12 de la Ley 3.063 sobre Rentas Municipales, expresa que “los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva”. A su vez, el artículo 15 establece que “la renovación de los permisos de este tipo de vehículos se efectuará dentro del mes de marzo de cada año, por lo que la exigibilidad de cada cuota anual ha de contarse desde dicha fecha”. TERCERO. Que, atendi
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FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-5632-2024 CARATULADO : AR VALO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÉ COLINA Colina, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Que, a folio 1 -rectificada a folio 5- con fecha 20 de noviembre de 2024, comparece ALEJANDRA PAMELA ARÉVALO CONCHA, cédula de identidad número 8.404.447-4, chilena, domiciliad
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