GUTIÉRREZ CON TAPUSA SOCIEDAD ANONIMA AGENCIA EN CHILE
Rol
O-313-2024
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Nicolás Ignacio Gutiérrez Jiménez, cesante, domiciliado en calle 18 de septiembre 246, oficina 302, Chillán quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador denominado Tapusa S.A. Agencia en Chile, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Adolfo Osvaldo Rodríguez Gutiérrez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilios en Av. Huambali con Reino de Chile sin número, comuna de Chillán Viejo, y en contra del SERVIU Región Ñuble, representada legalmente por Roberto Iván Grandón Monsalves, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, domiciliados en 18 de Septiembre 530, comuna de Chillán, éste último por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que señala el artículo 183-B del Código del Trabajo, en razón de los siguientes argumentos. Señala que con fecha 05/04/2022 fue contratado por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose como jefe de terreno en la obra denominada Ampliación y/o Remodelación Huambalí, ascendiendo su última remuneración para cálculo de indemnizaciones a la suma de $2.575.715.-el contrato era de carácter indefinido. Señala que el día 12 de abril de 2024 se puso término a la relación laboral, argumentado su empleador que habría incumplido gravemente el contrato. La referida carta hace mención de cuatro incumplimientos, todos directamente relacionados entre sí, que no son tales ni constituyen incumplimiento grave de sus obligaciones y no han implicado perjuicio alguno para el empleador, se señala que no envió un informe solicitado por la gerenta comercial y de proyecto doña Damaris Pilar con fecha 05 de abril de 2024, no obstante señala que cumplió con su obligación de informar, remitió oportunamente el respectivo informe a su superior don Adolfo Rodríguez Gutiérrez, quien a su vez lo remitió a doña Damaris Pilar, si bien el documento no fue firmado en forma manuscrita, si contiene un pie de firma en el cual se identifica su nombre, además de contener la información de la casilla de correo electrónico del remitente, siendo perfectamente identificable su remitente. Agrega que el report que se le entregó figuraba a nombre de doña María Elena Vivanco Rivas y no de don Eduardo Alegria Vivanco por cuanto ocasionó que el prestador del servicio – Eduardo Alegria Vivanco – presentara a cobro horas de maquinaria respaldadas en report de su propiedad y de su madre, situación que no fue reparada por ninguno de los involucrados en el proceso de autorización de los estados de pago en la obra de Chillán quienes dieron su aprobación, siendo el estado de pago observado en la oficina central en Santiago. Frente a la imputación de haber firmado 8 report nuevos, reconoce que tal hecho es efectivo, pero fue una decisión de
Fallo
se resuelve: 1.- Que se rechazan las excepciones de pago y finiquito. 2.- Que se acoge la demanda en cuanto se declara: A) Que el despido de que fue objeto don Nicolás Ignacio Gutiérrez Jiménez con fecha 12 de abril de 2024 ejercido por su ex empleador Tapusa Agencia en Chile S.A, representada legalmente por don Adolfo Rodríguez Gutiérrez es injustificado. B) Que, en consecuencia, se le condena al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $2.575.715.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 2.- $5.151.430.- por concepto de indemnización por años de servicio, equivalentes a 2 años de servicios. 3.. $4.121.144.- por concepto de recargo de un 80% de la indemnización por años de servicios según lo dispone el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. C) Que se rechaza la demanda en cuanto a diferencias de feriado legal y proporcional demandado. D) Que se rechaza la demanda en cuanto al pago de las cotizaciones de salud del mes de abril de 2024. E) Que entre su ex empleador Tapusa S.A. Agencia en Chile, representada legalmente por don Adolfo Osvaldo Rodríguez Gutiérrez, y SERVIU Región Ñuble, representada legalmente por Roberto Iván Grandón Monsalves existe un régimen de subcontratación. F) Que en consecuencia, SERVIU Región Ñuble es responsable subsidiariamente del pago de todas las prestaciones e indemnizaciones solicitadas decretadas en el acápite anterior, por lo razonado en el considerando vigésimo primero. G)- Que habiendo resultado mayoritariamente
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En Chillán, a veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Nicolás Ignacio Gutiérrez Jiménez, cesante, domiciliado en calle 18 de septiembre 246, oficina 302, Chillán quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador denominado Tapusa S.A. Agencia en Chile,
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