POVEDA/RODAR&VULKAN SPA
Rol
M-81-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone: Refiere que inició relación laboral con fecha 05 de julio de 2023 con la demandada Rodar & Vulcan Spa la cual tenía vigencia hasta el término de la obra Gran Solar Proyecto Elena 1, a realizarse en la comuna de Calama. Agrega que el 29 de diciembre de 2023 suscribió nuevo contrato mediante el cual se indica que el actor se desempeñará para la obra Pomuyeco, San Carlos Comuna de Bío Bío Chile, conforme a contrato suscrito entre su empleador y la empresa Microsegur, extendiendo la vigencia del contrato hasta el término de dicha obra, la cual tenía fecha presupuestada de termino para fines del mes de mayo de 2024. Sus funciones eran Eléctrico M1 y técnico en comunicación, su jornada erad 20 días de trabajo por 10 días de descanso y su remuneración era de $1.139.241.- Las funciones las desempeñó en régimen de subcontratación para GRS Construcciones SPA durante el periodo del 05 de julio de 2023 hasta el 28 de diciembre de 2023 y para Microsegur Chile SPA en dependencias de Pomuyeco, San Carlos, Comuna del Bio Bio, Chile, entre el 29 de diciembre hasta el despido verbal del 10 de marzo de 2024. La relación laboral terminó por despido verbal el 10 de marzo de 2024, oportunidad en que su empleador le dijo que no iba a trabajar más y que el 16 del mismo mes se extendería el finiquito, lo que no sucedió. Señala que no se le entregó carta de despido que indique la causal de término del contrato de trabajo, por lo que el despido es injustificado, indebido o improcedente. Cuenta que realizó reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo N°202/2024/5 14 celebrando comparendo de conciliación el día 16 de abril de 2024, el cual resulta frustrado ante la incomparecencia de la reclamada. Previa citas legales, solicita que se acoja la demanda declarando que la relación laboral ha concluido por despido injustificado, indebido o improcedente, condenando a la demandada principal y a las demandadas solidarias al pago de las siguien
Fundamentos
considerando: PRIMERO: A folio 1 comparece DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación de don KEVIN ANGEL POVEDA SAAVEDRA, boliviano, desempleado, soltero, Pasaporte N°12420031-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, Oficina 501, Antofagasta, e interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de RODAR & VULCAN SPA, R.U.T.: 77.391.582-2, representada legalmente por Leonardo David Romano, cédula de identidad Nº 22.336.508-6, ambos con domicilio en calle Guatemala Nª3412 A, comuna de Calama, Ciudad de Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo en contra de GRS CONSTRUCCIONES SPA, RUT N° 77190847-0 representada legalmente por don Jordi Vega Marcos, pasaporte español Nª PAI316139 , o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°6496, Antofagasta; y en contra de MICROSEGUR CHILE SPA, RUT N°76.509.718-5, representada legalmente por don Julio Palacio H, desconozco cédula de identidad y profesión u oficio, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Alonso Córdova Nª5870, oficina Nª1711, las Condes, Región Metropolitana, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Refiere que inició relación laboral con fecha 05 de julio de 2023 con la demandada Rodar & Vulcan Spa la cual tenía vigencia hasta el término de la obra Gran Solar Proyecto Elena 1, a realizarse en la comuna de Calama. Agrega que el 29 de diciembre de 2023 suscribió nuevo contrato mediante el cual se indica que el actor se desempeñará para la obra Pomuyeco, San Carlos Comuna de Bío Bío Chile, conforme a contrato suscrito entre su empleador y la empresa Microsegur, extendiendo la vigencia del contrato hasta el término de dicha obra, la cual tenía fecha presupuestada de termino para fines del mes de mayo de 2024. Sus funciones eran Eléctrico M1 y técnico en comunicación, su jornada erad 20 días de trabajo por 10 días de descanso y su remuneración era de $1.139.241.- Las funciones las desempeñó en régimen de subcontratación para GRS Construcciones SPA durante el periodo del 05 de julio de 2023 hasta el 28 de diciembre de 2023 y para Microsegur Chile SPA en dependencias de Pomuyeco, San Carlos, Comuna del Bio Bio, Chile, entre el 29 de diciembre hasta el despido verbal del 10 de marzo de 2024. La relación laboral terminó por despido verbal el 10 de marzo de 2024, oportunidad en que su empleador le dijo que no iba a trabajar más y que el 16 del mismo mes se extendería el finiquito, lo
Fallo
se declarará en lo resolutivo de esta sentencia QUINTO: En cuanto a la nulidad del despido reclamada. Que las disposiciones de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, establecen la obligación del empleador de acreditar el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, y ante su incumplimiento recibe aplicación la sanción que doctrinariamente se conoce como nulidad del despido, la que se explicita en el inciso 7°, vinculada a efectos remuneratorios. En el presente caso, a la fecha del despido las cotizaciones previsionales estaban impagas, motivo por el cual el despido es nulo para efectos remuneracionales, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, declarándose así en lo resolutivo. SEXTO: En relación al feriado y remuneraciones reclamados, atendido a la ausencia de prueba rendida por la demandada y al no haber controvertido los hechos contenidos en la demanda, queda comprobada la deuda por concepto de feriado proporcional por 14,27 días ascendente a la suma de $390.000.- Remuneración correspondiente a 10 días del mes de marzo de 2024 por la suma de $379.747.- SEPTIMO: En relación al lucro cesante reclamado, no habiéndose aportado antecedentes que permitan a esta sentenciadora determinar la fecha en que efectivamente concluyo la obra para la que fue contratado en actor, se rechazará la petición de lucro cesante reclamada, acogiéndose la petición subsidi
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Calama, a veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: PRIMERO: A folio 1 comparece DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación de don KEVIN ANGEL POVEDA SAAVEDRA, boliviano, desempleado, soltero, Pasaporte N°12420031-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, Oficina 501, Antofagasta, e interpo
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