LOBOS/TECHINT CHILE S.A
Rol
T-1129-2023
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados en la carta, ya que solo mencionan una racionalización y cambios, sin información concreta que justifique la causal. Esgrimió que es la demandada quien deberá acreditar la veracidad de la causal invocada (artículo 1698 del Código Civil). Sostuvo que el verdadero motivo del despido fue la condición de salud de la trabajadora. Alegó que, en la especie, se ha vulnerado el derecho de la demandante a no ser discriminada (artículo 19 N°16 inciso tercero de la Constitución Política y artículo 2 del Código del Trabajo), por cuanto el empleador hizo distinciones a su respecto en relación con otros trabajadores, solo por su condición de salud. Refirió indicios suficientes de la vulneración de derechos fundamentales. En efecto, indicó que el despido es injustificado; también mencionó la condición médica de la actora y las licencias médicas; y, por último, la proximidad temporal entre el despido y los hechos alegados previamente. Señaló que la trabajadora firmó el finiquito el 23 de noviembre por necesidad económica, reservándose sus derechos. Finalmente, previas citas legales, pidió que se tuviera por interpuesta la acción de tutela y cobro de prestaciones laborales en contra Techint Chile S.A., se sometiera a tramitación y se acogiera en todas sus partes, declarando que con ocasión del despido se ha producido vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora y que se condene a la demandada a las siguientes indemnizaciones y prestaciones: la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo por $23.087.460 o lo que estime el tribunal; el recargo legal del 30% por $1.888.974; tres días de feriado anual por $209.886; la devolución por descuentos de seguro de cesantía por $1.068.193, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO. Demanda subsidiaria por despido injustificado, indebido o improcedente. A folio 2, con fecha 27 de diciembre de 2023, en el primer otrosí de su presentación, la parte demandante, ya individualizada, en subsidio de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. A folio 2, con fecha 27 de diciembre de 2023, compareció doña Dayán Naranjo Tapia, abogada, cédula de identidad N°14.112.329-7, en representación de doña ÁNGELA JUANA LOBOS RAMOS, cédula de identidad N°15.759.467-7, ambas con domicilio en Prat N° 461, oficina 501, Antofagasta, e interpuso demanda laboral de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra TECHINT CHILE S.A., RUT 91.426.000-0, representada por don Hernán Gómez, cédula de identidad N° 26.826.641-0, o quien la represente según el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en calle Cerro El Plomo N°5420, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Señaló que la actora inició una relación laboral indefinida el 04 de enero de 2021 como administrativo de recursos humanos, desempeñando funciones en distintas secciones de Techint Chile S.A. Agregó que, el 14 de agosto de 2022, mediante un anexo de contrato, se modificó la cláusula primera del contrato, estableciendo que la actora debía desempeñar sus funciones en el “Centro Logístico Chile”, ubicado en la Compañía Minera Zaldívar, sector La Negra, comuna de Antofagasta, dedicándose al reclutamiento. Luego añadió que la remuneración de la actora ascendía a $2.098.860, cantidad a considerar para el cálculo de indemnizaciones y prestaciones según el artículo 172 del Código del Trabajo. Mencionó que, a principios de 2022, la trabajadora advirtió una importante falta de personal y órdenes de trabajo imprecisas o retractadas, generando inconvenientes. Señaló que, a partir de noviembre de 2022, la actora presentó malestares físicos, pérdida de peso, ánimo afectado y angustia constante. Debido a ello, acudió a profesionales médicos, quienes le diagnosticaron un cuadro de depresión por ansiedad grave y tomó licencia médica. Indicó que, el 23 de octubre de 2023, se le instruyó que debía trabajar de forma remota hasta nuevo aviso y el 1 de noviembre solicitó su reincorporación presencial. Posteriormente, el 2 de noviembre de 2023, expresó que la empleadora le entregó la carta de despido, indicando como causal "necesidades de la empresa" (artículo 161 inciso primero), alegando la racionalidad, cambios y reestructuración del personal, e imposibilidad de acondicionar sus funciones a otra área. Arguyó que el despido es injustificado, ya que la carta de aviso de término de contrato no cumple con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo. Negó la veracidad de los hechos alegados en la carta, ya que solo mencionan una racionalización y cambios, sin información concreta que justifique la causal. Esgrimió que es la demandada quien deberá acreditar la veracidad de la causal invocada (artículo 1698 del Código Civil). Sostuvo que el verdadero motivo del despido fue la condición de salud de la trabajadora. Alegó que, en la especie, se ha vulnerado el derecho de la demandante a
Fallo
Por tanto, señaló que no se debe pagar indemnización ni las prestaciones que se piden en el libelo. Previas citas legales, pidió que se tuviera por contestada la demanda de autos, y se rechace en todas sus partes. CUARTO. Audiencia preparatoria de juicio. A folio 23, con fecha 30 de abril de 2024, rola acta de audiencia preparatoria de juicio, oportunidad procesal en la que el tribunal procedió a realizar una relación somera de los escritos fundamentales de las partes. Luego, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Acto seguido, el tribunal fijó los siguientes hechos pacíficos: 1.- La existencia de relación laboral 2.- Fecha de inicio, 08 de enero del 2021. 3.- Fecha de término, 02 de noviembre del 2023, invocándose (sic) la causal de necesidades de la empresa. 4.- Se habría firmado finiquito donde se descontó por aporte del empleador al seguro de cesantía la suma de $1.068.193.- Posteriormente, el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a ser probados: 1° Remuneración pactada, la efectivamente percibida y los rubros que la componen. 2° Efectividad de los hechos y/o indicios señalados como vulneratorios en la demanda y justificación del empleador en su caso. 3° Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido y que estos configuran la causal invocada. 4° Las prestaciones adeudadas, partidas, periodo y montos de las mismas. 5° Efectividad de haberse cumplido con las formalidades legales para el despido. Al teno
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: ÁNGELA JUANA LOBOS RAMOS. DEMANDADA: TECHINT CHILE S.A. RIT: T-1129-2023 RUC: 23- 4-0537902-3 ___________________________________________________________/ Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha atendido lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico de Tribunales. Antofagasta, veintisiete de enero de
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