BRAVO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUNILLA CORDILLERA
Rol
O-41-2024
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la obligación de demandar a ambos organismos con el exclusivo fin de ver salvaguardados sus derechos y que no sean burlados por cuestiones de forma o de implementación del Sistema de Nueva Educación Pública, que pudieren hacer ilusorios los derechos demandados. Fundamentamos la demanda en los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone. Detalla que sus representados docentes que en calidad de contrata y titulares pertenecían a la dotación docente de la comuna de San Carlos, se acogieron al beneficio de retiro voluntario contemplado en el artículo 1° de la ley 20.976 del Ministerio de Educación, siendo el sostenedor y empleador de aquella época la demandada de autos, Ilustre Municipalidad de San Carlos, según dan cuenta los documentos que acompañaran en la etapa procesal correspondiente. El caso es que sus representados se acogieron a los beneficios contemplados en la ley 20.976, artículo primero que en su inciso primero señala: “Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 (en adelante "la bonificación") hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento”(texto vigente a la fecha de recibir la bonificación). Todo ocurrió de acuerdo a lo establecido en este artículo recién
Fundamentos
considerando las particularidades locales y regionales, garantizando el ejercicio del derecho a la educación de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República. Que, en virtud, del artículo cuarto transitorio de la Ley N°21.040, se establece el traspaso del sistema educacional que prestan las Municipalidades directamente o a través de las Corporaciones Municipales, creadas por Decreto con Fuerza de Ley N°1- 3.063/1980, a los servicios Locales de Educación pública, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los artículos transitorios correspondientes. Como consecuencia de lo anterior, y conforme lo prescrito por el artículo octavo transitorio de la Ley 21.040, se traspasó al referido Servicio Local por el sólo ministerio de la ley, con fecha 01 de enero de 2024, el servicio educacional correspondientes a las comunas ya señaladas. Por su parte, el artículo cuadragésimo primero de la misma ley, dispone el traspaso del personal de los establecimientos educacionales, a los servicios Locales, por el sólo Ministerio de la Ley y sin solución de continuidad, de los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación; y la Ley N°19.464, respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha establecida en el artículo octavo transitorio de la presente Ley. Por otro lado, la ley 20.822 que otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario, estableciendo una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las Municipalidades o corporaciones Municipales, ya sea en Calidad de Titulares o contratados o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas en los plazos y condiciones que fija la ley. Además de la ley 20.976 que permite a los profesionales de la educación que indica entre los años 2016 y 2024 acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N°20.822. LOS HECHOS. I.-Las Renuncias Voluntarias e irrevocables. Los demandantes de conformidad a lo exigido por la leyes que contemplan la bonificación por retiro voluntario, presentan sus respectivas renuncias voluntarias e irrevocables en tiempo y forma a la t
Fallo
En mérito de lo expuesto y en virtud dispuesto en los artículos 1, 4, 446 y siguientes del Código del Trabajo, ley 20.976, ley 20.822, Estatuto Docente, Ley 21.140 y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de cobro de remuneraciones de acuerdo a la ley 20.976 en especial en sus artículos 1° y 3°, ley 20.822 artículo 4°, DFL N°1 de 1997 del Ministerio de Educación artículo 41 bis, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Carlos, persona de derecho público representada legalmente por su alcalde don Williams Gastón Suazo Soto, ambos con domicilio Vicuña Mackenna 436 San Carlos, ambos ya individualizados y en contra del Servicio Local de Educación Punilla Cordillera, en calidad de continuador legal de la Ilustre Municipalidad de San Carlos en materias educativas, representada legalmente por su Directora Ejecutiva Karina Andrea Sabattini Manchego, ambos con domicilio en Arturo Prat Norte 460 San Carlos, ambos ya individualizados; se sirva acogerla a tramitación y en definitiva, declarar que: A.-Se acoge y hace lugar a la demanda en todas sus partes. B.-Se condena a pagar a la demandada, la Ilustre Municipalidad de San Carlos, o a su continuadora legal y nuevo sostenedor de los establecimientos educacionales de la comuna de San Carlos Servicio Local de Educación Punilla Cordillera las sumas antes referidas por un total de $78.045.348.- (setenta y ocho millones cuarenta y cinco mil trecientos cuarenta y ocho pesos.) - según montos que se detallan en esta
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San Carlos, veintiocho de enero de dos mil veinticinco RIT: O-41-2024 Chillán, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece IGNACIO ARTURO LAGOS CARRILLO, abogado, con domicilio en Ignacio serrano 269, comuna de San Carlos, en representación convencional según se acreditará de: 1) MARTA EUGENIA AGUAYO NUÑEZ, chilena, profesora, cédula de identidad
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