CANCINO/CANCINO
Rol
C-817-2023
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda.- Que, con fecha 30 de octubre de 2023, comparece doña MARISOL DE LAS MERCEDES CANCINO OPAZO, cédula de identidad: 11.060.847-0, dueña de casa, domiciliada en Villa Los Cristales 1, N° 62 Cauquenes; quien interpone demanda de nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado por escritura pública, de fecha 29 de noviembre de 2019, repertorio N°1196/2019, ante el Notario Público de Cauquenes; entre su madre doña Nadalina Opazo Herrera, pensionada, cédula de identidad: 3.618.265-3, con domicilio en Población Montero s/n Cauquenes, de quien es su curador general; y el demandado don CLAUDIO ANDRES CANCINO OPAZO, cédula de identidad: 11.176.736-K, agricultor, domiciliado en Sector El Tablón, camino a Molco s/n comuna de Cauquenes. Señala que por sentencia en causa rol V-117-2020 caratulada CANCINO de este Tribunal, fue designada curador general de su madre doña Nadalina Opazo Herrera dicha resolución se encuentra firme, debidamente publicada e inscrita en el registro de prohibiciones e interdicciones del Código: TXFTXTKXSKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes. La razón de la interdicción de su madre es su estado de salud mental debidamente acreditado por un lado con su credencial COMPIN que da cuenta de una discapacidad síquica y sus diagnósticos médicos que ya desde el año 2013 señalan la existencia de patologías que disminuyen sus capacidades volitivas. Es así que precisamente en 2013 le fue diagnosticado daño encefálico isquémico microangiopático también conocido como Leucoaraiosis, trastorno que tiende a vincularse con el deterioro cognitivo y finalmente da paso a la demencia. En el mes de enero de 2020 concurrió con su madre al especialista en Geriatría el médico quien le diagnosticó deterioro cognitivo leve a moderado entre otras afecciones, señalando claramente el facultativo que su pupila no puede realizar trámites de ninguna clase que t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a folio 1, doña MARISOL DE LAS MERCEDES CANCINO OPAZO, quien deduce demanda de nulidad absoluta de contrato en contra de CLAUDIO ANDRES CANCINO OPAZO, ambos ya individualizados, solicitando se acoja en todas sus partes con expresa condena en costa, declarándose en definitiva que: 1) Es nulo absolutamente el contrato de compraventa contenido en la escritura pública celebrada entre el demandado don Código: TXFTXTKXSKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Claudio Andrés Cancino Opazo y mi madre doña Nadalina Opazo Herrera repertorio número N°1196/2019 de la Primera Notaría de Cauquenes de fecha 29 de noviembre de 2019. 2) Se cancele consecuencialmente la inscripción de fojas 21 número 21 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes del año 2020. 3) Se mantenga la inscripción de fojas fojas 1666 número 1721 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes del año 2016. 4) O, Lo que el Tribunal estime en derecho. SEGUNDO: Que, comparecen a folio 09 don ARTURO HUMBERTO CUEVAS BADILLA y JUAN MANUEL ARIAS CONTRERAS, abogados, en representación de don CLAUDIO ANDRES CANCINO OPAZO, quienes contestan la demanda solicitando el rechazo de la misma, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que el Tribunal fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: Efectividad que el contrato de compraventa de fecha 20 de noviembre del año 2019 es nulo absolutamente, por falta de consentimiento de la demandante. En tal caso, efectividad que a la fecha de celebración del referido contrato doña Nadalina Opazo Herrera padecía de una discapacidad psíquica que afectaba su voluntad, y en tal caso, diagnóstico, así como sus efectos o alcances. CUARTO: Que la parte demandante, se valió de la siguiente prueba: A) Documental: 1. Certificado de atención a domicilio, respecto doña Nadalina Opazo Herrera, suscrito por el médico José Capuñay, con fecha 21 de enero de 2020. 2. Sentencia dictada con fecha 21 de octubre de 2020 en causa ROL N° V- 117-2020, por el Juzgado de Letras de Cauquenes. 3. Certificado de ejecutoriedad, respecto de la sentencia dictada en causa ROL N° V-117-2020, por el Juzgado de Letras de Cauquenes. 4. Certificado de Ministro de Fe, de fecha 04 de marzo de 2021, en causa ROL N° V-117-2020, por el Juzgado de Letras de Cauquenes. 5. Copia autorizada de la inscripción de fojas 55 N°65 del Registro de Prohibiciones del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes. 6. Copia vigente de la inscripción de fojas 21N°21 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes del año 2020. 7. Copia de escritura Código: TXFTXTKXSKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pública de fecha 29 de noviembre del año 2019, suscrita ante la Notaria de don Oscar Alejandro Lora Romero, repertorio N°1.196-2019. 8. Informe
Fallo
POR TANTO; solicita tener por presentada demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa y en definitiva se acoja ésta en todas sus partes con expresa condena en costa, declarándose en definitiva que: 1) Es nulo absolutamente el contrato de compraventa contenido en la escritura pública celebrada entre el demandado don Claudio Andrés Cancino Opazo y su madre doña Nadalina Opazo Herrera repertorio número N°1196/2019 de la Primera Notaría de Cauquenes de fecha 29 de noviembre de 2019 2) Se cancele consecuencialmente la inscripción de fojas 21 número 21 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes del año 2020. 3) Se mantenga la inscripción de fojas 1666 número 1721 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes del año 2016. 4) O, Lo que el tribunal estime en derecho. Contestación: Que, con fecha 29 de noviembre de 2023, a folio 09 del cuaderno principal, comparece don ARTURO HUMBERTO ANIBAL CUEVAS BADILLA y JUAN MANUEL ARIAS CONTRERAS, abogados, ambos domiciliados Código: TXFTXTKXSKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en calle Claudina Urrutia N°671, de esta ciudad, en representación del demandado, señor CLAUDIO ANDRES CANCINO OPAZO, trabajador agrícola, domiciliado en El Tablón, camino a Molco, kilometro 20, ex subdelegación Hilochegua, de esta comuna, quienes expresan que en cumplimiento del mandato que les confirió el demandado, dan respuesta a la de
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Nomenclatura: 1.[40]Sentencia. Juzgado : Juzgado de Letras de Cauquenes. Causa Rol : C-817-2023 Materia : Nulidad Absoluta contrato Procedimiento: Ordinario. Demandante : Marisol Cancino Opazo Demandado: Claudio Cancino Opazo Fecha Ingreso: 30 de octubre de 2023 ********************************************************************************************** Cauquenes, veintiocho de febrero de dos
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