18º Juzgado Civil de Santiago

MUÑOZ/

Rol

V-260-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de octubre de 2024, comparece doña Patricia Cecilia Muñoz Irribarra, empresaria, c.i. 6.386.500-1, domiciliada en calle Acero N° 524, comuna de recoleta, Región Metropolitana, quien en su calidad de heredera de su hermano don Jorge Muñoz Irribarra, c.i. 4.705.087-1, viene en solicitar se ordene la rectificación de la inscripción de posesión efectiva de su mencionado hermano, disponiendo la eliminación de don Arturo Muñoz Irribarra, c.i. 3.312.725-1, como heredero en su calidad de hermano debido a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que consta del certificado de defunción que su hermano Jorge Muñoz Irribarra, c.i. 4.705.087-1, falleció el día 1 de julio de 2005, cuyo deceso fue inscrito bajo el N° 369 del año 2005, de la circunscripción de San Antonio. Indica que con posterioridad a este hecho procedió a solicitar la posesión efectiva de la herencia de su hermano ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, la cual fue concedida mediante resolución exenta N°26.291 extendida por el Director Regional del mismo servicio, con fecha 11 de abril de 2024, tal como consta en el certificado de posesión efectiva de fecha 15 de abril de 2024. En dicho certificado figuran como herederos doña Graciela Muñoz Irribarra, c.i. 4.810.744-3; don Arturo Muñoz Irribarra, c.i. 3.312.725-1 y la suscrita, doña Patricia Cecilia Muñoz Irribarra, c.i. 6.386.500-1. Expresa que lo mismo se ve plasmado en las inscripciones efectuadas en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago las que rol a fojas 46.149 número 64.699, la posesión efectiva y a fojas 46.149 número 64.700, la especial de herencia, ambas del año 2024 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes raíces de Santiago. Refiere que, si bien es cierto don Arturo Muñoz Irribarra, es hermano del causante don Jorge Muñoz Irribarra, lo cierto es que falleció el día 06 de mayo de 1958, tal como consta en el certificado de defunción N° 135 del año 1958 de la circunscripción de Independencia, o sea, con anterioridad al fallecimiento de don Jorge Muñoz Irribarra. Código: VXFBXTWHFLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone que, frente a esta situación, se solicitó la rectificación de la posesión efectiva de su hermano Jorge Muñoz Irribarra ante el Servicio del Registro Civil e Identificación, haciendo presente la situación descrita, quien procedió a eliminar a don Arturo Muñoz Irribarra como heredero de la posesión efectiva de su hermano Jorge Muñoz Irribarra, tal como consta en duplicado de posesión efectiva de fecha 11 de septiembre de 2024. Manifiesta que al pretender realizar la rectificación de las inscripciones de la posesión efectiva y la especial de herencia realizadas ante el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, esta fue rechazada indicando que dicha solicitud debe ser realizada por vía judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19.903, según consta en copia de la solicitud caratula N° 22642244. Dice que el artículo 8 de la Ley 19.903, sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, Civil y Tributaria sobre la materia, dispone que “Una vez inscrita la resolución que se pronuncie sobre la solicitud de posesión efectiva, no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9 y 10.”. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta la solicitud

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 13, 18, 88 y demás pertinentes del Reglamento del Registro Conservatorio del Conservador de Bienes Raíces, artículo 8 y siguientes de la Ley N° 19.903 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que ha lugar a la solicitud principal de folio 1, en consecuencia se ordena al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, practicar la anotación al margen de las inscripciones de Posesión Efectiva de fojas 46.149 Número 64.699 del año 2024 y la de la Especial de Herencia inscrita a fojas 46.149 Número 64.700 del año 2024, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el sentido de excluir en las mencionadas inscripciones a don Arturo Muñoz Irribarra, R.U.T. 3.312.725-1. Practíquese las inscripciones y subinscripciones que procedan. Regístrese y notifíquese. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente-jmr Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco Código: VXFBXTWHFLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VXFBXTWHFLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-28T13:17:32-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-260-2024 CARATULADO : MU OZ/Ñ Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Con fecha 26 de octubre de 2024, comparece doña Patricia Cecilia Muñoz Irribarra, empresaria, c.i. 6.386.500-1, domiciliada en calle Acero N° 524, comuna de recoleta, Región Metropolitana, quien en su calid

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