17º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GARMENDIA

Rol

C-13492-2024

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los art culos 144, 160,í 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culo 1698 yó í pertinentes del C digo Civil; Ley N 18.092;ó ° y dem s normas aplicables, seá declara: I. Que, se rechazan las excepciones contempladas en los n merosú 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó opuestas por la ejecutada a folio 19, orden ndose seguirá adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago aó la actora de su acreencia; y II. Que se condena en costas a la ejecutada, por haber sido totalmente vencido. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH,Ñ Í JUEZ TITULAR. Código: XKMXXTFYSCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13492-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, TRES DE MARZO de dos mil veinticinco Código: XKMXXTFYSCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-03T11:41:18-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, CAT Administradora de Tarjetas S.A., debidamente representada, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Diego Antonio Garmendia Flores, todos ya individualizados, a fin de que pague la suma de $18.064.370.-, correspondiente al pagar N 3786772, suscrito en representaci n de laé ° ó ejecutada y con fecha de vencimiento pactada para el d a 05 de julio deí 2024, raz n por la que se ha interpuesto la acci n ejecutiva en su contraó ó para obtener el entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. Código: XKMXXTFYSCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13492-2024 Foja: 1 SEGUNDO: Que, el demandado, debidamente representado, opuso las excepciones contempladas en los n meros 14 y 7 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil, argumentando, la primera de ellas,ó b sicamente, que el mandato por medio del cual se suscribieron los pagar sá é es nulo, toda vez que el apoderado que los suscribi lo hizo ante notario yó liberando al tenedor de la obligaci n de protesto, lo que excede los l mitesó í del mandato y priva al documento de su m rito ejecutivo y lo vuelve nulo,é adem s de hacerlo inoponible al deudor; y la segunda excepci n, comoá ó primer argumento, que la nulidad del pagar por vicio del objeto traeé aparejado que el instrumento pierde su eficacia ejecutiva; y como segundo argumento, que el mandato es nulo y el pagar carece de m rito ejecutivoé é porque en l no se determin la cantidad de la deuda que el mandatarioé ó pod a reconocer en favor de un tercero, todos antecedentes que fueroní largamente rese ados en la parte expositiva de esta sentencia y que se danñ enteramente por reproducidos. TERCERO: Que, para el debido pronunciamiento de estas excepciones, en primer t rmino, cabe se alar que el ejecutado alega tanto laé ñ nulidad de la obligaci n como la falta de fuerza ejecutiva del t tulo, porqueó í el mandatario que suscribi el pagar fundante de la ejecuci n en suó é ó representaci n, se excedi de los t rminos del contrato al liberar al tenedoró ó é del documento de la obligaci n de protesto y firmarlo ante notario, raz nó ó por la que el pagar le ser a inoponible y carecer a de m rito ejecutivo,é í í é adem s de ser el mandato nulo por vicio del objeto por haberse ejecutado elá encargo en t rminos gravosos, perjudic ndolo.é á CUARTO: Que, tomando en cuenta los documentos allegados por la ejecutante, espec ficamente, el pagar N 3786772, con fecha de vencimientoí é ° el 05 de julio de 2024, guardado en la custodia del Tribunal bajo el N 9263-2024, adem s de copia autorizada de documento denominado° á Contrato de Apertura de Cr dito en monea nacional y afiliaci n al sistema“ é ó y uso de tarjetas de cr dito, uso de servicios automatizados y mandatosé especiales y copia autorizada de escritura p blica repertorio N 1430-2024” ú ° de 04 de marzo de 2024, por el que CAT Administradora de Tarj

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó El 13 de febrero de 2025 a folio 32, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, CAT Administradora de Tarjetas S.A., debidamente representada, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Diego Antonio Garmendia Flores, todos ya individualizados, a fin de que pague la suma de $18.064.370.-, correspondiente al pagar N 3786772, suscrito en representaci n de laé ° ó ejecutada y con fecha de vencimiento pactada para el d a 05 de julio deí 2024, raz n por la que se ha interpuesto la acci n ejecutiva en su contraó ó para obtener el entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. Código: XKMXXTFYSCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13492-2024 Foja: 1 SEGUNDO: Que, el demandado, debidamente representado, opuso las excepciones contempladas en los n meros 14 y 7 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil, argumentando, la primera de ellas,ó b sicamente, que el mandato por medio del cual se suscribieron los pagar sá é es nulo, toda vez que el apoderado que los suscribi lo hizo ante notario yó liberando al tenedor de la obligaci n de protesto, lo que excede los l mitesó í del mandato y priva al documento de su m rito ejecutivo y lo vuelve nulo,é adem s de hacerlo inoponible al deudor; y la segunda excepci n, comoá ó primer argumento, que la nulida

Texto Completo (Preview)

C-13492-2024 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13492-2024 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GARMENDIA Santiago, 3 de MARZO dos mil veinticinco VISTOS. Que con fecha 26 de julio de 2024, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a é ñ Javiera Paz Moraga Benitez, ab

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