BANCO ITAU CHILE/MUÑOZ
Rol
C-12638-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece PAMELA BUENO ROJAS, abogado, domiciliada en Ahumada n°254, oficina 502, comuna de Santiago, mandataria judicial de BANCO ITAU CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don GABRIEL AMADO DE MOURA, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, cédula de identidad 25.345.916-6, ambos con domicilio en Rosario Norte n°660, comuna de Las Condes, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de CESAR DOMINGO MUNOZ ARAVENA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Lago Hurón Nº137, comuna de Lo Prado, por el cobro de la suma de $ 18.077.908.-, más intereses pactados, devengados y pide en definitiva se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas de la causa. Funda su demanda en que su representada es dueña de los siguientes pagarés: Código: XHZJXTBCXLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12638-2024 Foja: 1 1.- Pagaré N°5549046500770706, suscrito a la vista y a la orden de BANCO ITAÚ CHILE el 17 de junio de 2024, por la suma de $ 11.672.609.-, correspondiente a capital, que devengará durante toda la vigencia de la obligación intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustable. El demandado no pagó a la fecha de vencimiento. Se liberó expresamente al Banco de la obligación de protesto. Este pagaré fue suscrito por Yasna Del Carmen Olave Martínez y Milko Manuel Tobar Caro, en representación de BANCO ITAÚ CHILE y este a su vez en representación del deudor, en virtud de mandato especial otorgado por el demandado La firma de los suscriptores se encuentra autorizada ante Notario Público. 2.- Pagaré Nº60199360, suscrito a la orden de ITAÚ CORPBANCA, por Yasna Del Carmen Olave Martínez y Milko Manuel Tobar Caro, en representación de ITAÚ CORPBANCA y del demandado don CESAR DOMINGO MUNOZ ARAVENA, por la suma de $ 6.584.724, correspondiente a cap
Fundamentos
motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso los siguientes documentos, los cuales se encuentran guardados en la custodia de la Secretaría del Tribunal bajo el N° 8791-2024, y Código: XHZJXTBCXLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12638-2024 Foja: 1 aparejados en copia simple al expediente digital a folio 1, de los cuales, en lo pertinente, se desprende lo siguiente: 1.- Pagaré N° 5549046500770706, suscrito a la vista y a la orden de Banco Itaú Chile el 17 de junio de 2024, por la suma de $ 11.672.609.-, correspondiente a capital, que devengará durante toda la vigencia de la obligación intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustable. El demandado no pagó a la fecha de vencimiento. Se liberó expresamente al Banco de la obligación de protesto. Este pagaré fue suscrito por Yasna Del Carmen Olave Martínez y Milko Manuel Tobar Caro, en representación de BANCO ITAÚ CHILE y este a su vez del deudor, en virtud de mandato especial otorgado por el demandado. La firma del suscritor se encuentra autorizada ante Notario Público, de modo tal que el pagaré tiene mérito ejecutivo. 2.- Pagaré Nº60199360, suscrito a la orden de ITAÚ CORPBANCA, por Yasna Del Carmen Olave Martínez y Milko Manuel Tobar Caro, en representación de Itaú Corpbanca y del demandado don CESAR DOMINGO MUNOZ ARAVENA, por la suma de $ 6.584.724, correspondiente a capital, que devengará un interés mensual de 1,91 %. pagaderos en 24 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 352.014 cada una, salvo la última que será inferior, las cuotas vencerán los días 22 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 22 de marzo de 2023. Se pactó cláusula de aceleración. Código: XHZJXTBCXLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12638-2024 Foja: 1 Este pagaré fue suscrito por Yasna Del Carmen Olave Martínez y Milko Manuel Tobar Caro en representación de ITAÚ CORPBANCA y del deudor, en virtud de mandato especial otorgado por el demandado. La firma del representante del demandado puesta en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, de modo tal que el pagaré tiene mérito ejecutivo. Señala que el deudor no pagó la cuota Nº11, con vencimiento con fecha 22 de enero de 2024. 3.- Pagaré Nº60161286, suscrito a la orden de ITAÚ CORPBANCA, por Yasna Del Carmen Olave Martínez y Milko Manuel Tobar Caro, en representación de ITAÚ CORPBANCA y del demandado don CESAR DOMINGO MUNOZ ARAVENA, por la suma de $ 4.130.098, correspondiente a capital, que devengará un interés mensual de 1,63 %. Pagaderos en 24 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 213.236 cada una, salvo la última que será inferior, las cuotas vencerán los días 26 de cada mes, venciendo la primera de ellas el
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y por constar en los antecedentes los Código: XHZJXTBCXLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12638-2024 Foja: 1 hechos en que se fundan las excepciones del N°s 4, 7 y 14 del Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se omite a su respecto el trámite de prueba. Se reciben a prueba únicamente las excepciones contenidas en el N°s 8, 9 y 11 del Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CON LO RELACIONADO Y C ONSIDERANDO : PRIMERO: Que, como se indicó, comparece PAMELA BUENO ROJAS, en representación de BANCO ITAU CHILE, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de CESAR DOMINGO MUNOZ ARAVENA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Lago Hurón Nº137, comuna de Lo Prado, por el cobro de la suma de $ 18.077.908.-, más intereses pactados, devengados y pide en definitiva se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas de la causa. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en los N°s 4, 8, 9, 11, 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con
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C-12638-2024 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12638-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/MU OZÑ Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece PAMELA BUENO ROJAS, abogado, domiciliada en Ahumada n°254, oficina 502, comuna de Santiago, mandataria judicial de BANCO ITAU CHILE, sociedad anóni
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